Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1998 (19/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 098-98-PE y que utilicen en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5372

Otorgan autorizacion a empresa para instalar establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-98-PE/DNPP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 07746 y 11690, 0080001 y 00002097 de fechas 19 de junio y 9 de setiembre de 1997, 6 de enero y 6 de MORDAZA de 1998, respectivamente, presentados por AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 43º inciso b) numeral 4), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, se requerira de autorizacion, el mismo que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que mediante los escritos del visto AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la MORDAZA Industrial, entre los kilometros 17 y 18 de la Carretera Sechura - Bayovar, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, para desarrollar las actividades de enlatado y curado (saladosalpreso) de recursos hidrobiologicos; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 241-98-PE/DIREMA de 24 de marzo de 1998, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 006 y 073-98-PE/DNPP-Dn de 12 de enero y 15 de MORDAZA de 1998, respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Articulo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la MORDAZA Industrial, entre los kilometros 17 y 18 de la Carretera Sechura Bayovar, provincia de Sechura, departamento de Piura; a fin de que desarrolle las actividades de enlatado y curado de recursos hidrobiologicos, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 1,000 cjs/turno Curado : 55 t/mes Articulo 2º.- AGROFISHING Y DERIVADOS S.A., debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero asi como los relativos a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.

Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Asi mismo debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 241-98-PE/ DIREMA del 24 de marzo de 1998. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º sera causal de caducidad del derecho otorgado en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA Region Grau. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 5354

EDUCACION
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-98-ED Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-98-ED, publicado en nuestra edicion del dia 12 de MORDAZA de 1998, pagina 159718. DICE: "Articulo 7º.- Constituye infraccion muy grave toda accion u omision que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normas especificas aplicables a las instituciones educativas particulares que causen grave dano al alumno, a la sociedad o alteren el orden juridico establecido, tales como: b) Suprimir danos lectivos, semestres academicos o ciclos de estudios en forma intempestiva, sin contar con la autorizacion correspondiente." DEBE DECIR: "Articulo 7º.- Constituye infraccion muy grave toda accion u omision que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normas especificas aplicables a las instituciones educativas particulares que causen grave dano al alumno, a la sociedad o alteren el orden juridico establecido, tales como: b) Suprimir anos lectivos, semestres academicos o ciclos de estudios en forma intempestiva, sin contar con la autorizacion correspondiente." 5339

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Autorizan la participacion de fiscales superiores en MORDAZA taller sobre Derecho Procesal Penal, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 369-98-MP-CEMP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1998

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