Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1998 (19/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 1998

COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion mediante la cual se fijo tarifas en MORDAZA y formulas de actualizacion para suministros
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS N° 013-98 P/CTE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por EDEGEL contra la Resolucion Nº 008-98 P/CTE, publicada en el Diario Oficial el 15 de MORDAZA de 1998, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 012-98 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas Electricas (en adelante, "CTE" o "Comision"), y los informes emitidos por las Asesorias Legales interna y externa, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION EDEGEL interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 008-98 P/CTE, en el que solicita: A.1. Comparacion de precios libres y precios teoricos EDEGEL despues de analizar el Informe SEG/CTE Nº 008-98 de la Comision en la parte que se refiere a la comparacion entre precios libres y teoricos solicita "que la comparacion de precios efectuada por la CTE sea rectificada, porque dicha comparacion debe garantizar el MORDAZA de que el precio regulado, teorico, no debe apartarse en forma dudosa en el rango del 10% de los precios libres en el mercado." EDEGEL considera que los datos utilizados por la CTE sobre las ventas de ELECTROANDES no corresponden a precios de MORDAZA por ser ventas efectuadas a empresas mineras constituidas igual que ELECTROANDES a partir de los activos de Centromin Peru y que "Es evidente que ELECTROANDES ha considerado precios inferiores a los que hubiera considerado en condiciones de mercado" tanto por lo anterior como por que la diferencia entre sus precios libres y los del resto de empresas es sustancial. La recurrente presenta un cuadro en el cual muestra que si a ELECTROANDES se le considera un precio libre igual al precio teorico la relacion entre los precios promedio ponderado teorico y libre cambia de 0,9189 a 0,8716. Sobre este extremo de su recurso EDEGEL solicita "una ampliacion de la informacion de la CTE respecto a la comparacion entre precios teoricos y precios libres de ELECTROANDES, con la debida consideracion de precios de MORDAZA, y su aplicacion para los precios teoricos." A.2.- Supuestos sobre la central termica a base del gas natural de Camisea EDEGEL senala que debido a que el consorcio ShellMobil ha solicitado seis meses de prorroga para anunciar su decision de continuar con el proyecto de explotacion del gas natural de Camisea, se puede deducir que se estaria retrasando la llegada del gas a MORDAZA por lo menos en cuatro meses con relacion a la fecha originalmente MORDAZA (comienzos del 2002), y que por consiguiente la incorporacion de las 2 plantas de 150 MW consideradas por la

Comision en enero y marzo del ano 2002 no podrian tener lugar. Por tal motivo EDEGEL solicita que en los calculos de la tarifa no se incluya las unidades termicas con generacion a base del gas de Camisea porque dichas plantas no podrian estar operando dentro del periodo de los proximos 48 meses. A.3. Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre los combustibles Sobre este aspecto EDEGEL indica que: "La CTE no ha considerado un periodo de analisis de 48 meses cuando se refiere a los precios vigentes de los combustibles. Ha mantenido indebidamente el precio actual, exonerado del ISC, como vigente durante los 48 meses que dura el periodo de analisis"; La recurrente asimismo agrega: "Hoy sabemos con certeza cuales son los precios actuales, sin embargo tambien hoy podemos prever los precios vigentes a partir del ano 2000. Los precios de combustibles que hoy sabemos son vigentes a partir del ano 2000, consideran la aplicacion del ISC, segun lo establece el Decreto Legislativo Nº 821". EDEGEL solicita que la Comision, al momento de calcular la tarifa, debe prever e incluir el incremento en los precios de los combustibles debido al ISC a partir del 1 de enero del ano 2000; A.4. Precio del gas natural utilizado por la central termica de Talara EDEGEL senala que "La CTE ha considerado el mismo precio asumido para el gas natural de Camisea, gas seco, aplicable al gas natural para la central termica de Talara y no ha considerado el precio que la empresa generadora ha presentado en el COES para su despacho; en base al contrato de compra de gas de esta empresa, el cual se refiere a un precio superior en 1.5% del asumido por la CTE por ser un gas humedo y requiere un MORDAZA de separacion de liquidos". Ademas EDEGEL sostiene que "... debe aplicarse el criterio que la misma CTE invoca en la pagina 17 de su informe SEG/CTE Nº 008-98 por el cual propone se consideren los contratos de productor a consumidor final que se realicen en condiciones de competencia e igualdad para todos los usuarios...", argumento que emplea para sustentar su aplicacion "...al caso de los diversos usuarios del gas seco de la MORDAZA de Talara". EDEGEL solicita en este extremo que el precio a utilizar para el gas seco a emplearse en la planta a gas natural de la Empresa Electrica de MORDAZA (EEPSA) debe ser el 11.5% del precio del Petroleo Residual Fuel Oil (PRFO). A.5. Central Hidroelectrica de Machupicchu EDEGEL manifiesta que, de la informacion disponible sobre las condiciones en que han quedado las instalaciones de Machupicchu a raiz de los aluviones ocurridos, la rehabilitacion de la misma en un plazo de 18 meses a partir de la fecha es poco probable, y que basados en esta informacion, "...es mucho mas factible la construccion de una nueva central, aguas abajo de la ubicacion de la C.H. Machupicchu que evite la repeticion de accidentes como los ocurridos, con un plazo de estudios, concurso para la construccion de una nueva central y construccion que dificilmente seria menor de 4 anos contados a partir de la fecha actual". Anade EDEGEL que el tiempo de rehabilitacion de la central de Machupicchu seria dificilmente inferior a 4 anos y que ademas existen otras alternativas que harian innecesaria la recuperacion de Machupicchu Por lo expuesto, EDEGEL solicita que "...se reconsidere el estudio tarifario sin incluir la Central de Machupicchu". A.6. Ingreso Tarifario Sobre este aspecto senala EDEGEL que "La CTE ha considerado el calculo del ingreso tarifario considerando lineas individuales, lo cual arroja un saldo positivo en el monto total. EDEGEL sostiene que tal calculo debe efectuarse segun lo detalla paso por paso el Art. 135º del Reglamento de la Ley, segun el cual no se debe individualizar el calculo para cada linea y deben considerarse los montos totales para el sistema en conjunto, precisando en el inciso (e) de ese articulo que el ingreso tarifario es el resultado de la diferencia, siempre que sea positiva, de los montos totales cuyo calculo se detalla en los incisos (d) y (b) del mismo articulo". En tal sentido pide que la Comision de Tarifas Electricas reconsidere el calculo del ingreso tarifario conforme a Ley. A.7. Peaje Unitario de Conexion Sobre este particular EDEGEL reclama que el calculo del peaje unitario de conexion se efectue considerando

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