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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1998 (19/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 159959 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de mayo de 1998 Carrera Administrativa y específicamente el Artículo 16º determina que la Comisión de Procesos Administrativos, tiene facultad de calificar las denuncias que le son remiti- das y pronunciarse sobre la procedencia a la apertura del Proceso Administrativo correspondiente; Que, en los actuados se indica que los señores Leonel Odar Huamán, Atico Pomalazo Ignacio y Abraham Alvara- do Campos, servidores obreros han incurrido en faltas de carácter disciplinario por inasistencias injustificadas en forma consecutiva, que ameritan aperturar proceso admi- nistrativo de acuerdo al Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al informe de la Comisión de Procesos Administrativos y existiendo indicios de haberse cometido infracciones administrativas y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes servidores nombrados: Sres. LEONEL ODAR HUAMAN, ATICO POMALAZO IGNA- CIO y ABRAHAM ALVARADO CAMPOS, por los conside- randos expuestos. Artículo Segundo.- La Comisión de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, procederá a efectuar las investigaciones, evaluar y determi- nar las responsabilidades, dentro de los 30 días hábiles improrrogables. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a los citados servidores, para que presenten sus descargos dentro de los cinco días hábiles. Artículo Cuarto.- La Dirección Municipal, Oficina de Administración y Finanzas, quedan responsables del cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 5362 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Reglamento sobre la conservación del ornato durante procesos electorales ORDENANZA Nº 11-98-MDCH Chorrillos, 18 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo en su Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece en su Título VIII disposiciones relacionadas a la función municipal en la regulación de la propaganda electoral; Que, es competencia de las municipalidades aprobar las normas sobre ornato y regular y autorizar la ubicación de la propaganda política de conformidad con lo dispuesto en los incisos 9) y 18) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, es necesario establecer en el distrito normas míni- mas en materia de propaganda electoral con motivo del próximo proceso eleccionario, a fin de conservar y preservar el orden y el ornato en la ciudad de conformidad con la legislación antes indicada; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, EN MAYORIA y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 11-98-MDCH REGLAMENTO SOBRE LA CONSERVACION DEL ORNATO DURANTE PROCESOS ELECTORALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la conservación del ornato del distrito de Chorrillos du- rante los diferentes procesos electorales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo 2º.- Declarar como zonas rígidas para el pin- tado de paredes, pegado de afiches, colocación de Letreros, Anuncios Publicitarios y/o Banderolas las zonas que a continuación se indican: - Malecón Gran Almirante del Perú Miguel Grau Semi- nario. - Parque Manuel Cuadros. - Plaza Matriz de Chorrillos. Artículo 3º.- Queda terminantemente prohibida la colocación y/o instalación de propaganda electoral en los predios de la Municipalidad, Oficinas Públicas, instala- ciones o cuarteles militares o policiales, universidades, institutos, colegios, tanto privados como estatales, locales de organizaciones religiosas y en los inmuebles colindantes a los indicados. Artículo 4º.- Queda terminantemente prohibido el pin- tado o pegado de afiches en las calzadas, veredas, pistas, postes y sardineles de la vía pública, así como en los malecones, puentes y demás bienes de uso público. Artículo 5º.- Queda prohibida la instalación de carteles y/o letreros en la berma central de la Av. Defensores del Morro. (Antes Huaylas). Artículo 6º.- El pintado de paredes de los predios de la jurisdicción deberá contar con la autorización expresa y por escrito del propietario bajo sanción pecuniaria de multa igual al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la comisión de la infracción. La autorización para el uso de un predio para fines de propaganda electoral podrá ser revocada o sustituida por quien la hubiere otorgado. Artículo 7º.- La propaganda electoral mediante difu- sión sonora tanto en locales como en unidades móviles sólo podrá efectuarse desde las 8.00 horas hasta las 20.00 horas. Artículo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma municipal será sancionado con multa equi- valente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria, la cual será incrementada al 50% de la UIT en caso de reincidencia. Artículo 9º.- Los Partidos Políticos, agrupaciones inde- pendientes y alianzas deberán proceder al retiro o borrado de la propaganda electoral dentro de los 60 días de produ- cida la elección. Esta disposición será de obligatorio cumpli- miento por parte del candidato o el representante de la agrupación política a la que pertenece el candidato. La responsabilidad es solidariamente compartida por quien hubiera autorizado el uso del predio para fines de propaganda electoral, en el caso de haberse vencido el plazo antes indicado. Artículo 10º.- La imposición de sanciones administra- tivas por incumplimiento de la presente Ordenanza no exime de la responsabilidad del retiro o borrado dentro del plazo establecido en el artículo anterior. Artículo 11º.- Quedan comprendidos dentro de la pre- sente Ordenanza todas las demás infracciones establecidas en la legislación electoral, las cuales serán sancionadas conforme a las multas fijadas en el Artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Encárguese el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a las Jefaturas de Seguridad Ciudadana y Rentas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 5364