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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1998 (19/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 159955 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de mayo de 1998 B.8. Costo de la Coordinación de la Operación del Sistema.- Que, el Centro de Control Coordinador de la Operación del Sistema Interconectado Centro Norte (CCOS-SICN) es un proyecto todavía en desarrollo por ETECEN S. A., encontrándose que en el estado actual del mismo no es posible efectuar el análisis para confirmar si la información suministrada satisface los requerimientos de eficiencia establecidos en el Artículo 92º del Reglamento de la LCE; Que, como justificación de su pedido EDEGEL ha remitido dos cuadros con información de la ejecución presupuestal del COES-SICN, correspondiente a 1997, en donde se muestra en una columna los costos correspondientes al Centro Coordina- dor de la Operación, dando a entender que anteriormente dicha labor era pagada por los integrantes del COES-SICN por tratarse de un servicio prestado a ellos mismos; Que, el Artículo 92º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, recientemente modificado, especifica que la CTE debe determinar el costo eficiente a reconocer pero no establece que dicho costo deberá ser pagado por los consumidores a través de su incorporación como parte del costo del Sistema Principal de Transmisión (SPT); Que, el requerimiento de EDEGEL de que el CCOS- SICN sea incorporado como parte del Sistema Principal de Transmisión (SPT) no es procedente debido a que el Centro de Control aún no ha sido construido y además el servicio que prestará el mismo será principalmente para coordinar la operación de los sistemas de generación; Que, en caso que la autoridad competente determinara que corresponde incorporar el CCOS-SICN como parte del SPT (la norma actual no lo establece así), habría que distinguir previamente la fracción del servicio prestado que es atribuible al SPT; Que, por las consideraciones anotadas, el recurso debe declararse infundado en este aspecto. B.9. Energía Reactiva Que, los excesos en el consumo de energía reactiva constituyen un problema que puede ocasionar deterioro en la calidad del servicio en todo el sistema interconectado y pone en riesgo la seguridad del mismo. Por tal motivo es necesario que el consumo de las empresas distribuidoras no exceda el nivel de consumo relativo de energía reactiva que la Comisión de Tarifas Eléctricas ha establecido para los sistemas eléctricos; Que, la señal económica establecida previamente para incentivar la instalación de equipos de compensación reac- tiva en las redes no habría logrado que dicha compensación se instale con la rapidez que el sistema lo requiere, motivo por el cual es necesario revisar las disposiciones sobre este particular en lo que corresponde al cargo y a las condiciones de aplicación del mismo por los excesos en el consumo de energía reactiva; Que, respecto a la solicitud de EDEGEL para que se incremente el cargo por exceso de consumo de energía reactiva, no se ha alcanzado información que permita efectuar una evaluación completa sobre las medidas a adoptar a fin de corregir el problema del consumo en exceso de energía reactiva, razón por la cual la reconsideración deviene en infundada en este extremo; Que, sin embargo, debido a la importancia del tema planteado por la recurrente, se justifica ejecutar un estudio, con una metodología adecuada, con suficiente información y con la participación de las empresas concesionarias del sector eléctrico, de cuyo resultado se determine la solución al problema con ocasión de una próxima regulación tarifa- ria, lo cual ha sido contemplado en el Artículo Segundo de la Resolución N°011-98 P/CTE Por lo expuesto, después de escuchar la sustentación oral de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión N° 015-98 de fecha 18 de mayo de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDEGEL, contra la Resolución N° 008-98 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Con relación al estudio de la energía reactiva EDEGEL deberá estarse a lo resuelto en el Artículo Segundo de la Resolución N° 011-98 P/CTE. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 5355INRENA Aprueban lineamientos para la explora- ción y evaluación en bosques de Pro- ducción de la Zona Forestal Perma- nente Biabo-Cordillera Azul RESOLUCION JEFATURAL Nº 035-98-INRENA Lima, 4 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº 519-98-INRENA-DGF, mediante el cual la Dirección General Forestal solicita la aprobación de los Lineamientos (Términos de Referencia) para la Explo- ración y Evaluación Forestal en los bosques de producción de la Zona Forestal Permanente Biabo-Cordillera Azul. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-97-AG, se declara como Zona Forestal Permanente al Bosque Nacional Biabo- Cordillera Azul, destinada a asegurar el suministro conti- nuo de maderas y otros bienes y servicios, mediante el manejo integral de dichas áreas, estando su administración a cargo de INRENA; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-98-AG, establece que el INRENA, a propuesta de la Dirección General Forestal, establecerá los lineamientos para el desarrollo de la exploración y evaluación de los recursos forestales existentes en los bosques de producción de la Zona Forestal Permanente Biabo-Cordillera Azul; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el inciso i) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los LINEAMIENTOS PARA LA EXPLORACION Y EVALUACION FORESTAL EN LOS BOSQUES DE PRODUCCION DE LA ZONA FORESTAL PERMANENTE BIABO-CORDILERA AZUL, que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales 5230 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de funcionaria de la Defensoría a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 30-98/DP Lima, 11 de mayo de 1998 Vistos; el Memorando Nº 323-98-DP/GAF y su Anexo Nº 4-024-98; así como el Memorando Nº 031-98/DP-DM que adjunta el oficio del Director Ejecutivo del Instituto Intera- mericano de Derechos Humanos, por el que se invita a participar en una Reunión de Trabajo a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, en la ciudad de San José de Costa Rica, del 13 al 15 de mayo de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) como Secretaría Técnica de la Federación Iberoame- ricana de Ombudsman (FIO), ha impulsado el proyecto: "Fortalecimiento en la Protección de los Derechos Humanos