Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

P a g . 1 6 5 5 2 2 cl- @l:hX~W:M~

MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 1998

MTC

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

Renuevan autorizacion otorgada a 12763 empresa para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Otorgan autorizaciones a asociacion y Aeronautico empresas para operar estaciones de RESOLUCION MINISTERIAL N" 463-98-MTCY15.16 servicio de radiodifusion sonora MORDAZA, 2 de noviembre de 1998 educativa y comercial
Visto el Expediente con Registro N" 11486, presentado por la empresa NON DESTRUCTIVE TESTING S.A:, sobre la renovacion de autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico. CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operacion de las fabricas, plantas ensambladoras y talleres de mantenimiento aeronautico, se requiere autorizacion previa otorgada por Resolucion Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y, para el efecto, los titulares de las empresas solicitantes deberan acreditar que cuentan con el equipo y personal tecnico idoneo para el servicio que pretenden realizar; Que,, el pedido de la empresa, ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Transporte Aereo; concluyendose en que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru en su parte 145, relativos al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memoranda N" 1219-97-MTCY15.16.02, de fecha 26 de diciembre de 1997 y N" 084-98-MTC/15.16.02, de fecha 28 de enero de 1998, de la Direccion de Asesoria Legal y. N" 160-98-MTC/15.16.05.2, de fecha 4 de marzo de 1998, de la Subdireccion de Material Aeronautico, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera Y tecnica de la emoresa NON DESTRUCTIVE TESTING-S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 128" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, dado por D.S. N 054-88-TC, sus modificatorias, la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Renovar la autorizacion ala empresa NON DESTRUCTIVE TESTING S.A.. nor un ulazo de cinco (5) arios, contados a partir del dia 25 de setiembre de 1997, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; con las siguientes Habilitaciones: - Habilitacion de Servicios Especializados Inspeccion y Pruebas No Destructivas ndo. Las Habilitaciones, a las que se refiere el Articu o Primero de la presente resolucion, se Artic"lo ""8" encuentran descritas en el "Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico", numero TMA-005; y, estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion"; los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Transporte Aereo. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Transoorte Aereo. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Transporte Aereo efectuara inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa NON DESTRUCTIVE TESTING S.A., a fin de comprobar el cumplimiento de las condiclones establecidas en la presente resolucion. Articulo Quinto.- La renovacion de la autorizacion que se otorga por la presente resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa NON DESTRUCTIVE TESTING S.A., queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo y a las demas normas aplicables a la materia. REXOLUCION VICEMINISTERIAL w 297-9%MTc/15.03 MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente W 952860 presentada por la ASGCIACION RADIO MORDAZA, para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Lay de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93-TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94-TCC. y modificado por D.S. W 005-98-MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes N"s. 310-98-MTC/ 15.19.03.2~451-98-MTC/15.19.01, consideran procedentela solicitud de la ASOCIACION RADIO MORDAZA al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N"s. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgara 1aASOCIACION RADIO MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo alas siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-FM : 103.3 MHz : OBR-4X : 0,5 KW. : 256FBE : H24 : Urb. San MORDAZA, Mz. 2x, lote 14, Dist. SanVicentedeCanete,Prov. Canete, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76" 23' 05" LS. 13" 04' 27" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera

I -

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.