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Lima, sábado 7 de noviembre de 19% cI-0 Pág. 165523 cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La ASOCIACION RADIO MARIA, en su condición de titular de la presente autorización, está obliga- da a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gas- tos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del ulazo urevisto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumphdo con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección tknica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la ASO- CIACION RADIO MARIA, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 12798 RESOLUCION VICEMINISTJZRIAL IV’ 299-9%MTC115.03 Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTAS las solicitudes presentadas por la empresa RA- DIO SALCCANTAY S.C.R.LTDA., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Transmiso- ra del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, así como el cambio de ubicación de los Estudios y Planta Transmisora de dicha estación; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 1062.92.TC(:/15.17 del 23.NOV.92, se otorgó autorización a la empresa RADIO SALCCANTAY S.C.R.LTDA. para instalar y operar. por el plazo de un (1) año, una estación del Servicio de Radiodifu- sión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada en el distri- to, provincia y departamento de Cusco; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los térmi- nos del Informe N“ 228-98-MTC/15.19.03.02., expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalacio- nes de la referida estación en FM, las pruebas de funciona- miento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible el cambio de ubicación de los Estudios y Planta Transmisora,“cl,il’cu ti.=‘1 ~,r;d.mud~¿aLl”m~, ddla.iri’rurll lnc II i¿u- 9%MTCX5.19.01, considera procedente autorizar la opera- ción de la referida estación. nor el ulazo de diez (10) años. aue incluye el período de instáiaclón-y prueba otorgado pÓr* la R.M. N” 110-92 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones: SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, la empresa RADIO SALCCANTAY S.C.R.LTDA., la operación de una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM,, ubicada enel distrito, provincia y departamento de Cusco, así como el cambio de ubicación de los Estudios y Planta Transmisora y el Tipo de Emisión, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 92.7 MHz Indicativo : OBW-IID Potencia Emisión Horario Ubicación de los Estudios : Calle El Triunfo N” 379 - 3” piso, Ubicación de laDist., Prov. y Dpto. Cusco. Planta Transmisora : Cerro Ucchullo, Sector Tahuantin- suyo; Disk, Prov. y Dpto. Cusco. Coordenadas: L.S. 13” 31’ 05” L.O. 71” 57’ 49” Artículo 2”.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año, otorgado por R.M. N” 1062-92-TCCl 15.37, por tanto vencerá el 23 de noviembre del año 2002. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a ex- tendera la empresa RADIO SALCCANTAY S.C.R.LTDA. la correspondiente Licencia de Operación. con plazo de vigen- cia al de la autorización otorgada. Artículo 3”.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SALCCANTAY S.C.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151” del Reglamento General acotado. Artículo 4”.- De conformidad con el Artículo 118” del Reglamento General en mención, la empresa RADIO SALC- CANTAY S.C.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1” de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5”.-Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del MinisteriodeTransportes, Comunicaciones,ViviendayCons- trucción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6”.- La empresa RADIO SALCCANTAY S.C.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 12900 RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 300-9%MTCh5.03 Lima, 3 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N” 964138 presentado por la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A.. oara estable- cer una estación Retransmisora del Servicio’de Radiodifu- sión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la,-i,,lf~cl ,IP Tinosn Msrí~ rli.t,-itn rlo Rnno Rnns r>rnvinri~ ,-lo Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente: Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos