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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 165524 c{peruar#, í:LIl;1;- Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de RRSOLUCION VICEMINISTERIAL funcionamiento; W 302-9t3-MTC115.03 Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesorla Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N’k. 414-97-MTC/ 15.19.03.2. y 01598-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones;Lima, 3 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N” 953253 presentado por la empresa RADIO MAR S.A., para establecer una estación Retrans- misora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-9%MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Articulo l”.- Otorgar a la empresa EMISORAS POPU- LARES PERUANAS S.A., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (121 meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación BC-FM Frecuencia 104.5 MHz Indicativo OAT-SB Potencia 500 w. Emisión 256F8E Horario H24 Ubicación de la Planta Retransmisora Cerro La Bella Durmiente, Dist. Rupa Rupa, Prov. Leoncio Prado, Dpto. Huánuco. Coordenadas: L.O. 75” 59’ 53.5” LS. 09” 07’ 52.8” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Olicial El Peruano. Artículo !X’.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Articulo 3”.- La empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técni- ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección.inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicacionesto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización sey su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos:encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Articulo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 12801CONSIDERANDO Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo W 013-93-TCC, en sus Artkulos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo W 06-94-TCC, y SUS modificatoras aprobadas por D.S. N” 005-9%MTC, indica la información y documentación ue deberá acompariar la 1 persona solicitante para obtener a autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesorfa Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 231-98-MTC/ 15.19.03.2. y 417-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO MAR S.A. al haber cumpli- do con la información y documentación exigida por el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y,, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Articulo Io.- Otorgar a la empresa RADIO MAR S.A.. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Indicativo: BC-FM : 106.1 MHz : OAT-3D Potencia : 3oow. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Cerro San Juan, Dist. Caraz, Prov. Huaylas, Dpto. Ancash. Coordenadas: T,.O. 770 47’ 28” -.-. . -- L.S. 09” 02’ 20” El plazo de la autorización y el permiso concedido se com utara a partir del día siguiente de publicada la presente reso ución en el Diario Oficial El Peruano. 1 Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio? el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la reso- lución. ArticuIo 3”.- La empresa RADIO MAR S.A., en su condi- ción de titular de la presente autorizaci6n esta obligada a solicitar la inspección t6cnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del perfodo de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamente General mencionado, debiendo asumir los gas- tos de viaje y viáticos ue demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cance adosP al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables.