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Pág. 160205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 dos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 895 que se encuentren o no en estado de investigación policial, instrucción o juicio de conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 895. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto todas aquellas resoluciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Ministro del Interior, Presi- dente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Pre- sidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Supre- ma de Justicia, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, al doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Supre- ma Especializada en Delito de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extor- sión cometidos por organizaciones delictivas (bandas), Director de la Policía Nacional del Perú y de los Fiscales Superiores encargados de la gestión de gobierno delega- da por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público de los Distritos Judiciales de la República para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5693 J N E Declaran que regidores de diversos concejos provinciales y distritales del país deben continuar en el ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 236-98-JNE Lima, 20 de mayo de 1998 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 30 de enero, 19 de febrero, 4, 23 y 24 de marzo, 17 y 23 de abril de 1998, Expedientes Nºs. 0198, 0348, 0436, 0600, 0617, 0798 y 0869, presentados por el señor José Béjar Quispe, Regidor del Concejo Provincial del Cusco, denunciando que el Alcalde de dicho Concejo no le permite ejercer libremente el cargo de Regidor y viene propugnando la declaratoria de vacancia de su cargo, bajo el fundamento inexistente de haber inasistido a tres sesiones de fechas 13, 15 y 20 de enero del año en curso; asimismo pide que este Organo Electoral disponga que el Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Eleccio- nes, interponga denuncia penal contra el Alcalde citado por abuso de autoridad y por violencia del fuero munici- pal, en mérito a lo dispuesto por los Artículos 376º y 379º del Código Penal, por impedirle ejercer su función de Regidor, entre otras causas. El recurso impugnatorio y los escritos que fundamen- tan el mismo, ingresados el 2 de febrero, 12 y 24 de marzo,20 y 21 de abril y 21 de mayo de 1998, Expedientes Nºs. 0202, 0215, 0502, 0614, 0846 y 1158, presentados por el señor Raúl Salízar Saico, Alcalde del Concejo Provincial del Cusco, contra el Acuerdo Municipal Nº 001-CM/MC- SG-98 de fecha 23 de enero del presente año, adoptado en sesión ordinaria de Concejo, mediante el cual se desapro- bó el pedido de vacancia en el cargo de Regidor del señor José Béjar Quispe, manifestando el Alcalde referido que dicho Acuerdo es nulo por cuanto el Regidor citado ha incurrido en causal de vacancia al haber inasistido a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo los días 13, 15 y 20 de enero de 1998. Con los informes orales. CONSIDERANDO: Que, del acta literal y completa de sesión del Concejo Provincial del Cusco de fecha 23 de enero del presente año, que corre en copias a fojas 291 y ss., se desprende que el Alcalde señor Raúl Salízar Saico, sometió a votación la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor del señor José Béjar Quispe, ante lo cual 9 miembros asistentes votaron en contra de la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor del señor José Béjar Quispe, 8 miembros votaron a favor de dicha vacancia, sin abstenciones; sien- do el fundamento para la desaprobación de vacancia el hecho de que la inasistencia a las sesiones que se le imputaba no se había producido, puesto que los días 13, 15 y 20 no se habían realizado sesiones, aunque sí se habían levantado actas; Que, el Regidor José Béjar Quispe, ha reconocido haber inasistido injustificadamente a la sesión convocada para el día 13 de enero de 1998, y ha manifestado también que a la sesión del día 15 de enero de 1998, no concurrió porque la notificación que lo convocaba la efectuaron el día 14 del mismo mes y año, sin cumplir con los dos días de anticipación que exige el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que conjuntamente con otros 8 Regidores impugnó dicha citación el mismo día 15 de enero, conforme se desprende de la carta que, en copia certificada, obra a fojas 12 y 13 del expediente; Que, en cuanto a la convocatoria a sesión de Concejo para el día 20 de enero de 1998, el Regidor recurrente manifiesta que sí asistió, y firmó un acta provisional, que posteriormente ha sido sustituida por otra en la cual no figura su firma ni su intervención en la sesión; lo cual ha generado que 8 Regidores soliciten al Alcalde con fecha 26 de enero de 1998, que se retiren sus firmas consignadas en la segunda versión del acta de la fecha de sesión señalada, conforme se aprecia en copias certificadas a fojas 7; Que, de las actas de sesiones de fechas 13, 15 y 20 de enero de 1998, que obran a fojas 277, 282 y 288, levantadas por el Secretario General del Concejo Provincial del Cusco, en presencia del Alcalde y de algunos Regidores, se aprecia que no se refieren a tres diferentes sesiones ordinarias realizadas, sino que constituyen actas de una misma sesión ordinaria convocada consecutivamente por tres veces debido a que se frustraba su instalación por falta de quórum, por lo que no resulta aplicable lo dispues- to por el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Alcalde Raúl Salízar Saico no ha acreditado haber efectuado el apercibimiento de declarar la vacan- cia al tercer requerimiento, a los Regidores que impi- den el funcionamiento del Concejo; conforme lo dispone el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como tampoco ha dado respuesta a la impugnación efectuada por un grupo de Regidores contra la citación a sesión de Concejo efectuada con un día de anticipa- ción, contra lo establecido por el Artículo 39º de la referida ley; Que, en cuanto a la denuncia del Regidor Béjar contra el Alcalde del Concejo Provincial del Cusco, en el sentido de que éste le impide el ejercicio de su cargo de Regidor, ha resultado acreditado que el Alcalde Raúl Salízar Saico, luego de la votación del Concejo en que desaprobaron la vacancia de cargo de Regidor del señor Béjar, ha impedido a éste que actúe como tal, conforme se lee de la transcripción de lo actuado en la sesión de Concejo de fecha 23 de enero de 1998 que corre en fojas 299, en la que solicitó se retire de la Sala de sesiones por estar vacado, no obstante que el Concejo por mayoría había acordado lo contrario;