Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1998 (19/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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ria de vacancia al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chincha, que ostenta don MORDAZA MORDAZA Grau. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5351

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidoras del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 211-98-INPE-CR-P MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Informe Nº 073-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 048-97-INPE/AG de fecha 17 de junio de 1997, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, remite el resultado de las Investigaciones sobre las irregularidades en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Ica en torno a la gravidez de la interna MORDAZA Yure MORDAZA Arenaza, de las investigaciones realizadas se ha determinado que las servidoras: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA JUNCHAYA y MORDAZA Ida MORDAZA MORDAZA no han controlado y supervisado eficientemente las visitas de las internas del E.P. de Ica, situacion que origino que la (i) MORDAZA Yure MORDAZA Arenaza de situacion juridica inculpada por el delito de terrorismo que se encontraba recluida en la cuadra del Pabellon Nº 1 de mujeres comunes tuviera relaciones sexuales con su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la visito en el mes de enero de 1997; propiciando con ello que dicha interna se encuentre en estado de gestacion. Asimismo, el no haber comunicado oportunamente a la superioridad que internas por delito de terrorismo se encuentren recluidas en el Pabellon Nº 1 de mujeres comunes y reciban su visita sin tener en cuenta los Arts. 2º, 3º y 4º de la R.S. Nº 114-92-JUS, de fecha 18 de agosto de 1992; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que las servidoras del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA JUNCHAYA y MORDAZA Ida MORDAZA MORDAZA, habrian incumplido lo dispuesto en los Incs. a), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas de caracter disciplinario, tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a las servidoras: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA JUNCHAYA y MORDAZA Ida MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de ICA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las servidoras procesadas tienen derecho a presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa conforme a Ley. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5352

SBS
Declaran la disolucion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Mantaro S.A.
RESOLUCION SBS Nº 491-98 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 487-98 de fecha 14 de MORDAZA de 1998, se dispuso la intervencion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Mantaro S.A., por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 2 y 3 del Articulo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General; Que, el Articulo 105º de la Ley General, dispone que el MORDAZA de intervencion determinado por causal de insuficiencia patrimonial, no podra tener una duracion mayor a un dia calendario, transcurrido el cual se debera dictar la correspondiente Resolucion de Disolucion de la empresa, iniciandose el MORDAZA de liquidacion respectivo; Que, mediante Resolucion SBS Nº 536-97 del 1 de agosto de 1997, se creo la Comision Administradora de Procesos Liquidatorios, una de cuyas funciones principales consiste en administrar los diferentes procesos liquidatorios y emitir las instrucciones que fueren pertinentes para el mejor desarrollo de los mismos; Contando con la opinion favorable del Intendente de Instituciones Financieras "E" y de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 114º de la misma MORDAZA y la Resolucion SBS Nº 481-98; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la disolucion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Mantaro S.A., por encontrarse incursa en las causales senaladas en los numerales 2 y 3 del Articulo 104º de la Ley General, iniciandose el correspondiente MORDAZA de liquidacion. Articulo Segundo.- Facultar a los senores MORDAZA MORDAZA Barco Barinotto y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en representacion de la Superintendencia de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el MORDAZA de liquidacion, en tanto se selecciona a la persona juridica calificada para encomendarle el MORDAZA de liquidacion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Mantaro S.A., de acuerdo con lo senalado en el Articulo 115º de la Ley General. Articulo Tercero.- Delegar en la Comision Administradora de procesos liquidatorios, la administracion y seguimiento del MORDAZA liquidatorio de la referida MORDAZA Rural, de conformidad con lo previsto en la Resolucion SBS Nº 53697; asi como, realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la seleccion de la persona juridica a que se hace mencion en el articulo anterior. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 5346

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