Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1998 (19/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 1998

Que, ratificando el precepto constitucional mencionado en el considerando anterior, el inciso 5) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que los Gobiernos Locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de competencia asignado por la Constitucion y por la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Nº 132, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, aprobada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA el 24 de noviembre de 1997, se han establecido las disposiciones generales de regulacion de la circulacion por las vias publicas y el MORDAZA en la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los asuntos metropolitanos de competencia municipal; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 132 establece literalmente que "Es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regular y administrar la circulacion en las vias publicas de la provincia de MORDAZA, incluyendo los tramos locales de las vias interprovinciales y el peaje dentro de su ambito territorial"; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA viene ejerciendo la competencia establecida en el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 132 a traves de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A., EMAPE S.A.; empresa municipal especialmente creada para tales fines; Que, los recursos que provienen de la recaudacion del peaje constituyen un importante ingreso que obtiene la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y que destina al mantenimiento, al mejoramiento y a la construccion de la infraestructura vial de la capital de la Republica; Que, de otro lado, el Articulo 56º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que es irrenunciable e indelegable la atribucion de las Municipalidades de regular, inspeccionar y controlar la prestacion de los servicios publicos locales y la convenir y regular sus tarifas; Que, de conformidad con el Articulo 57º de la misma Ley Organica de Municipalidades, desde el mes de MORDAZA de 1984 (esto es, desde hace catorce anos) se ha impuesto al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, la ineludible obligacion de transferir a las Municipalidades los servicios publicos locales que esten centralizados, siendo dicha MORDAZA compatible con el MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA, dispuesto por el Articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru; Que, por lo demas, el Articulo 195º de la Constitucion establece que la ley regula la cooperacion de la Policia Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana; Que, en esa direccion, el inciso 1) del Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que las autoridades politica, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y que no pueden interferir en el cumplimiento de sus disposiciones; Que, asimismo, el inciso 3) del Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades preve que las Fuerzas Policiales deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, estando a lo puntualmente preceptuado por el Articulo 196º de la misma Constitucion, la capital de la Republica tiene un regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades; Que, las caracteristicas que definen al autogobierno local deben interpretarse como potenciadas por la Constitucion tratandose de las Municipalidades dotadas de un regimen especial, pues estas aparecen justamente destacadas con ese evidente proposito en su numeral 196º; De conformidad con el Articulo 1º, MORDAZA parrafo, de la Ordenanza Nº 132, que establece, entre otros aspectos, que se dictaran Ordenanzas de prolongacion, complementacion y desarrollo de la misma; y en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Precisese que de conformidad con el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 132, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA esta facultada a otorgar en concesion la administracion de peajes en la provincia de MORDAZA, mediante los procedimientos de Concurso o Licitacion Publica que preve el Reglamento de la Inversion Privada en Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos

Locales para la provincia de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 098-96-MML. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA esta facultada a entregar mediante convenio tramos viales de su jurisdiccion a entidades u organismos del Sector Publico, incluidas empresas estatales y/o municipales, para su rehabilitacion y mantenimiento; y a autorizar, en tales casos, el cobro de peaje, de acuerdo a la tarifa que apruebe el Concejo Metropolitano de MORDAZA, previos los estudios tecnico-economicos respectivos. Articulo 2º.- El cobro de peaje dentro de la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA solo procede previa autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- Ratifiquese que la administracion de las garitas de peaje ubicadas en el Intercambio Atocongo MORDAZA Huascar (que incluye las Estaciones de Monterrico, MORDAZA MORDAZA, El MORDAZA y Separadora Industrial), en MORDAZA desvio Pucusana (que incluye las Estaciones de MORDAZA, Conchan, Huaylas, MORDAZA y San Bartolo) y en el Km. 25 + 150 de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra a cargo de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A., EMAPE S.A. Articulo 4º.- Modifiquese el texto del Articulo Noveno de la Ordenanza Nº 127, por el siguiente: "Articulo Noveno.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la definicion del Derecho de Via de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras, asi como la determinacion de la zonificacion aplicable a sus zonas adyacentes en los respectivos planes urbanos. A las Municipalidades distritales les corresponde la definicion y aprobacion del Derecho de Via de las Vias Locales". Articulo 5º.- Dese fuerza de ordenanza al Decreto de Alcaldia Nº 037, del 7 de MORDAZA de 1997. Articulo 6º.- Deroguese la Ordenanza Nº 142, del 25 de febrero de 1998. Articulo 7º.- Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no son de aplicacion en la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 5342

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 256-98-DA/MC Comas, 23 de MORDAZA de 1998 Visto; el Acta de la Reunion de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 7 de marzo de 1998, los Memorandos Nº 163, Nº 012 de la Oficina de Administracion y Finanzas y Memorando Nº 03-98-CPA/MC de la Comision de Procesos Administrativos relacionados a faltas de caracter disciplinario por los servidores nombrados, Sres. MORDAZA MORDAZA Huaman; MORDAZA Pomalazo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Campos. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases Administrativas y de Remuneraciones del Sector Publico, Ley Nº 276 en el Capitulo V, Articulos del 25º al 33º, MORDAZA al Regimen Disciplinario de los Servidores Publicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley de Bases de la

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