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Pág. 165522 cl- @l:hX~W:M~ Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 MTC Renuevan autorización otorgada a empresa para el funcionamiento y ope- ración como Taller de Mantenimiento Aeronáutico RESOLUCION MINISTERIAL N” 463-98-MTCY15.16 Lima, 2 de noviembre de 1998 Visto el Expediente con Registro N” 11486, presentado por la empresa NON DESTRUCTIVE TESTING S.A:, sobre la renovación de autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico. CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las fábricas, plantas ensambladoras y talleres de mantenimiento aero- náutico, se requiere autorización previa otorgada por Reso- lución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y, para el efecto, los titulares de las empresas solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que preten- den realizar; Que,, el pedido de la empresa, ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; concluyéndose en que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú en su parte 145, relativos al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Memoranda N” 1219-97-MTCY15.16.02, de fe- cha 26 de diciembre de 1997 y N” 084-98-MTC/15.16.02, de fecha 28 de enero de 1998, de la Dirección de Asesoría Legal y. N” 160-98-MTC/15.16.05.2, de fecha 4 de marzo de 1998, de la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades legal, finan- ciera Y técnica de la emoresa NON DESTRUCTIVE TES- TING-S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, dado por D.S. N 054-88-TC, sus modificatorias, la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Renovar la autorización ala empre- sa NON DESTRUCTIVE TESTING S.A.. nor un ulazo de cinco (5) arios, contados a partir del día 25 de setiémbre de 1997, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; con las siguientes Habilitacio- nes: - Habilitación de Servicios Especializados Inspección y Pruebas No Destructivas Artíc”lo ““8”ndo. Las Habilitaciones, a las que se - refiere el Articu o Primero de la presente resolución, se encuentran descritas en el “Certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico”, número TMA-005; y, están limitadas a lo señalado en las “Especificaciones de Operación”; los mismos que forman parte integrante de la presente resolu- ción. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empre- sa debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Transoorte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Transporte Aéreo efectuará inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa NON DESTRUCTIVE TESTING S.A., a fin de comprobar el cumplimiento de las condiclones establecidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- La renovación de la autorización que se otorga por la presente resolución al Taller de Manteni- miento Aeronáutico de la empresa NON DESTRUCTIVE TESTING S.A., queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia.I-Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12763 Otorgan autorizaciones a asociación y empresas para operar estaciones de servicio de radiodifusión sonora educativa y comercial REXOLUCION VICEMINISTERIAL w 297-9%MTc/15.03 Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente W 952860 presentada por la ASG- CIACION RADIO MARIA, para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Educa- tiva en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Lay de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC. y modificado por D.S. W 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 310-98-MTC/ 15.19.03.2~451-98-MTC/15.19.01, consideran procedentela solicitud de la ASOCIACION RADIO MARIA al haber cum- plido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgara 1aASOCIACION RADIO MARIA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Educa- tiva en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Vicenta de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo alas siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Indicativo Potencia Emisión Horario: BC-FM : 103.3 MHz : OBR-4X : 0,5 KW. : 256FBE : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Urb. San Agustín, Mz. 2x, lote 14, Dist. SanVicentedeCañete,Prov. Cañete, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76” 23’ 05” LS. 13” 04’ 27” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá