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Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 mal, Pág. 165525 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estacion auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa RADIO MAR S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presento resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 12893 RESOLUCION VICEMINISTERIAL IV 303-9¿3-MTCY15.03 Lima, 3 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N” 970277 presentado por la empresa RADIO SABOR MM S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada 1 FM), ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48“ y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Re ‘blamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, apro adopor Decreto Supremo W 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes NS. 418.97-MTC/ 15.19.03.2. y 050-9%MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO SABOR MM S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nos. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-9%MTC; y? Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgara la empresa RADIO SABOR MM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo alas siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 99.9 MHz Indicativo : OBR-4K Potencia : 1ooow. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Jr. Mariscal Benavides N” 999, Dist. SanVicente de Cañete. Prov. Cañete, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76” 23’ 01” LS. 13” 04’ 32.3”El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa RADIO SABORMIX S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obliga- da a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamente General mencionado, debiendo asumir los gas- tos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha tijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa RADIO SABOR MM S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación v prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 12804J RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 305-9%MTCY15.03 Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTAS las solicitudes presentadas por la empresa FRE- CUENCIA “LA RADIO FIESTA” E.I.R.LTDA., sobre autori- zación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, así como el cambio de ubicación de los Estudios y Planta Transmisora de dicha estación; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 576-96-MTC15.17, del lS.OCT.96, se concedió autorización v permiso de insta- lación y prueba por el plazo de doce (12) meses, a la empresa FRECUENCIA “LA RADIO FIESTA’ E.I.R.LTDA.! para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifu- sión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM). en la ciudad de La Merced. distrito v orovincia de Chanchamavo. departamento de Junín; d ’< Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los térmi- nos del Informe N” 98-98-MTC/15.19.03.02., expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalacio- oes de la referida estación en FM, las pruebas de funciona- miento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible el cambio de ubicación de los Estudios y Planta Transmisora, así como el Tipo de Emisión de la estación, emitiendo su conformidad técnica; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe N” 414- 98-MTCi15.19.01, considera procedente autorizar la opera- ción de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. N” 576-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- I’CC, 06.94-TCC y 00598-MTC; y,, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;