TEXTO PAGINA: 15
Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 -0 Pág. 165521 propiedad denomina CYr ser beneficiario de reforma agraria de la parcela a “La Morana”, con Unidad Catastral No 10819, de 7.60 há., ubicada en el sector bajo de “La Morana” baja, de la ex hacienda “Talambo”, distrito de Chepen, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad fundamentándose para resolver en ese sentido en que el recurrente no se encuentra en posesión de la parcela materia de solicitud, Que mediante escrito de 25 de marzo de 1998, don José Sebastián Núñez Sánchez, en representación de don Augus- to Salvador Núñez Gamarra, interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que su poder- dante tiene derecho como beneficiario de reforma agraria a que se le titule ya que por Resolución Directoral N” 006-86- DVIV-LIB, de 11 de enero de 1986 se le declaró adjudicatario de la parcela en cuestión y se autorizó la entrega del respec- tivo título de propiedad; Que si bien por Resolución Directoral N” 006-86-DVIV- LIB, de 11 de enero de 1986, cuya copia corre a fojas 4 y 5, la Región Agraria IV - La Libertad aprobó el proyecto de ad,judic,ación de 370 há. 5,966 m2 del predio rústico “Talam- bo ‘, ubicado en el distrito y provincia de Chepén, departa- mento de La Libertad y adjudicó a titulo gratuito a favor de 124 beneficiarios, entre los que aparece don Augusto Salva- dor Núñez Gamarra sobre la Parcela N” 10819, de 7.60 há. de extensión, sin embargo el Articulo 4” de esa resolución estableció que los adjudicatarios quedaban obligados a traba- jar directamente la tierra adjudicada; Que tal como aparece de la copia de los actuados judicia- les obrantes de foias 8 a 13. esoecíñcamente de la sentencia de la Primera Sála Civil de la Corte Superior de Trujillo, corriente a fojas ll, don Augusto Salvador Núñez Gamarra transfirió el terreno a don Clemente Solís Páucar en el año 1984, es decir, aún antes que aquél fuera declarado adjudica- tario por Resolución Directoral N” 006-86-DVIV-LIB, de manera que por ser esta nula de pleno derecho en el extremo que declara adjudicatario a quien no poseía el bien, no puede generar derecho de propiedad a favor de don Augusto Salva- dor Núñez Gamarra, máxime si quien conduce el predio es don Clemente Solís Pautar como consta del Informe Técnico W 060-98-DRA-LL-PETT-AT, corriente a fojas 47, derivado precisamente de la transferencia recibida de don Augusto Salvador Núñez Gamarra; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apt- lación interpuesto por don Jose Sebastián Núñez Sánchez, en representación de don Augusto Salvador Núñez Gamarra, contra la Resolución Directoral No 996-98-DRA-LA-LIB, de 9 de marzo de 1998, expedida por la Dirección Regional Agra- ria de la Región La Libertad, la que se confirma, por cuanto al haber transferido don Augusto Salvador Núñez Gamarra la posesión de la parcela a un tercero ha perdido el derecho ara que se le otorgue titulo de propiedad sobre ese inmue-fle, devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regio- nal Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MLJÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12797 Oficializan la”Feria Agropecuaria Inter- nacional Expo Agro ‘98” RFSOLUCION MINISTERIAL N- 6611~W-AG Lima, 6 de noviembre de 1998 Vista la Carta N” 061-98EXPO AGRO ‘98 de fecha 2 de octubre de 1998, presentada por Sociedad Agrícola de Arequi- pa organizador de la “FERIA AGROPECUARIA INTERNA- CIONAL EXPO AGRO ‘98” que se llevará a cabo en el Campo Ferial de Cerro Juli, del 7 al 15 de noviembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura apoyar las actividades que coadyuven al desarrollo de la producción agraria, con participación de las organizaciones empresaria- les productivas, productores asociados, individuales así como otros organismos públicos y particulares relacionados al desarrollo integral del Sector Agrario;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7” del Decreto Ley W 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura, Decreto Supremo N” 053-92-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y la Resolución Ministerial N” 313-94-AG Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo lo.- Oficializar la “FERIA AGROPECUARIA INTERNACIONAL EXPO AGRO ‘98”, a realizarse en el Campo Ferial de Cerro Juli, del 7 al 15 de noviembre de 1998. Artículo 2”.- El Presidente del Comité Organizador presentará a este despacho, en el término de treinta (30) días calendario, de culminado el evento un informe final del resultado del mismo. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12868 Modifican resolución referida a la im- portación de bovinosvivos, productos y subproductos de origen ovino, capri- no y bovino, proveniente de diversos países RESOLUCION JEFATUFtAL W 127~SS-AG-SENASA Lima, 30 de octubre de 1998 VISTO: El Oficio N” 01364 SESA, del 20 de octubre de 1998 en donde se confirma la ocurrencia de 10 brotes de Rabia Paralítica en la provincia de Zamora - Chinchipe, en bovinos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17” del Decreto Ley N” 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Artículo 18” inciso al del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por De- creto Supremo N” 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional como internacional de animales, así como en el comercio de productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Carta N“ 1614-98-AG-SENASA se solicito al Servicio Ecuatoriano Agropecuario información sobre la sospecha de ocurrencia de Encefalopatía Espongiforme Bovi- na en la provincia de Zamora - Chinchipe en Ecuador; y habiéndose recibido los datos técnicos sustentatorios por parte de ese servicio, que confirma y avala científicamente la ocurrencia de brotes de Rabia Paralítica en la mencionada localidad, y la implementación de las medidas sanitarias de control de la enfermedad, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo lo” del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N” 24-95~AG y, con las visaciones de los Directores de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo lo.- Dejar sin efecto el Artículo 5” de la Resolu- ción Jefatura1 N” 109-98-AG-SENASA, publicada el 10 de setiembre de 1998. Artículo 2”.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12836