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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 159899 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 c.- Realizar las inspecciones que se considere necesa- rias, en cumplimiento de las labores de control y fisca- lización propias de la Superintendencia sean o no de carácter reservado, y dispuestas por el Superintendente Adjunto. d.- Fiscalizar la constitución, mantenimiento, opera- ción y aplicación del Encaje Legal, así como, la inversión de los recursos destinados a éste. e.- Evaluar y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, del Fondo Complementario, del Fondo de Longevidad y del Encaje, proponiendo las acciones y medidas correctivas del caso. f.- Evaluar y fiscalizar los niveles, modalidades y composición de las carteras de inversión, proponiendo las acciones y medidas correctivas del caso. g.- Proponer a través del Superintendente Adjunto las sanciones y medidas cautelatorias que deban apli- carse a las personas naturales o jurídicas que transgre- dan las disposiciones del Sistema Privado de Pensiones. h.- Las demás que se le asigne. Artículo 25º .- La Intendencia de Control de Insti- tuciones e Inversiones, cuenta con la estructura orgáni- ca siguiente: Dirección - Intendente de Control de Instituciones e Inver- siones Ejecución - División de Control de Instituciones - División de Control de Inversiones Artículo 26º .- La División de Control de Institucio- nes, área orgánica de cuarto nivel jerárquico depende de la Intendencia de Control. El Jefe de División es nom- brado por Resolución de Superintendencia. Está encargada de controlar y fiscalizar las relacio- nes que se originan entre una AFP y sus afiliados, y los procedimientos que interrelacionen a las AFP entre sí, así como los actos, contratos y beneficios que de éstos se deriven. Artículo 27º .- La División de Control de Inver- siones, área orgánica de cuarto nivel jerárquico, dependiente de la Intendencia de Control. El jefe de División es nombrado por Resolución de Superinten- dencia. Está encargada de controlar y fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos así como la composición y modalidades de las carteras de inversión que manejen, de conformidad a las normas vigentes. Subcapítulo II: INTENDENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO Artículo 28º .- La Intendencia de Planeamiento y Desarrollo es un órgano de línea, de tercer nivel jerár- quico, que depende del Superintendente Adjunto. El Intendente es nombrado por Resolución de Superinten- dencia. Está encargada de realizar la investigación constan- te del mercado de inversiones y evacuar los estudios correspondientes inherentes a la competencia institu- cional, así como promover y divulgar las características y los beneficios que incorpora el Sistema Privado de Pensiones, y analiza nuevos mecanismos en beneficio del Sistema. Artículo 29º .- Son funciones de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo las siguientes: a.- Realizar los estudios e investigaciones de compe- tencia institucional, con especial énfasis en el análisis de las inversiones en los mercados de capitales, formu- lando las propuestas correspondientes. b.- Proponer las acciones necesarias para el logro de la cooperación técnica internacional requerida para el desarrollo de la Institución. c.- Promover y difundir estudios sobre las particula- ridades que presenta el Sistema Privado de Pensiones, así como los beneficios que brinda a la economía en su conjunto. d.- Formular las propuestas, en coordinación con la Administración, de las acciones de capacitación delpersonal de la Superintendencia, en concordancia con las pautas dictadas por el Superintendente Adjunto. e.- Preparar las publicaciones y estadísticas propias del Sistema Privado de Pensiones. f.- Realizar los análisis, evaluaciones y formular los informes de riesgo de los instrumentos financieros a adquirirse con el Fondo de Pensiones. g.- Efectuar coordinaciones con la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones a fin de realizar los estudios de autofinanciamiento de la Institución, proponiendo al Superintendente Adjunto las acciones y medidas del caso. h.- Formular las propuestas y coordinar los progra- mas de difusión y divulgación de los aspectos propios del Sistema Privado de Pensiones y de la labor que le compete a la Superintendencia. i.- Proponer al Superintendente Adjunto la imple- mentación de nuevos mecanismos y modalidades pro- pias a las operaciones y servicios que brindan las AFP en particular y el Sistema Privado de Pensiones en general. j.- Formular y evaluar los planes de mediano y largo plazo de la Superintendencia. k.- Proponer las normas reglamentarias del Sistema Privados de Pensiones, revisando y actualizando su contenido. l.- Las demás que se le designe. Artículo 30º .- La Intendencia de Planeamiento y Desarrollo cuenta con la siguiente estructura orgánica: Dirección - Intendente de Planeamiento y Desarrollo Ejecución - División de Investigación y Planeamiento - División de Riesgo de Inversión y Desarrollo Apoyo - Secretaría Técnica Médica Artículo 31º .- La División de Investigación y Pla- neamiento, área orgánica de cuarto nivel jerárquico, depende de la Intendencia de Planeamiento y Desarro- llo. El jefe de División es nombrado por Resolución de Superintendencia. Está encargada de realizar estudios e investigacio- nes propias del Sistema Privado de Pensiones, así como de efectuar los análisis de la normatividad respecto de las modificaciones a la regulación de los fondos de pensiones, y desarrollar las labores relativas al planea- miento institucional. Se encarga también de la formula- ción de propuestas reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones. Artículo 32º .- La División de Riesgo de Inversión y Desarrollo, área orgánica de cuarto nivel jerárquico, depende de la Intendencia de Planeamiento y Desarro- llo. El Jefe de División es nombrado por Resolución de Superintendencia. Está encargada de realizar el análisis de riesgo de los instrumentos en los que se invierte el Fondo de Pensio- nes. Asimismo, se encarga de las publicaciones especia- lizadas, elabora las estadísticas del sistema y promueve el desarrollo del sistema de información. De la misma forma se encarga de elaborar las propuestas y coordinar los programas de promoción del Sistema Privado de Pensiones. Artículo 33º .- La Secretaría Técnica Médica es un órgano de apoyo de quinto nivel jerárquico, que depende del Intendente de Planeamiento y Desarrollo. Está a cargo de un médico, quien ocupa el cargo de Secretario Técnico Médico y es nombrado por Resolución de Super- intendencia. La Secretaría Técnica Médica no cuenta con estruc- tura orgánica desagregada y es la encargada de apoyar las funciones de la Superintendencia en los asuntos vinculados con los comités médicos y las normas que los regulan, así como de asesorar en la elaboración de normas y absolución de consultas médico administrati- vas que se relacionen con las prestaciones que se otor- gan en el SPP.