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Pág. 159949 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de mayo de 1998 Resolución Ministerial Nº 409-97-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 098-98-PE y que utilicen en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5372 Otorgan autorización a empresa para instalar establecimiento industrial pes- quero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-98-PE/DNPP Lima, 18 de mayo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 07746 y 11690, 0080001 y 00002097 de fechas 19 de junio y 9 de setiembre de 1997, 6 de enero y 6 de abril de 1998, respectivamente, presentados por AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43º inciso b) numeral 4), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, se requerirá de autorización, el mismo que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que mediante los escritos del visto AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la Zona Industrial, entre los kilómetros 17 y 18 de la Carretera Sechura - Bayóvar, provincia de Sechura, departamento de Piura, para desa- rrollar las actividades de enlatado y curado (salado- salpreso) de recursos hidrobiológicos; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 241-98-PE/DIREMA de 24 de marzo de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impac- to Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 006 y 073-98-PE/DNPP-Dn de 12 de enero y 15 de abril de 1998, respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AGROFISHING Y DERIVA- DOS S.A. autorización para la instalación de un estable- cimiento industrial pesquero a ubicarse en la Zona Indus- trial, entre los kilómetros 17 y 18 de la Carretera Sechura Bayóvar, provincia de Sechura, departamento de Piura; a fin de que desarrolle las actividades de enlatado y curado de recursos hidrobiológicos, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado :1,000 cjs/turno Curado :55 t/mes Artículo 2º.- AGROFISHING Y DERIVADOS S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero así como los relativos a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, reno- vable por una sola vez y por igual término, previa presenta- ción de la información relativa al avance de obras e inver- sión efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Pre- vio al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspec- ción técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Así mismo deberá cumplir con ejecutar el Estu- dio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direc- ción de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 241-98-PE/ DIREMA del 24 de marzo de 1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad del derecho otorgado en la presente Resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura - Región Grau. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 5354 EDUCACION FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-98-ED Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-98-ED, publicado en nuestra edición del día 12 de mayo de 1998, página 159718. DICE: "Artículo 7º.- Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibi- ciones y demás normas específicas aplicables a las institu- ciones educativas particulares que causen grave daño al alumno, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como: b) Suprimir daños lectivos, semestres académicos o ciclos de estudios en forma intempestiva, sin contar con la autorización correspondiente." DEBE DECIR: "Artículo 7º.- Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibi- ciones y demás normas específicas aplicables a las institu- ciones educativas particulares que causen grave daño al alumno, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como: b) Suprimir años lectivos, semestres académicos o ciclos de estudios en forma intempestiva, sin contar con la auto- rización correspondiente." 5339 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan la participación de fiscales superiores en seminario taller sobre Derecho Procesal Penal, a realizarse en Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 369-98-MP-CEMP Lima, 18 de mayo de 1998