Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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dos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 895 que se encuentren o no en estado de investigacion policial, instruccion o juicio de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 895. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto todas aquellas resoluciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico que se opongan a la presente. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Ministro del Interior, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalia Suprema Especializada en Delito de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion cometidos por organizaciones delictivas (bandas), Director de la Policia Nacional del Peru y de los Fiscales Superiores encargados de la gestion de gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico de los Distritos Judiciales de la Republica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 5693

20 y 21 de MORDAZA y 21 de MORDAZA de 1998, Expedientes Nºs. 0202, 0215, 0502, 0614, 0846 y 1158, presentados por el senor MORDAZA Salizar Saico, MORDAZA del Concejo Provincial del MORDAZA, contra el Acuerdo Municipal Nº 001-CM/MCSG-98 de fecha 23 de enero del presente ano, adoptado en sesion ordinaria de Concejo, mediante el cual se desaprobo el pedido de vacancia en el cargo de Regidor del senor MORDAZA Bejar MORDAZA, manifestando el MORDAZA referido que dicho Acuerdo es nulo por cuanto el Regidor citado ha incurrido en causal de vacancia al haber inasistido a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo los dias 13, 15 y 20 de enero de 1998. Con los informes orales. CONSIDERANDO: Que, del acta literal y completa de sesion del Concejo Provincial del MORDAZA de fecha 23 de enero del presente ano, que corre en copias a fojas 291 y ss., se desprende que el MORDAZA senor MORDAZA Salizar Saico, sometio a votacion la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor del senor MORDAZA Bejar MORDAZA, ante lo cual 9 miembros asistentes votaron en contra de la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor del senor MORDAZA Bejar MORDAZA, 8 miembros votaron a favor de dicha vacancia, sin abstenciones; siendo el fundamento para la desaprobacion de vacancia el hecho de que la inasistencia a las sesiones que se le imputaba no se habia producido, puesto que los dias 13, 15 y 20 no se habian realizado sesiones, aunque si se habian levantado actas; Que, el Regidor MORDAZA Bejar MORDAZA, ha reconocido haber inasistido injustificadamente a la sesion convocada para el dia 13 de enero de 1998, y ha manifestado tambien que a la sesion del dia 15 de enero de 1998, no concurrio porque la notificacion que lo convocaba la efectuaron el dia 14 del mismo mes y ano, sin cumplir con los dos dias de anticipacion que exige el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades; por lo que conjuntamente con otros 8 Regidores impugno dicha citacion el mismo dia 15 de enero, conforme se desprende de la carta que, en MORDAZA certificada, obra a fojas 12 y 13 del expediente; Que, en cuanto a la convocatoria a sesion de Concejo para el dia 20 de enero de 1998, el Regidor recurrente manifiesta que si asistio, y MORDAZA un acta provisional, que posteriormente ha sido sustituida por otra en la cual no figura su firma ni su intervencion en la sesion; lo cual ha generado que 8 Regidores soliciten al MORDAZA con fecha 26 de enero de 1998, que se retiren sus firmas consignadas en la MORDAZA version del acta de la fecha de sesion senalada, conforme se aprecia en copias certificadas a fojas 7; Que, de las actas de sesiones de fechas 13, 15 y 20 de enero de 1998, que obran a fojas 277, 282 y 288, levantadas por el Secretario General del Concejo Provincial del MORDAZA, en presencia del MORDAZA y de algunos Regidores, se aprecia que no se refieren a tres diferentes sesiones ordinarias realizadas, sino que constituyen actas de una misma sesion ordinaria convocada consecutivamente por tres veces debido a que se frustraba su instalacion por falta de quorum, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto por el Articulo 26º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el MORDAZA MORDAZA Salizar Saico no ha acreditado haber efectuado el apercibimiento de declarar la vacancia al tercer requerimiento, a los Regidores que impiden el funcionamiento del Concejo; conforme lo dispone el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, asi como tampoco ha dado respuesta a la impugnacion efectuada por un grupo de Regidores contra la citacion a sesion de Concejo efectuada con un dia de anticipacion, contra lo establecido por el Articulo 39º de la referida ley; Que, en cuanto a la denuncia del Regidor Bejar contra el MORDAZA del Concejo Provincial del MORDAZA, en el sentido de que este le impide el ejercicio de su cargo de Regidor, ha resultado acreditado que el MORDAZA MORDAZA Salizar Saico, luego de la votacion del Concejo en que desaprobaron la vacancia de cargo de Regidor del senor Bejar, ha impedido a este que actue como tal, conforme se lee de la transcripcion de lo actuado en la sesion de Concejo de fecha 23 de enero de 1998 que corre en fojas 299, en la que solicito se retire de la Sala de sesiones por estar vacado, no obstante que el Concejo por mayoria habia acordado lo contrario;

JNE
Declaran que regidores de diversos concejos provinciales y distritales del MORDAZA deben continuar en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 236-98-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 30 de enero, 19 de febrero, 4, 23 y 24 de marzo, 17 y 23 de MORDAZA de 1998, Expedientes Nºs. 0198, 0348, 0436, 0600, 0617, 0798 y 0869, presentados por el senor MORDAZA Bejar MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial del MORDAZA, denunciando que el MORDAZA de dicho Concejo no le permite ejercer libremente el cargo de Regidor y viene propugnando la declaratoria de vacancia de su cargo, bajo el fundamento inexistente de haber inasistido a tres sesiones de fechas 13, 15 y 20 de enero del ano en curso; asimismo pide que este Organo Electoral disponga que el Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, interponga denuncia penal contra el MORDAZA citado por abuso de autoridad y por violencia del fuero municipal, en merito a lo dispuesto por los Articulos 376º y 379º del Codigo Penal, por impedirle ejercer su funcion de Regidor, entre otras causas. El recurso impugnatorio y los escritos que fundamentan el mismo, ingresados el 2 de febrero, 12 y 24 de marzo,

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