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Pág. 159958 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de mayo de 1998 Que, ratificando el precepto constitucional mencionado en el considerando anterior, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes para regular el trans- porte colectivo, la circulación y el tránsito; Que, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de competencia asignado por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Nº 132, Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima el 24 de noviembre de 1997, se han establecido las disposiciones generales de regulación de la circulación por las vías públicas y el tránsito en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos metropolitanos de competencia municipal; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 132 establece literalmente que "Es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima regular y administrar la circulación en las vías públicas de la provincia de Lima, incluyendo los tramos locales de las vías interprovinciales y el peaje dentro de su ámbito territorial"; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima viene ejerciendo la competencia establecida en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 132 a través de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., EMAPE S.A.; em- presa municipal especialmente creada para tales fines; Que, los recursos que provienen de la recaudación del peaje constituyen un importante ingreso que obtiene la Municipalidad Metropolitana de Lima y que destina al mantenimiento, al mejoramiento y a la construcción de la infraestructura vial de la capital de la República; Que, de otro lado, el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que es irre- nunciable e indelegable la atribución de las Municipalidades de regular, inspeccionar y controlar la prestación de los servicios públicos locales y la convenir y regular sus tarifas; Que, de conformidad con el Artículo 57º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, desde el mes de mayo de 1984 (esto es, desde hace catorce años) se ha impuesto al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, la ineludible obligación de transferir a las Municipalidades los servicios públicos loca- les que estén centralizados, siendo dicha norma compatible con el proceso de descentralización del país, dispuesto por el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú; Que, por lo demás, el Artículo 195º de la Constitución establece que la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana; Que, en esa dirección, el inciso 1) del Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que las auto- ridades política, administrativas y policiales ajenas al Go- bierno Local tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y que no pueden interferir en el cumpli- miento de sus disposiciones; Que, asimismo, el inciso 3) del Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades prevé que las Fuerzas Poli- ciales deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, estando a lo puntualmente preceptuado por el Artículo 196º de la misma Constitución, la capital de la República tiene un régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las características que definen al autogobierno local deben interpretarse como potenciadas por la Constitu- ción tratándose de las Municipalidades dotadas de un régimen especial, pues éstas aparecen justamente destaca- das con ese evidente propósito en su numeral 196º; De conformidad con el Artículo 1º, segundo párrafo, de la Ordenanza Nº 132, que establece, entre otros aspectos, que se dictarán Ordenanzas de prolongación, comple- mentación y desarrollo de la misma; y en uso de las facul- tades conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Precísese que de conformidad con el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 132, Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima está facultada a otorgar en conce- sión la administración de peajes en la provincia de Lima, mediante los procedimientos de Concurso o Licitación Pública que prevé el Reglamento de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura y de Servicios PúblicosLocales para la provincia de Lima, aprobado por la Orde- nanza Nº 098-96-MML. La Municipalidad Metropolitana de Lima está facultada a entregar mediante convenio tramos viales de su jurisdic- ción a entidades u organismos del Sector Público, incluidas empresas estatales y/o municipales, para su rehabilitación y mantenimiento; y a autorizar, en tales casos, el cobro de peaje, de acuerdo a la tarifa que apruebe el Concejo Metropoli- tano de Lima, previos los estudios técnico-económicos res- pectivos. Artículo 2º .- El cobro de peaje dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima sólo procede previa autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º .- Ratifíquese que la administración de las garitas de peaje ubicadas en el Intercambio Atocongo Puen- te Huáscar (que incluye las Estaciones de Monterrico, Santa Anita, El Pino y Separadora Industrial), en Lima desvío Pucusana (que incluye las Estaciones de Villa, Conchán, Huaylas, Arica y San Bartolo) y en el Km. 25 + 150 de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra a cargo de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., EMAPE S.A. Artículo 4º.- Modifíquese el texto del Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 127, por el siguiente: "Artículo Noveno.- Corresponde a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima la definición del Derecho de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras, así como la determi- nación de la zonificación aplicable a sus zonas adyacentes en los respectivos planes urbanos. A las Municipalidades distritales les corresponde la definición y aprobación del Derecho de Vía de las Vías Locales”. Artículo 5º.- Dése fuerza de ordenanza al Decreto de Alcaldía Nº 037, del 7 de mayo de 1997. Artículo 6º.- Deróguese la Ordenanza Nº 142, del 25 de febrero de 1998. Artículo 7º.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no son de aplicación en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, en los asuntos metropoli- tanos de competencia municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 5342 MUNICIPALIDAD DE COMAS Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores de la Municipa- lidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 256-98-DA/MC Comas, 23 de abril de 1998 Visto; el Acta de la Reunión de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 7 de marzo de 1998, los Memorandos Nº 163, Nº 012 de la Oficina de Administra- ción y Finanzas y Memorando Nº 03-98-CPA/MC de la Comisión de Procesos Administrativos relacionados a faltas de carácter disciplinario por los servidores nombrados, Sres. Leonel Odar Huamán; Atico Pomalazo Ignacio y Abraham Alvarado Campos. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases Administrativas y de Remunera- ciones del Sector Público, Ley Nº 276 en el Capítulo V, Artículos del 25º al 33º, norman al Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley de Bases de la