Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1998 (19/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 159955

B.8. Costo de la Coordinacion de la Operacion del Sistema.Que, el Centro de Control Coordinador de la Operacion del Sistema Interconectado Centro Norte (CCOS-SICN) es un proyecto todavia en desarrollo por ETECEN S. A., encontrandose que en el estado actual del mismo no es posible efectuar el analisis para confirmar si la informacion suministrada satisface los requerimientos de eficiencia establecidos en el Articulo 92º del Reglamento de la LCE; Que, como justificacion de su pedido EDEGEL ha remitido dos MORDAZA con informacion de la ejecucion presupuestal del COES-SICN, correspondiente a 1997, en donde se muestra en una columna los costos correspondientes al Centro Coordinador de la Operacion, dando a entender que anteriormente dicha labor era pagada por los integrantes del COES-SICN por tratarse de un servicio prestado a ellos mismos; Que, el Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, recientemente modificado, especifica que la CTE debe determinar el costo eficiente a reconocer pero no establece que dicho costo debera ser pagado por los consumidores a traves de su incorporacion como parte del costo del Sistema Principal de Transmision (SPT); Que, el requerimiento de EDEGEL de que el CCOSSICN sea incorporado como parte del Sistema Principal de Transmision (SPT) no es procedente debido a que el Centro de Control aun no ha sido construido y ademas el servicio que prestara el mismo sera principalmente para coordinar la operacion de los sistemas de generacion; Que, en caso que la autoridad competente determinara que corresponde incorporar el CCOS-SICN como parte del SPT (la MORDAZA actual no lo establece asi), habria que distinguir previamente la fraccion del servicio prestado que es atribuible al SPT; Que, por las consideraciones anotadas, el recurso debe declararse infundado en este aspecto. B.9. Energia Reactiva Que, los excesos en el consumo de energia reactiva constituyen un problema que puede ocasionar deterioro en la calidad del servicio en todo el sistema interconectado y pone en riesgo la seguridad del mismo. Por tal motivo es necesario que el consumo de las empresas distribuidoras no exceda el nivel de consumo relativo de energia reactiva que la Comision de Tarifas Electricas ha establecido para los sistemas electricos; Que, la senal economica establecida previamente para incentivar la instalacion de equipos de compensacion reactiva en las redes no habria logrado que dicha compensacion se instale con la rapidez que el sistema lo requiere, motivo por el cual es necesario revisar las disposiciones sobre este particular en lo que corresponde al cargo y a las condiciones de aplicacion del mismo por los excesos en el consumo de energia reactiva; Que, respecto a la solicitud de EDEGEL para que se incremente el cargo por exceso de consumo de energia reactiva, no se ha alcanzado informacion que permita efectuar una evaluacion completa sobre las medidas a adoptar a fin de corregir el problema del consumo en exceso de energia reactiva, razon por la cual la reconsideracion deviene en infundada en este extremo; Que, sin embargo, debido a la importancia del tema planteado por la recurrente, se justifica ejecutar un estudio, con una metodologia adecuada, con suficiente informacion y con la participacion de las empresas concesionarias del sector electrico, de cuyo resultado se determine la solucion al problema con ocasion de una proxima regulacion tarifaria, lo cual ha sido contemplado en el Articulo MORDAZA de la Resolucion N°011-98 P/CTE Por lo expuesto, despues de escuchar la sustentacion oral de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion N° 015-98 de fecha 18 de MORDAZA de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por EDEGEL, contra la Resolucion N° 008-98 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Con relacion al estudio de la energia reactiva EDEGEL debera estarse a lo resuelto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 011-98 P/CTE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 5355

INRENA
Aprueban lineamientos para la exploracion y evaluacion en bosques de Produccion de la MORDAZA Forestal Permanente Biabo-Cordillera MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 035-98-INRENA MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1998 Visto el Oficio Nº 519-98-INRENA-DGF, mediante el cual la Direccion General Forestal solicita la aprobacion de los Lineamientos (Terminos de Referencia) para la Exploracion y Evaluacion Forestal en los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente Biabo-Cordillera Azul. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-97-AG, se declara como MORDAZA Forestal Permanente al Bosque Nacional BiaboCordillera MORDAZA, destinada a asegurar el suministro continuo de maderas y otros bienes y servicios, mediante el manejo integral de dichas areas, estando su administracion a cargo de INRENA; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-98-AG, establece que el INRENA, a propuesta de la Direccion General Forestal, establecera los lineamientos para el desarrollo de la exploracion y evaluacion de los recursos forestales existentes en los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente Biabo-Cordillera Azul; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el inciso i) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los LINEAMIENTOS PARA LA EXPLORACION Y EVALUACION FORESTAL EN LOS BOSQUES DE PRODUCCION DE LA MORDAZA FORESTAL PERMANENTE BIABO-CORDILERA MORDAZA, que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales 5230

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de funcionaria de la Defensoria a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 30-98/DP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1998 Vistos; el Memorando Nº 323-98-DP/GAF y su Anexo Nº 4-024-98; asi como el Memorando Nº 031-98/DP-DM que adjunta el oficio del Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por el que se invita a participar en una Reunion de Trabajo a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, en la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica, del 13 al 15 de MORDAZA de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) como Secretaria Tecnica de la Federacion Iberoamericana de Ombudsman (FIO), ha impulsado el proyecto: "Fortalecimiento en la Proteccion de los Derechos Humanos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.