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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1998 (19/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 159957 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de mayo de 1998 de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de competencia asignado por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el inciso 3) del Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades prevé que las Fuerzas Poli- ciales deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, estando a lo puntualmente preceptuado por el Artículo 196º de la misma Constitución, la capital de la República tiene un régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las características que definen al autogobierno local deben interpretarse como potenciadas por la Constitu- ción tratándose de las Municipalidades dotadas de un régimen especial, pues éstas aparecen justamente destaca- das con ese evidente propósito en su numeral 196º; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 de acuerdo a lo normado por su Artículo 4º, concordante con sus Artículos 6º, 11º, 12º, 13º, 14º y su título Octavo, distingue entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Munici- palidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades de los Centros Poblados Menores; Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejerce juris- dicción sobre la provincia de Lima; Que, el Artículo 132º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que las Municipalidades Dis- tritales de la provincia de Lima integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y se rigen por las disposiciones que se señalan para las Municipalidades Distritales en general, con las limitaciones contenidas en el Título Octavo, sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo establecido en el Artículo 110º, y en el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO PUBLICO LOCAL DEL SERENAZGO EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- La presente Ordenanza Marco establece las disposiciones normativas generales de regulación del servicio público local del Serenazgo en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. En armonía con las normas de la presente Ordenanza Marco se dictarán las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía de prolongación, complementación y desarrollo, según sea el caso. Artículo 2º.- Declárese y organícese como servicio pú- blico local dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima al servicio de Serenazgo. Artículo 3º .- El servicio público de Serenazgo está organizado para garantizar y, en su caso, colaborar con los órganos públicos competentes en la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, bajo la jerarquía y el mando autó- nomo de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción del Cercado de Lima y de las Municipa- lidades Distritales de la provincia de Lima en sus respec- tivas jurisdicciones distritales. Artículo 4º.- Son funciones generales del servicio pú- blico local del Serenazgo: a) Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje gene- ral y selectivo, en apoyo de la Policía Nacional del Perú; b) Prestar auxilio y protección al vecindario para la protección de su vida e integridad física; c) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguri- dad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los estableci- mientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso; d) Controlar el cumplimiento de las normas de seguri- dad contra incendios, inundaciones y otras catástrofes; e) Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y mora- lidad pública del vecindario; f) Asumir el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policía Nacional; g) Vigilar la preservación de la calidad de vida, limpieza y ornato público;h) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicitan para la ejecución de acciones de su competencia; i) Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información; j) Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposi- ciones municipales en materia de transporte y tránsito de competencia de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. k) Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposicio- nes municipales sobre Parques Zonales. l) Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposicio- nes municipales en materia de limpieza pública. m) Las demás que se centran en la protección de bienes personales y valores morales o sociales a que se refieran las Ordenanzas de prolongación, complementación y desarro- llo de la presente Ordenanza Marco. Artículo 5º.- La estructura organizativa del servicio público de Serenazgo será fijada por su respectivo Gobierno Local en base al principio de participación ciudadana y de acuerdo a las características sociales y urbanas de su circunscripción. Artículo 6º.- El servicio público de Serenazgo constitu- ye la base de apoyo para la organización de los Inspectores Vecinales y Rondas Vecinales a nivel distrital dentro de la provincia de Lima. Artículo 7º.- El servicio público de Serenazgo presta apoyo prioritario y permanente para el cumplimiento de los fines del servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. Artículo 8º.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan en funcionamiento servicio de Serenazgo y las que los establezcan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Marco podrán adecuarse a sus disposiciones. Artículo 9º.- Declárese que no tienen aplicación las normas que se opongan a la presente Ordenanza Marco dentro de la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdic- ción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima, en asuntos metropolitanos de competencia municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 5341 Aprueban normas sobre entrega en concesión y administración de peajes en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 149 Lima, 15 de mayo de 1998 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su Artículo 43º declara que el gobierno de la República Peruana es unitario, repre- sentativo y descentralizado, y que se organiza según el principio de la separación de poderes; Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía municipal es un derecho de la comu- nidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen; Que, de conformidad con el Artículo 192º, inciso 4), de la Constitución Política vigente las Municipalidades son com- petentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;