Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1998 (19/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 1998

Que el Articulo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 244-98-PE establecio que en caso de infraccion al porcentaje de juveniles permitido por la Resolucion Ministerial Nº 236-98-PE, la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, suspendera los permisos de pesca de las embarcaciones infractoras por un periodo minimo de cinco (5) dias efectivos de pesca; Que en base a lo expuesto y con el objeto de no imponer medidas generales de MORDAZA que afecten a armadores que cumplen con la normatividad pesquera, resulta conveniente que sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar conforme a la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes, la Comision de Sanciones disponga como medida cautelar la aplicacion de la suspension de al menos los cinco dias siguientes en la temporada de pesca, de aquellas embarcaciones que hayan excedido el porcentaje MORDAZA de pesca incidental a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 236-98-PE y 244-98-PE; Que es necesario disponer para los casos en que se imponga la medida cautelar senalada en el considerando anterior, la no aplicacion del plazo a que se refiere el Articulo 12º de la Resolucion Ministerial Nº 455-96-PE que aprueba el Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE, Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria aprobado por Resolucion Ministerial Nº 455-96-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Entiendase que la suspension de al menos cinco dias efectivos de pesca establecida en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 24498-PE, que imponga la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria como medida cautelar, sera aplicada a partir del siguiente levantamiento de la MORDAZA de anchoveta. Para tal efecto la Comision de Sanciones publicara la relacion de embarcaciones cuyos permiso de pesca esten suspendidos y, en consecuencia, impedidas de realizar faenas de pesca. Articulo 2º.- En la interposicion de la medida cautelar a que se hace referencia en el articulo anterior no sera de aplicacion el plazo a que se refiere el Articulo 12º de la Resolucion Ministerial Nº 455-96-PE y se decretara sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley General de Pesca, su reglamento y demas disposiciones legales, en las que seran aplicables las normas procedimentales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5371

Prohiben la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 20 cm. de longitud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-98-PE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de

la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE de 12 de setiembre de 1997, en su Articulo 2º establecio el Programa de Abastecimiento del recurso sardina (Sardinops sagax) para la Industria Conservera Nacional, orientado a propiciar la continuidad del MORDAZA productivo de conservas de pescado y de otros productos para consumo humano directo, disponiendo las normas y medidas que regulan el acceso al programa y el desenvolvimiento de la actividad extractiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 098-98-PE de 24 de febrero de 1998, se sustituyo entre otros el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE, que establecio la prohibicion de la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 20% en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que mediante Oficio Nº PCD-100-251-98-IMP/PE de fecha 15 de MORDAZA de 1998, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, informa que el ultimo Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos realizado entre el 27 de MORDAZA y 3 de MORDAZA del presente ano, evaluo una biomasa de 2,15 millones de toneladas del recurso sardina, concentrada dentro de las 20 millas de la costa, a lo largo del litoral, principalmente entre la region norte - centro; manifestando asi mismo que del analisis poblacional realizado con los metodos convencionales de evaluacion de recursos pesqueros, es posible que en el Programa de Abastecimiento a la Industria Conservera aprobado por Resolucion Ministerial Nº 40997-PE, se establezca la talla minima de 20 cm., sin que ello afecte significativamente las posibilidades del stock; recomendando para tal efecto el mantenimiento de las medidas vigentes en relacion al tamano de malla para la pesca de dicho recurso; Que de acuerdo a lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la biomasa del recurso sardina esta constituida mayormente por ejemplares juveniles, situacion por la que debe limitarse las actividades extractivas a los armadores de embarcaciones pesqueras que han suscrito el convenio correspondiente y participan en el Programa de Abastecimiento de Sardina para la Industria Conservera nacional, en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 40997-PE, modificada parcialmente por la Resolucion Ministerial Nº 098-98-PE; Que los volumenes de extraccion de sardina que demanda la industria conservera no afectaran significativamente las posibilidades de crecimiento del stock poblacional y, no obstante la composicion actual de su biomasa, constituye materia prima factible de ser utilizada en la elaboracion de conservas de pescado y otros productos para consumo humano directo, por lo que teniendo en cuenta la situacion coyuntural presentada, se considera necesario dictar medidas temporales, orientadas a asegurar la continuidad del MORDAZA productivo de la industria conservera nacional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar en suspenso el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 098-98-PE, desde el 20 de MORDAZA de 1998 hasta el 30 de junio de 1998. Articulo 2º.- Prohibir durante el periodo indicado en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 20 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 20% en el numero de ejemplares de tallas inferiores como captura incidental. Articulo 3º.- En lo dispuesto en los articulos anteriores solamente estan comprendidos los armadores de embarcaciones pesqueras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso e) del Articulo 3º de la

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