Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1998 (19/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Administrativa y especificamente el Articulo 16º determina que la Comision de Procesos Administrativos, tiene facultad de calificar las denuncias que le son remitidas y pronunciarse sobre la procedencia a la apertura del MORDAZA Administrativo correspondiente; Que, en los actuados se indica que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pomalazo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidores obreros han incurrido en faltas de caracter disciplinario por inasistencias injustificadas en forma consecutiva, que ameritan aperturar MORDAZA administrativo de acuerdo al Articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al informe de la Comision de Procesos Administrativos y existiendo indicios de haberse cometido infracciones administrativas y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes servidores nombrados: Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA POMALAZO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- La Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, procedera a efectuar las investigaciones, evaluar y determinar las responsabilidades, dentro de los 30 dias habiles improrrogables. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolucion a los citados servidores, para que presenten sus descargos dentro de los cinco dias habiles. Articulo Cuarto.- La Direccion Municipal, Oficina de Administracion y Finanzas, quedan responsables del cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5362

dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 11-98-MDCH REGLAMENTO SOBRE LA CONSERVACION DEL ORNATO DURANTE PROCESOS ELECTORALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la conservacion del ornato del distrito de Chorrillos durante los diferentes procesos electorales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo 2º.- Declarar como zonas rigidas para el pintado de MORDAZA, pegado de afiches, colocacion de Letreros, Anuncios Publicitarios y/o Banderolas las zonas que a continuacion se indican: - Malecon Gran MORDAZA del Peru MORDAZA Grau Seminario. - MORDAZA MORDAZA Cuadros. - Plaza Matriz de Chorrillos. Articulo 3º.- Queda terminantemente prohibida la colocacion y/o instalacion de propaganda electoral en los predios de la Municipalidad, Oficinas Publicas, instalaciones o cuarteles militares o policiales, universidades, institutos, colegios, tanto privados como estatales, locales de organizaciones religiosas y en los inmuebles colindantes a los indicados. Articulo 4º.- Queda terminantemente prohibido el pintado o pegado de afiches en las calzadas, veredas, pistas, postes y sardineles de la via publica, asi como en los malecones, puentes y demas bienes de uso publico. Articulo 5º.- Queda prohibida la instalacion de carteles y/o letreros en la berma central de la Av. Defensores del Morro. (Antes Huaylas). Articulo 6º.- El pintado de MORDAZA de los predios de la jurisdiccion debera contar con la autorizacion expresa y por escrito del propietario bajo sancion pecuniaria de multa igual al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la comision de la infraccion. La autorizacion para el uso de un predio para fines de propaganda electoral podra ser revocada o sustituida por quien la hubiere otorgado. Articulo 7º.- La propaganda electoral mediante difusion sonora tanto en locales como en unidades moviles solo podra efectuarse desde las 8.00 horas hasta las 20.00 horas. Articulo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA municipal sera sancionado con multa equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria, la cual sera incrementada al 50% de la UIT en caso de reincidencia. Articulo 9º.- Los Partidos Politicos, agrupaciones independientes y alianzas deberan proceder al retiro o borrado de la propaganda electoral dentro de los 60 dias de producida la eleccion. Esta disposicion sera de obligatorio cumplimiento por parte del candidato o el representante de la agrupacion politica a la que pertenece el candidato. La responsabilidad es solidariamente compartida por quien hubiera autorizado el uso del predio para fines de propaganda electoral, en el caso de haberse vencido el plazo MORDAZA indicado. Articulo 10º.- La imposicion de sanciones administrativas por incumplimiento de la presente Ordenanza no exime de la responsabilidad del retiro o borrado dentro del plazo establecido en el articulo anterior. Articulo 11º.- Quedan comprendidos dentro de la presente Ordenanza todas las demas infracciones establecidas en la legislacion electoral, las cuales seran sancionadas conforme a las multas fijadas en el Articulo 8º de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Jefaturas de Seguridad Ciudadana y Rentas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA 5364

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Reglamento sobre la conservacion del ornato durante procesos electorales
ORDENANZA Nº 11-98-MDCH Chorrillos, 18 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo en su Sesion Ordinaria celebrada el dia 15 de MORDAZA de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece en su Titulo VIII disposiciones relacionadas a la funcion municipal en la regulacion de la propaganda electoral; Que, es competencia de las municipalidades aprobar las normas sobre ornato y regular y autorizar la ubicacion de la propaganda politica de conformidad con lo dispuesto en los incisos 9) y 18) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, es necesario establecer en el distrito normas minimas en materia de propaganda electoral con motivo del proximo MORDAZA eleccionario, a fin de conservar y preservar el orden y el ornato en la MORDAZA de conformidad con la legislacion MORDAZA indicada; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo por el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, EN MAYORIA y con la

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