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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1998 (19/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 159951 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de mayo de 1998 ria de vacancia al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chincha, que ostenta don José Navarro Grau. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5351 S B S Declaran la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Mantaro S.A. RESOLUCION SBS Nº 491-98 Lima, 15 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 487-98 de fecha 14 de mayo de 1998, se dispuso la intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Mantaro S.A., por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 2 y 3 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General; Que, el Artículo 105º de la Ley General, dispone que el proceso de intervención determinado por causal de insufi- ciencia patrimonial, no podrá tener una duración mayor a un día calendario, transcurrido el cual se deberá dictar la correspondiente Resolución de Disolución de la empresa, iniciándose el proceso de liquidación respectivo; Que, mediante Resolución SBS Nº 536-97 del 1 de agosto de 1997, se creó la Comisión Administradora de Procesos Liquidatorios, una de cuyas funciones principales consiste en administrar los diferentes procesos liquidatorios y emi- tir las instrucciones que fueren pertinentes para el mejor desarrollo de los mismos; Contando con la opinión favorable del Intendente de Instituciones Financieras "E" y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114º de la misma norma y la Resolución SBS Nº 481-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Mantaro S.A., por encontrarse incursa en las causales señaladas en los numerales 2 y 3 del Artículo 104º de la Ley General, iniciándose el correspon- diente proceso de liquidación. Artículo Segundo.- Facultar a los señores Claudio David Barco Barinotto y Daniel López Moscoso, para que en representación de la Superintendencia de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, en tanto se selecciona a la persona jurídica calificada para encomendarle el proceso de liquida- ción de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Mantaro S.A., de acuerdo con lo señalado en el Artículo 115º de la Ley General. Artículo Tercero.- Delegar en la Comisión Adminis- tradora de procesos liquidatorios, la administración y se- guimiento del proceso liquidatorio de la referida Caja Rural, de conformidad con lo previsto en la Resolución SBS Nº 536- 97; así como, realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la selección de la persona jurídica a que se hace mención en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 5346I N P E Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidoras del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Ica RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 211-98-INPE-CR-P Lima, 15 de mayo de 1998 VISTOS, el Informe Nº 073-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de abril de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 048-97-INPE/AG de fecha 17 de junio de 1997, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, remite el resultado de las Investigaciones sobre las irregularidades en el Estable- cimiento Penal de Sentenciados de Ica en torno a la gravidez de la interna Thelma Yure Castillo Arenaza, de las investi- gaciones realizadas se ha determinado que las servidoras: Inés Teresa SULLCA MARCOS, Isabel del Carmen ROJAS JUNCHAYA y Martha Ida QUISPE PACO no han contro- lado y supervisado eficientemente las visitas de las internas del E.P. de Ica, situación que originó que la (i) Thelma Yure Castillo Arenaza de situación jurídica inculpada por el delito de terrorismo que se encontraba recluida en la cuadra del Pabellón Nº 1 de mujeres comunes tuviera relaciones sexuales con su conviviente Carlos Rojas Chipana, quien la visitó en el mes de enero de 1997; propiciando con ello que dicha interna se encuentre en estado de gestación. Asimis- mo, el no haber comunicado oportunamente a la superiori- dad que internas por delito de terrorismo se encuentren recluidas en el Pabellón Nº 1 de mujeres comunes y reciban su visita sin tener en cuenta los Arts. 2º, 3º y 4º de la R.S. Nº 114-92-JUS, de fecha 18 de agosto de 1992; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que las servidoras del Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Ica: Inés Teresa SULLCA RAMOS, Isabel del Carmen ROJAS JUNCHAYA y Martha Ida QUISPE PACO, habrían incumplido lo dispuesto en los Incs. a), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas de carácter disciplinario, tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por la Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministe- rial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a las servidoras: Inés Teresa SULLCA MAR- COS, Isabel del Carmen ROJAS JUNCHAYA y Martha Ida QUISPE PACO del Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados de ICA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las servidoras procesadas tienen derecho a presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa conforme a Ley. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5352