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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 c[m Pág. 165519 yecto de adjudicación y titulación de la nombrada Comuni- dad Nativa que comprende 475 ha. 1,100 m2 con la ubicación geogrsílica antes citada de acuerdo al plano catastral y memoria descri título de propitiva y dispuso otorgarle el correspondiente biYad, fundamentándose en que la Comunidad ocupa ese territorio; Que por escrito de 26 de marzo de 1998, a fojas 49, doña Yolanda Sánchez Salvino y don Lesmes Herminia Terán Valera, solicitan la nulidad de las resoluciones mencionadas manifestando que con su expedición se ha reducido la exten- sión del predio ’ Eloísa” de su propiedad a una área de 12.5 ha. y no las 50 ha. que vienen conduciendo; Que a merito de lo solicitado por esta instancia, la Direc- ción Regional Agraria de Loreto ha efectuado una inspección ocular a las tierras materia de procedimiento, cuya acta de fecha 10 de setiembre de 1998 se remite con el Oficio W 1311- 98CTAR-DRA-L/OAJ, de 17 de setiembre de 1998, en la que se establece que según el plano de titulación de la Comunidad Nativa “Santa Rosa del Caño” (fojas 30) el predio “Eloísa” tiene solamente una superficie de 12.50 ha. y que los posesionarios de este predio se ha introducido en las tierras de la Comunidad Nativa en una extensión de 150 m. que corresponde a 7.50 ha., de lo que se concluye en que con la aprobación del plano de demarcación de la Comunidad no se ha afectado las tierras del predio “Eloisa” como sefialan los recurrentes; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por doña Yolanda Sánchez Salvino y don Lesmes Herminia Terán Valera contra las Resoluciones Directorales NS. 325 94-CTAR-DRA y 349-94-CTAR-DRA, de 19 y 26 de octubre de 1994, respectivamente, expedidas por la Dirección Regional Agraria de la Re ‘ón Loreto, por cuanto al aprobarse el plano de demarcación 8e las tierras a favor de la Comunidad Nativa “Santa Rosa del Caño” no se ha comprendido superficie alguna del predio “Eloísa” de propiedad de los recurrentes; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuníquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12793 Declaran sin lugar nulidad contra auto vesolutivo referido a inscripción en padrón catastral de parcelas ubicadas en la provincia de Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL W 059&9&AG Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Carmen Isabel Moreno Barbosa contra el Auto Resolutivo de 12 de octubre de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón; CONSIDERANDO: Que por Auto Resolutivo de 12 de octubre de 1996, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón declaró procedente lo solicitado por don José Angel Canales Aybar y don Oscar Luis Miranda Pillaca en conse- cuencia dispuso inscribirlos en el padrón catastral de las parcelas de Unidades Catastrales Ns. 10281 y 10282 del predio “Chacupe” del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, de tario y con xartamento de Lambayeque, y a título de propie- uctores previa nulidad del nombre anterior, fundamentándose en que dichas personas conducen las men- cionadas parcelas las que les fueron transferidas por don Napoleón Hoyos Leyva por escritura pública de compraventa de 3 de abril de 1989; Que mediante escrito de 23 de junio de 1997, de fojas 32, doña Carmen Isabel Moreno Barbosa solicita la nulidad del auto precitado señalando que conduce continua y pacífíca- mente por más de cuarenta años las parcelas de Unidades Catastrales NOs. 10281 y 10282;Que a fojas 45 obra el Título de Propiedad N“ CO3665/73 - D.L. N” 19977, de 24 de jumo de 19’73, otorgado por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Ru- ral a favor de don Napoleón Hoyos Leyva sobre la parcela 83 de 5.04 ha. del predio “Chacupe”, quien posteriormente la enajenó a favor de don Oscar Luis Miranda Pillaca y don José Angel Canales Aybar por escritura pública de 3 de abril de 1989, cuya copia corre a fojas 20, en mérito al cual solicitan a fojas 18, que se les expida plano catastral y memoria descriptiva; Que estando acreditado el derecho de propiedad de don Oscar Luis Miranda Pillaca y don José Angel Canales Aybar sobre el predio materia de procedimiento, es procedente acceder a su solicitud de otorgamiento de plano catastral y memoria descriptiva del bien; Que en cambio en autos no está acreditado ue los solicitantes nombrados conduzcan superficie alguna 9el pre- dio “Chacupe” por lo que debe rectificarse el auto resolutivo cuestionado en cuanto atribuye a aquellos la conducción de esas tierras; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por doña Carmen Isabel Moreno Barboza contra el Auto Resolutivo de 12 de octubre de 1996, expedido por la Direc- ción Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Mara- ñón, por cuanto está acreditado el derecho de propiedad de don José Angel Canales Aybar y don Oscar Luis Miranda Pillaca sobre el predio materia de procedimiento; rectificán- dose, sin embargo, dicho auto resolutivo en el sentido que el otorgamiento de plano catastral y memoria descriptiva del bien a favor de aquellos es únicamente a título de propieta- rios; devolviéndose los actuados a la citada Dirección Regio- nal Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12794 Declaran infundada impugnación y confirman caducidad de título de pro- piedad de predio rústico u bitado en la provincia de Tambopata RESOLUCION MINISTERIAL No 0599-9%AG Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Carlos Mi- guel Farro Zapata contra la Resolución Directoral N” 445.97/ MA-DSRA-MD-RI, de 12 de setiembre de 1997, expedida por la Dirección Subregional Agraria de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 1102, de 16 de abril de 1963, se aprobó el procedimiento seguido por la Delegación Administrativa de Tierras de Montaña, de la zona de Maldo- nado, sobre el pedido formulado por don Carlos Miguel Farro Zapata para que se le conceda en venta el lote de terreno de montaña denominado “El Carmen” de 950 ha. 3,250 m2 ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departa- mento de Madre de Dios, expidiéndosele el correspondiente Título Definitivo de Propiedad N” 16815-B; Que mediante Resolución Directoral N” 768.DZA-XI, de 7 de setiembre de 1973, se declaró la caducidad del precitado Título Definitivo de Propiedad otorgado a don Carlos Miguel Farro Zapata, adjudicando gratuitamente a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento RU- ral el terreno de montaña denominado “El Carmen”, por cuanto el beneficiario hizo abandono del predio encargando la conducción del mismo a don Aniberto Rengifo Vásquez; Que por proveído de 31 de mayo de 1988, obrante a fojas 21, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asenta- miento Rural remite lo actuado a la Unidad Agraria Depar- tamental XXIV Madre de Dios para que abra un período de