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y dem& servicios para los trabajadores de la zona, procede iniciar las acciones tendientes a la formalización de la propiedad en dicha área; Que, el Gerente General, a tenor de 10 dispuesto en el inciso q) del Artículo 15” del Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informa!, está facultado para establecer el ámbito geográfico dedurisdicción y las com I;”tencias de la Oficina Central de LOFOPRI; ue. en este contexto, resulta conveniente que la Ofici- na Central de COFOPRI, asuma competencia sobre el ex campamentominerodenominado“PuebloNuevo”,hoyAgru- pamiento de Familias Pueblo Nuevo, ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de 110, departamento de Moquegua; Con el visado de las Gerencias de Planeamiento y Operaciones, Titulación de Asesoría Legal; De conformidad con o establecido en los Artículos 3, f incisos a) y d), 13” y 20” del Decreto Legislativo N” 803, Articulos 6” al 8” del Decreto Supremo N” 019-98-PCM y el inciso q) del Artículo 15” del Decreto Supremo N” 014.9% MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dispóngase que la Oficina Cerltral de COFOPRI asuma competencia exclusiva y excluyente sobre el predio que ocupa el ex-campamento minero deno- minado Pueblo Nuevo”, hoy Agrupamiento de Famihas Pueblo Nuevo, ubicado en el distrito de Pacocha, provmcia de 110, departamento de Moquegua. Articulo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6” del Decreto Supremo N” 019-98-PCM, COFOPRI procederá a la Formalización Integral del tcrre- no ocupado por el mencionado Agru procediendo a la aprobación de los Pamiento de Familias. panos perimétrico y de trazado y lotización para su inscripción en el Registro Predial Urbano. Culminado dicho proceso e inscrito el derecho de propie- dad a nombre de la COFOPRI, de conformidad con el Artículo ‘7” del Decreto Supremo N” O19-98.PCM, se proce- derá a la formalización mdividual, mediante la identrfica- ción y calificación de los poseedores de los lotes, procedién- dose al otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad registrados. En caso de existir varios poseedores de un mismo lote, se extenderán los respectivos títulos especlales de adjudicación. La adjudicación e inscripcion registra1 a los poseedores calificados es gratuit.a en el caso de lotes Cesti- nados a vivienda. Tratándose de lotes destinados a lines comerciales, industriales, artesanales, agroindustria!es u otros similares, u ocupados por mercados públicos, la adjudicación e mscripción registra¡ a los poseedores califi-7 .,. . I. 1.eaaos es a tituro oneroso meoiante venta airecra u su poseedor debidamente calificado por COFOPRI, de confor- midad con lo dispuesto en los Artículos 9’ y siguientes del mencionado Decreto Supremo. Artículo Tercero.- COFOPRI procederá a formalizar las Breas destinadas a equipamiento urbano, de confor- midad con sus disposiciones reglamentarias. Articulo Cuarto.- La presente resolución entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuníquese y publlquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 12767 COMJSIQN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales para que presten apoyo durante movikación en preven- ción de alteraciones al orden público RESOLUCION DE LA COMISION EJJXUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO W 707~SS-MP-CEMP Lima, 5 de noviembre de 1998VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N” 3914-9%VII-RPNPiJEMO-OFOP de fecha 4 de noviembre de 1998 cursado por el señor General PNP Fernando R. Camero Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, solicitando la designación de Fiscales dela Fiscalía de Prevención del Delito de Lima ara el día jueves 5 de noviembre de 1998 con motivo Be la movilización y mitin convocada por la Federación de Estu- diantes del Perú “FEP” con participación del Comité Cívico Patriótico de la Juventud 4 de Junio y otros organismos gremiales; y estando al Acuerdo N’ 5607 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co en sesión ordinaria de fecha 5 de noviembre de 1998 con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especia- lizada y el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. no se encuentran presentes; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Ns. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Ana Marina Santacruz Villanueva, Fiscal Provincial de la Trigésima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de turno el 5 de noviembre de 1998 para que con el apoyo de los doctores Cecilia Vásquez de Vicuña, Reynaldo Grentz Ibáñez, Ra- món Pinto Montúfar, Wilfredo Ureta Torres, Rosa Merce- des Rolando Ramírez, Julita Pachas Napán, Fiscales Pro- vinciales de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Segundo.- La doctora Ana María Santacruz Villanueva, Fiscal Provincia1 de la Trigésima Novena Fis- calía Provincial en lo Penal de Lima de turno el 5 de noviembre de 1998, de existir indicios de la comisión de ilícitos penales procederá conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor General PNP Fernando K. Gamero Febres, Jefe de la VII Región de la Policia Nacional del Per& al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y a los Fiscales designados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUINO-. 1- e.. .r lscal suprema y kresidenta oe la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público gcNG;&%FAEL FERNANDEZ HERNANI Fiscal Supremo Provisional Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12741 JNE Declaran infundados recursos de nuli- dad de elecciones en diversos distri- tos y provincias del país RESOLUCION W 981~9%JNJ3 Lima, 5 de noviembre de 199X VISTOS: La comunicación recibida el día 20 de octubre de 1998, presentada por don Fernando Maximiliano Santolaya Sil- va, personero legal de la agrupación independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo _, juien impugna la proclamación del candidato de la lista m ependiente Ade- lante Chiclayo” en el distrito de Monsefú, y solicita la nulidad de las elecciones municipales realizadas en dicho distrito. de la provincia de Chiclayo; sustentando su pedido en los siguientes puntos: 1) Actas Electorales que no han sido firmadas por diversos miembros de mesa; 2) En 23 mesas de sufragio, el número de votos emitidos no coincide