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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1998 (19/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 159952 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de mayo de 1998 COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución mediante la cual se fijó tarifas en barra y fórmulas de actualización para suministros RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS N° 013-98 P/CTE Lima, 18 de mayo de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL contra la Resolución Nº 008-98 P/CTE, publicada en el Diario Oficial el 15 de abril de 1998, que fijó las Tarifas en Barra y las fórmulas de actualización para suministros que se efectúen desde las subestaciones de generación - trans- porte a que se refiere el inciso c) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 (en ade- lante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 012-98 emitido por la División de Generación y Transmisión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas (en adelante, "CTE" o "Comisión"), y los informes emitidos por las Asesorías Legales interna y externa, con relación al recurso presenta- do; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION EDEGEL interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 008-98 P/CTE, en el que solicita: A.1. Comparación de precios libres y precios teó- ricos EDEGEL después de analizar el Informe SEG/CTE Nº 008-98 de la Comisión en la parte que se refiere a la comparación entre precios libres y teóricos solicita “ que la comparación de precios efectuada por la CTE sea rectifica- da, porque dicha comparación debe garantizar el principio de que el precio regulado, teórico, no debe apartarse en forma dudosa en el rango del 10% de los precios libres en el mercado.” EDEGEL considera que los datos utilizados por la CTE sobre las ventas de ELECTROANDES no corresponden a precios de mercado por ser ventas efectuadas a empresas mineras constituidas igual que ELECTROANDES a partir de los activos de Centromin Perú y que “Es evidente que ELECTROANDES ha considerado precios inferiores a los que hubiera considerado en condiciones de mercado” tanto por lo anterior como por que la diferencia entre sus precios libres y los del resto de empresas es sustancial. La recurrente presenta un cuadro en el cual muestra que si a ELECTROANDES se le considera un precio libre igual al precio teórico la relación entre los precios promedio ponderado teórico y libre cambia de 0,9189 a 0,8716. Sobre este extremo de su recurso EDEGEL solicita “ una ampliación de la información de la CTE respecto a la comparación entre precios teóricos y precios libres de ELEC- TROANDES, con la debida consideración de precios de mercado, y su aplicación para los precios teóricos.” A.2.- Supuestos sobre la central térmica a base del gas natural de Camisea EDEGEL señala que debido a que el consorcio Shell- Mobil ha solicitado seis meses de prórroga para anunciar su decisión de continuar con el proyecto de explotación del gas natural de Camisea, se puede deducir que se estaría retra- sando la llegada del gas a Lima por lo menos en cuatro meses con relación a la fecha originalmente anunciada (comienzos del 2002), y que por consiguiente la incorpora- ción de las 2 plantas de 150 MW consideradas por laComisión en enero y marzo del año 2002 no podrían tener lugar. Por tal motivo EDEGEL solicita que en los cálculos de la tarifa no se incluya las unidades térmicas con generación a base del gas de Camisea porque dichas plantas no podrían estar operando dentro del período de los próximos 48 meses. A.3. Impuesto Selectivo al Consumo aplicado so- bre los combustibles Sobre este aspecto EDEGEL indica que: “ La CTE no ha considerado un período de análisis de 48 meses cuando se refiere a los precios vigentes de los combustibles. Ha mante- nido indebidamente el precio actual, exonerado del ISC, como vigente durante los 48 meses que dura el período de análisis”; La recurrente asimismo agrega: “Hoy sabemos con cer- teza cuáles son los precios actuales, sin embargo también hoy podemos prever los precios vigentes a partir del año 2000. Los precios de combustibles que hoy sabemos son vigentes a partir del año 2000, consideran la aplicación del ISC, según lo establece el Decreto Legislativo Nº 821”. EDEGEL solicita que la Comisión, al momento de calcu- lar la tarifa, debe prever e incluir el incremento en los precios de los combustibles debido al ISC a partir del 1 de enero del año 2000; A.4. Precio del gas natural utilizado por la central térmica de Talara EDEGEL señala que “ La CTE ha considerado el mismo precio asumido para el gas natural de Camisea, gas seco, aplicable al gas natural para la central térmica de Talara y no ha considerado el precio que la empresa generadora ha presentado en el COES para su despacho; en base al contrato de compra de gas de esta empresa, el cual se refiere a un precio superior en 1.5% del asumido por la CTE por ser un gas húmedo y requiere un proceso de separación de líquidos”. Además EDEGEL sostiene que “…debe aplicarse el criterio que la misma CTE invoca en la página 17 de su informe SEG/CTE Nº 008-98 por el cual propone se consi- deren los contratos de productor a consumidor final que se realicen en condiciones de competencia e igualdad para todos los usuarios...”, argumento que emplea para susten- tar su aplicación “...al caso de los diversos usuarios del gas seco de la zona de Talara”. EDEGEL solicita en este extremo que el precio a utilizar para el gas seco a emplearse en la planta a gas natural de la Empresa Eléctrica de Piura (EEPSA) debe ser el 11.5% del precio del Petróleo Residual Fuel Oil (PRFO). A.5. Central Hidroeléctrica de Machupicchu EDEGEL manifiesta que, de la información disponible sobre las condiciones en que han quedado las instalaciones de Machupicchu a raíz de los aluviones ocurridos, la reha- bilitación de la misma en un plazo de 18 meses a partir de la fecha es poco probable, y que basados en esta informa- ción, “...es mucho más factible la construcción de una nueva central, aguas abajo de la ubicación de la C.H. Machupic- chu que evite la repetición de accidentes como los ocurridos, con un plazo de estudios, concurso para la construcción de una nueva central y construcción que difícilmente sería menor de 4 años contados a partir de la fecha actual”. Añade EDEGEL que el tiempo de rehabilitación de la central de Machupicchu sería difícilmente inferior a 4 años y que además existen otras alternativas que harían innece- saria la recuperación de Machupicchu Por lo expuesto, EDEGEL solicita que “...se reconsidere el estudio tarifario sin incluir la Central de Machupicchu”. A.6. Ingreso Tarifario Sobre este aspecto señala EDEGEL que “La CTE ha considerado el cálculo del ingreso tarifario considerando líneas individuales, lo cual arroja un saldo positivo en el monto total. EDEGEL sostiene que tal cálculo debe efec- tuarse según lo detalla paso por paso el Art . 135º del Reglamento de la Ley, según el cual no se debe individua- lizar el cálculo para cada línea y deben considerarse los montos totales para el sistema en conjunto, precisando en el inciso (e) de ese artículo que el ingreso tarifario es el resultado de la diferencia, siempre que sea positiva, de los montos totales cuyo cálculo se detalla en los incisos (d) y (b) del mismo artículo”. En tal sentido pide que la Comisión de Tarifas Eléctricas reconsidere el cálculo del ingreso tarifario conforme a Ley. A.7. Peaje Unitario de Conexión Sobre este particular EDEGEL reclama que el cálculo del peaje unitario de conexión se efectúe considerando