Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 1998 yecto de adjudicacion y titulacion de la nombrada Comunidad MORDAZA que comprende 475 ha. 1,100 m2 con la ubicacion geogrsilica MORDAZA citada de acuerdo al plano catastral y memoria descri tiva y dispuso otorgarle el correspondiente titulo de propibiYad, fundamentandose en que la Comunidad ocupa ese territorio; Que por escrito de 26 de marzo de 1998, a fojas 49, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la nulidad de las resoluciones mencionadas manifestando que con su expedicion se ha reducido la extension del predio ' Eloisa" de su propiedad a una area de 12.5 ha. y no las 50 ha. que vienen conduciendo; Que a merito de lo solicitado por esta instancia, la Direccion Regional Agraria de MORDAZA ha efectuado una inspeccion ocular a las tierras materia de procedimiento, cuya acta de fecha 10 de setiembre de 1998 se remite con el Oficio W 131198CTAR-DRA-L/OAJ, de 17 de setiembre de 1998, en la que se establece que segun el plano de titulacion de la Comunidad MORDAZA "Santa MORDAZA del Cano" (fojas 30) el predio "Eloisa" tiene solamente una superficie de 12.50 ha. y que los posesionarios de este predio se ha introducido en las tierras de la Comunidad MORDAZA en una extension de 150 m. que corresponde a 7.50 ha., de lo que se concluye en que con la aprobacion del plano de demarcacion de la Comunidad no se ha afectado las tierras del predio "Eloisa" como sefialan los recurrentes; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Directorales NS. 325 94-CTAR-DRA y 349-94-CTAR-DRA, de 19 y 26 de octubre de 1994, respectivamente, expedidas por la Direccion Regional Agraria de la Re `on MORDAZA, por cuanto al aprobarse el plano de demarcacion 8e las tierras a favor de la Comunidad MORDAZA "Santa MORDAZA del Cano" no se ha comprendido superficie alguna del predio "Eloisa" de propiedad de los recurrentes; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento.

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Que a fojas 45 obra el Titulo de Propiedad N" CO3665/73 - D.L. N" 19977, de 24 de jumo de 19'73, otorgado por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre la parcela 83 de 5.04 ha. del predio "Chacupe", quien posteriormente la enajeno a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escritura publica de 3 de MORDAZA de 1989, cuya MORDAZA corre a fojas 20, en merito al cual solicitan a fojas 18, que se les expida plano catastral y memoria descriptiva; Que estando acreditado el derecho de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el predio materia de procedimiento, es procedente acceder a su solicitud de otorgamiento de plano catastral y memoria descriptiva del bien; Que en cambio en autos no esta acreditado ue los solicitantes nombrados conduzcan superficie alguna 9el predio "Chacupe" por lo que debe rectificarse el auto resolutivo cuestionado en cuanto atribuye a aquellos la conduccion de esas tierras; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Auto Resolutivo de 12 de octubre de 1996, expedido por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, por cuanto esta acreditado el derecho de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el predio materia de procedimiento; rectificandose, sin embargo, dicho auto resolutivo en el sentido que el otorgamiento de plano catastral y memoria descriptiva del bien a favor de aquellos es unicamente a titulo de propietarios; devolviendose los actuados a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento.

Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
12794

Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
12793

Declaran infundada impugnacion y confirman caducidad de titulo de proDeclaran sin lugar nulidad contra auto MORDAZA de predio MORDAZA u bitado en la vesolutivo referido a inscripcion en provincia de Tambopata padron catastral de parcelas ubicadas RESOLUCION MINISTERIAL en la provincia de Chiclayo No 0599-9%AG
RESOLUCION MINISTERIAL W 059&9&AG

MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 445.97/ MA-DSRA-MD-RI, de 12 de setiembre de 1997, expedida por la Direccion Subregional Agraria de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 1102, de 16 de MORDAZA de 1963, se aprobo el procedimiento seguido por la Delegacion Administrativa de Tierras de MORDAZA, de la MORDAZA de MORDAZA, sobre el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le conceda en venta el lote de terreno de MORDAZA denominado "El Carmen" de 950 ha. 3,250 m2 ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, expidiendosele el correspondiente Titulo Definitivo de Propiedad N" 16815-B; Que mediante Resolucion Directoral N" 768.DZA-XI, de 7 de setiembre de 1973, se declaro la caducidad del precitado Titulo Definitivo de Propiedad otorgado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjudicando gratuitamente a favor de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento RUral el terreno de MORDAZA denominado "El Carmen", por cuanto el beneficiario hizo abandono del predio encargando la conduccion del mismo a don Aniberto MORDAZA Vasquez; Que por proveido de 31 de MORDAZA de 1988, obrante a fojas 21, la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural remite lo actuado a la Unidad Agraria Departamental XXIV MORDAZA de MORDAZA para que MORDAZA un periodo de

MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barbosa contra el Auto Resolutivo de 12 de octubre de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon; CONSIDERANDO: Que por Auto Resolutivo de 12 de octubre de 1996, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon declaro procedente lo solicitado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en consecuencia dispuso inscribirlos en el padron catastral de las parcelas de Unidades Catastrales Ns. 10281 y 10282 del predio "Chacupe" del distrito de La MORDAZA, provincia de Chiclayo, de artamento de MORDAZA, y a titulo de propietario y conxuctores previa nulidad del nombre anterior, fundamentandose en que dichas personas conducen las mencionadas parcelas las que les fueron transferidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escritura publica de compraventa de 3 de MORDAZA de 1989; Que mediante escrito de 23 de junio de 1997, de fojas 32, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barbosa solicita la nulidad del auto precitado senalando que conduce continua y pacificamente por mas de cuarenta anos las parcelas de Unidades Catastrales NOs. 10281 y 10282;

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