Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pa. 165526 e( mmo ~M-kM~ Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar por el plazo de diez f 10: años, la empresa FRECUENCIA “LA RADIO FIESTA” E.I.R.LTDA., la operación de una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y próvincia de Chanchamayo, departamento de Junín, asi como el cambio de ubicación de los Estudios y Planta Transmisora y el Tipo de Emisión. de acuerdo a las sigulentes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 90.5 MHz Indicativo : OBT-4N Potencia : 500 w. Emisión : 256F8E Horario : II24 Ubicación de los Estudios : .Jr. Arica N” 212, 2do. piso, Dist. y Prov. Chanchamayo, Dpto. Junin. Ubicación de la Planta Transmisora : Cerro La Gran Cruz, Dist. 3 Prov. Chanchamayo, Dpto. Junín. Coordenadas: L.O. 75” 20’ 04” r,.s. ll” 02’ 03” Artículo 2”~ El plazo de la autorlzacion a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado por R.M. W 576-96- MTW5.17, por tanto vencerá el 18 de octubre del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender a la empresa FRECUENCIA “LA RADIO FIESTA” E.I.R.LTDA. la correspondiente Licencia de Operacion, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3”.-La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa FRECUENCIA “LA RADIO FIESTA” E.T.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151” del Reglamento General acotado. Artículo 4”~ De conformidad con el Artículo 118” del Reglamento General en mención, la empresa FRECUENCIA “LARADIO FIESTA” E.I.R.LTDA. no podrá introducir modifi- caciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1” de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio Articulo 5”.-Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda:? Cons- trucción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6“~La empresa FRECUENCIA “LA RADIO FIESTA” E.I.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observar5 el plazo previsto en eI Artículo 178” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 12806 Otorgan autorización a empresas para operar estaciones de servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCION VICEMINISTERIAL N” 29%98-M’lWt5.03 Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A.. para cbstablecer una estación Retransmisora del Servicio de Ra- diodifusión Comercial por Televisión en VHF, en el dlstrit o y provincia de Huaraz, departamento de Ancash;CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo No 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Re lamento General de la Ley de Telecomuni- 5 caciones, apro ado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. No 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentaci6n que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoria Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nos. 323-9%MTC/ 15.19.03.2. y 457-9%MTCX5.19.01, consideran procedente la solicitud de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RK)IODIFUSION S.A. al haber cumplido con la informa- ci6n y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Articulo l”.-Otorgar a la COMPAÑIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plázo improrrogá- ble de doce (12) meses, para operar una estación Retrans- m.isora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Tele- visión en VHF, en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes caracteristicas técnicas: Estación : SC-TV Frecuencia : Vídeo : 77.25 MHz Audio : 81.75 MHz Canal : 5 Indicativo : OCY-3P Potencia : Vídeo : 100 w Audio : 10 w Emisión : Vídeo : C3F Audio : F3E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Cerro Recresh, Dist. y Prov. Hua- raz, Dpto. Ancash. Coordenadas: L.O. 77” 31’ 05” L.S. 09” 28’ 29” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorizaci6n deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la reso- lución. Artículo 3”.-La COMPAÑIA LATlNOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obli ada a solicitar la inspec- alÓn técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben sler cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el Deríodo de Drueba, la insvección no se hubiera realizado p& causas q<e le seán impütables.