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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1998 (19/05/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 19 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6537 Pág. 159945 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 26950 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OT ORGA AL PODER EJECUTIVO FACUL TADES P ARA LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL Artículo 1º.- Otorgamiento de facultades. El Congreso otorga al Poder Ejecutivo autorización para legislar sobre la materia de Seguridad Nacional y por el plazo de quince días calendario. Dicha materia se especifica en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Materia. Los Decretos Legislativos que se expiden con arreglo a esta ley autoritativa tiene por materia la Seguridad Nacional y se fundamentan en la necesidad de adoptar e implementar una estrategia para erradicar un peligro- so factor de perturbación de esa seguridad, generado por la situación de violencia creciente que se viene produ- ciendo por las acciones de la delincuencia común orga- nizadas en bandas utilizando armas de guerra y explo- sivos y provocando un estado de zozobra e inseguridad permanente en la sociedad. Artículo 3º.- Perentoriedad del plazo. El Congreso modificará o derogará cualquier Decreto Legislativo que exceda el plazo o la materia señalados en los artículos precedentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5365 RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 26951 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLA TIVA DE APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL EMPLEO, ALMACENAMIENT O, PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56º y 102º, inciso 3) de la Constitución Política del Estado y el Artículo 4º de su Regla- mento, ha resuelto aprobar la Convención sobre la Prohibi- ción del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferen- cia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, adoptada en Oslo, Noruega el 18 de setiembre de 1997 y suscrita por el Perú en Ottawa, Canadá el 3 de diciembre de 1997. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 14 de mayo de 1998 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 5366