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Pág.165520 ~t~~I:dhMfl~~ Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 prueba de treinta días y complete las etapas procesales que amparen la declaración de caducidad; Que posteriormente, por Resolución Directoral N” 002/ 89-AG-UAD-XXIV-MD, de 9 de enero de 1989, la citada Unidad Agraria Departamental declaró nuevamente la ca- ducidad del título de propiedad de don Carlos Miguel Farro Zapata, disponiendo la cancelación del asiento registra1 del dominio de la mencionada persona, ordenando la elevación del expediente a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; Que mediante Resolución Directoral W 02890-DGRA/ AR, de 31 de enero de 1990, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural declaró nula e insub- sistente la Resolución Directoral N” 002/89-AG-UAD-XXIV- MD y nulo todo lo actuado sobre el predio rústico “El Carmen”, requiriendo a la Unidad Agraria Departamental XXIV Madre de Dios que ubique el expediente en el que se dictó la Resolución Directoral N’ 768-DZA-XI o que se rehaga el mismo, dejando a salvo el derecho de don Carlos Miguel Farro Zapata para que lo haga valer con arreglo a ley: Que interpuesto recurso de revisión contra la Resolución Directoral N” 02%90-DGRA/AR por el Director de la Unidad Agraria Departamental XXIV Madre de Dios, mediante Resolución Ministerial N” 0603-91-AG, se declaró nula e insubsistente la citada Resolución Directoral y se dispuso que la Dirección General de Agricultura expida resolución de acuerdo a las funciones que le corresponde y sobre la base de lo actuado en el exnediente: Que impugnada judicialmente la Resolución Ministerial citada nor don Carlos Miauel Farro Zaoata. mediante sen- tencia devista de 17 de mayo de 1994, cuya copia corre a fojas 290, el ex Tribunal Agrario declaró inadmisible la demanda interpuesta; Que al haber quedado consentida la Resolución Ministe- rial W 0603-91.AG, y dada la desactivación de la ex Dirección General de Agricultura, la Dirección Subregional Agraria de Madre de Dios se avocó al conocimiento del procedimiento y en cumplimiento a lo ordenado por dicha Resolución Minis- terial expide la Resolución Directoral N” 445-97/MA-DSRA- MD-RI que se pronuncia reponiendo dicho procedimiento al de tener por consentida y ejecutoriada la Resolución Direc- toral N” 76%DZA-XI. Que la Resolución Directoral N” 768-DZA-XI, entre otros extremos, declaró la caducidad del Título Definitivo de Propiedad N” 16815-B otorgado a don Carlos Farro Zapata y esposa, doña Rosa Pérez Ruiz, respecto el predio “El Carmen” con la extensión y ubicación precitadas, la misma que quedó consentida, pues no consta que haya sido impugnada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Miguel Farro Zapata contra la Resolución Directoral N” 445-97/MA-DSRA-MD- RI, de 12 de setiembre de 1997, expedida por la Dirección Subregional Agraria de Madre de Dios, la que se confirma, teniéndose por caduco el Título Definitivo de Propiedad N 16815-B otorgado por Resolución Ministerial N” 1002, de fecha 16 de abril de 1963, a favor de don Carlos Miguel Farro Zapata y esposa, Rosa Pérez Ruiz, correspondiente al predio rústico denominado “El Carmen” de 950 ha. 3,250 m2, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, revirtiendo el dominio a favor del Estado con inscripción en los Registros Públicos; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Subre- gional Agraria. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUB’IETI Ministro de Agricultura 12795 Declaran infundada impugnación con- tra auto resolutivo que denegó solici- tud de inscripción catastral de predio ubicado en la provincia de Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL W 0600-9%AG Lima, 3 de noviembre de 1998VISTO: El recurso de apelación interpuesto or don Feliberto Núñez Linares contra el auto resolutivo xe 23 de marzo de 1998, expedido por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón (hoy Región Lambayeque); CONSIDERANDO: Que el auto resolutivo del visto la ex Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón (hoy Región Lambayeque) declaró improcedente la solicitud de don Feli- berto Núñez Linares sobre inscripción catastral del predio “Piedra Parada” de 12 ha. ubicado en el distrito de Chongo- yape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; por encontrarse dicho predio comprendido dentro del Lea adiudicada y titulada a la Cooperativa Agraria de Producción “Sán Juan”.Ltda. W 254. - Que mediante escridde 13 de abril de 1998, de fojas 15, don Feliberto Núñez Linares interpone recurso de apelación contra el auto precitado manifestando que dentro de la superficie adjudicada a la Cooperativa Agraria de Produc- ción “San Juan” Ltda. W 254 no está comprendido el predio de su propiedad “Piedra Parada” el que en sus inicios estuvo constituido por tierras eriazas habilitadas por él a la agricul- tura; Que a fojas 09 corre el Informe Técnico de Campo N”O97- 98-DRA-NOMPETT-CR, de 27 de febrero de 1998, del Pro- vecto Esoecial Titulación de Tierras v Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, en el que en mérito de la inspección ocular el predio “Piedra Parada” señala que comparada la superficie inspeccionada con la adjudicada a la Cooperativa Agraria de Producción “San Juan” Ltda. W 254, se comprobó que la superficie conducida por el recurrente se encuentra com- prendida dentro del área adjudicada y titulada a dicha cooperativa, lo que no ha sido desvirtuado por el apelante; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Feliberto Núñez Linares contra el auto resolutivo de 23 de marzo de 1998, expedido y”’ la l+cción Regional Agraria de la Región Nor Oriental de Maranon, (hoy Región Lambay ue), el que se confirma, por cuanto el predio materia de proc& ente se superpone con la superficie adju- dicada y titulada a la Cooperativa Agraria de Producción “San Juan” Ltda. W 254; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese RODOLFO MU%WTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12796 Declaran infundada impugnación contra resolución referida a otor- gamiento de título de propiedad de parcela ubicada en la provincia de Pacasmayo RESOLUJIO&MINI~TERIAL Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don José Sebas- tián Núñez Sánchez, en representación de don Augusto Salvador Núñez Gamarra, contra la Resolución Directoral N 0969%DRA-LA-LIB, de 9 de marzo de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 09698-DRA-LA-LIB, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad declaró improcedente la solicitud formulada por don Augusto Salva- dor Núñez Gamarra, a través de su apoderado don José Sebastián Núñez Sánchez, sobre otorgamiento de título de