Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1998 (19/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de caracter general; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de competencia asignado por la Constitucion y por la Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo, el inciso 3) del Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades preve que las Fuerzas Policiales deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, estando a lo puntualmente preceptuado por el Articulo 196º de la misma Constitucion, la capital de la Republica tiene un regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades; Que, las caracteristicas que definen al autogobierno local deben interpretarse como potenciadas por la Constitucion tratandose de las Municipalidades dotadas de un regimen especial, pues estas aparecen justamente destacadas con ese evidente proposito en su numeral 196º; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 de acuerdo a lo normado por su Articulo 4º, concordante con sus Articulos 6º, 11º, 12º, 13º, 14º y su titulo Octavo, distingue entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades de los Centros Poblados Menores; Que, el Articulo 130º de la Ley Organica de Municipalidades establece que la capital de la Republica es sede de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual ejerce jurisdiccion sobre la provincia de Lima; Que, el Articulo 132º de la misma Ley Organica de Municipalidades preceptua que las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y se rigen por las disposiciones que se senalan para las Municipalidades Distritales en general, con las limitaciones contenidas en el Titulo Octavo, sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo establecido en el Articulo 110º, y en el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DEL SERVICIO PUBLICO LOCAL DEL SERENAZGO EN LA PROVINCIA DE MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza MORDAZA establece las disposiciones normativas generales de regulacion del servicio publico local del Serenazgo en la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. En MORDAZA con las normas de la presente Ordenanza MORDAZA se dictaran las Ordenanzas y Decretos de Alcaldia de prolongacion, complementacion y desarrollo, segun sea el caso. Articulo 2º.- Declarese y organicese como servicio publico local dentro de la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA al servicio de Serenazgo. Articulo 3º.- El servicio publico de Serenazgo esta organizado para garantizar y, en su caso, colaborar con los organos publicos competentes en la proteccion de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, bajo la jerarquia y el mando MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA en sus respectivas jurisdicciones distritales. Articulo 4º.- Son funciones generales del servicio publico local del Serenazgo: a) Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo, en apoyo de la Policia Nacional del Peru; b) Prestar MORDAZA y proteccion al vecindario para la proteccion de su MORDAZA e integridad fisica; c) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las MORDAZA de espectaculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de caracter comercial, social, cultural y religioso; d) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios, inundaciones y otras catastrofes; e) Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad publica del vecindario; f) Asumir el control del MORDAZA vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policia Nacional; g) Vigilar la preservacion de la calidad de MORDAZA, limpieza y ornato publico;

h) Colaborar y prestar apoyo a los organos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicitan para la ejecucion de acciones de su competencia; i) Orientar al ciudadano cuando requiera algun MORDAZA de informacion; j) Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de transporte y MORDAZA de competencia de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. k) Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales sobre Parques Zonales. l) Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de limpieza publica. m) Las demas que se centran en la proteccion de bienes personales y valores MORDAZA o sociales a que se refieran las Ordenanzas de prolongacion, complementacion y desarrollo de la presente Ordenanza Marco. Articulo 5º.- La estructura organizativa del servicio publico de Serenazgo sera fijada por su respectivo Gobierno Local en base al MORDAZA de participacion ciudadana y de acuerdo a las caracteristicas sociales y urbanas de su circunscripcion. Articulo 6º.- El servicio publico de Serenazgo constituye la base de apoyo para la organizacion de los Inspectores Vecinales y Rondas Vecinales a nivel distrital dentro de la provincia de Lima. Articulo 7º.- El servicio publico de Serenazgo presta apoyo prioritario y permanente para el cumplimiento de los fines del servicio de Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente. Articulo 8º.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA que tengan en funcionamiento servicio de Serenazgo y las que los establezcan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza MORDAZA podran adecuarse a sus disposiciones. Articulo 9º.- Declarese que no tienen aplicacion las normas que se opongan a la presente Ordenanza MORDAZA dentro de la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en asuntos metropolitanos de competencia municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 5341

Aprueban normas sobre entrega en concesion y administracion de peajes en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 149 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica en su Articulo 43º declara que el gobierno de la Republica Peruana es unitario, representativo y descentralizado, y que se organiza segun el MORDAZA de la separacion de poderes; Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia municipal es un derecho de la comunidad local a participar a traves de organos propios en el gobierno y administracion de cuantos asuntos le atanen; Que, de conformidad con el Articulo 192º, inciso 4), de la Constitucion Politica vigente las Municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad;

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