TEXTO PAGINA: 15
Lima, lunes 9 de noviembre de 199X clpémtaru, Pág. 165585 d. En el caso de entidades que no cuentan con OAI, será su Titular el responsable de comunicar directamente las acciones adoptadas a la Contraloría General, según el literal c. e. De estar comprometido el Titular de la enttdad, en infor- mes de auditoria cuyas recomendaciones sean de índole civil o penal, deberá ser el Titular del órgano rector, del que ejerce tuición o el que designe la Contraloría General, el encargado de implantar dichas medidas. E El OAI es el responsable de efectuar el seguimiento y verificación de las medidas correctivas producto de las recomen- daciones de los informes de auditorías efectuadas, tanto por la Contraloría General, una Sociedad de Auditoría designadas o por el propio OAI. En las entidades que carecen de OAI, la Contraloría General designará al OAI y/o los funcionarios res- ponsables de dicha labor. g. Los OAI que realicen auditorías en entidades que no cuentan con OAI, serán responsables de efectuar el seguimiento y verificación de medidas correctivas a sus informes. h. En caso que la Contraloría General realice auditorías en entidades que no cuenten con OAI, podrá designar al OAI que considere conveniente, a fin de que efectúe el seguimiento y verificación de medidas correctivas. i. El Formato S-3 “Seguimiento de Medidas Correctivas”, será remitido a la Contraloría General, semestralmente (al 30 de junio y al 31 de diciembre), con plazos de vencimiento al 30 de julio y 30 de enero del año siguiente, respectivamente (Anexo N” 1). Asimismo, se comunicará el avance del seguimiento de medidas correctivas cada vez que la Contraloría General lo solicite. j. La situación de las recomendaciones propuestas sobre la base de informes de auditoría gubernamental, se determinará de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Recomendación pendiente Cuando el Titular no ha designado a los funcionarios respon- sables de aplicar las recomendaciones o aun habiéndolos desig- nado, éstos no han iniciado las acciones orientadas a su implan- tación. 2. Recomendación en proceso Cuando el Titular ha designado a los funcionarios rcsponsa- bles de la aplicación de recomendaciones y éstos han iniciado las acciones de implantación correspondientes. 3. Recomendación implantada Cuando se apliquen las medidas sugeridas en las recomen- daciones, corrigiendo así la desviación detectada y desapare- ciendo la causa que motivó la observación. En el caso de recomendaciones que comprendan procesos administrativos, civiles o penales, éstas se consideran implan- tadas según corresponda: Proceso Administrativo : Cuando se ha aplicado la san- ción disciplinaria administra- tiva. Proceso Civil : Cuando el juzgado ha emitido resolución que promueve la acción, esto es el Auto Aperto- rio de Instrucción. Proceso Penal : Cuando el juzgado ha emitido resolución que promueve la acción, esto es el Auto de Admi- sión de la Demanda. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7.1 Los OAI que hayan cumplido con remitir su Plan de Auditoría para 1999, están exonerados sólo en esta oportunidad de la presentación conforme a los términos dispuestos por la presente Directiva, quedando a criterio de la Contraloría Gene- ral el requerimiento de información complementaria. 7.2 El informe de evaluación anual para el año 1998, deberá presentarse dentro de los 20 días calendario de concluido dicho ejercicio. VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1 La Contraloría General, por intermedio de la Unidad de Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de Control, absolverá las consultas de carácter técnico sobre la aplicación de la presente Directiva.8.2 La Contraloría General, efectuará selectivamente visi- tas de supervisión a los Organos de Auditoría Interna para evaluar su gestión, la calidad del trabajo, así como el seguimien- to de medidas correctivas. 8.3 El Titular de la entidad es el encargado de cautelar el cumplimiento del Plan de Auditoría Gubernamental, brindán- dole al OAI el apoyo necesario en términos de recursos humanos y materiales. 8.4 El Jefe del OAI es responsable de cautelar la calidad y oportunidad de las auditorías practicadas, para lo cual imple- mentará los mecanismos de evaluación y control de las activida- des a su cargo. 8.5 El incumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, generará responsabilidad administrativa al Titular de la entidad y al Jefe del OAI frente a la Contraloría General, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. 8.6 Desde la fecha de publicación de la presente Directiva, queda sin efecto la Directiva N” Ol-9%CGKE y otras disposicio- nes que se le opongan. INDICE DE ANEXOS NUMERO DENOMINACION ANEXO N” 1 Ambito Departamental de las Sedes Re- gionales de la Contraloría General. ANEXO N” 2 Factores de análisis FODA. ANEXO N” 3 Tabla de Tipo de Documentos. ANEXO N” 4 Tabla de Profesiones. ANEXO N” 5 Tabla de Areas críticas o de incidencia. ANEXO N” 6 Indicadores de gestión. ANEXO N” 6-A Factores de ponderación para auditorías ANEXO N” 7 Glosario de términos. ANEXO N” 1 AMBITO DEPARTAMENTAL DE LAS SEDES REGIONALES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SEDE REGIONAL Esquina Huánuco y Lima s/n Telf 074 -324699 PIURA Dpto Piura Fax 074 - 304288 Prov Plura Dlst Plura SEDE REGIONAL Av Elías Aguirre Ne 896 Telf 074-223880 CHICLAYO Dpto Lambayeque 074-229882 Prov Chdayo Fax 074-229881 Dlst Chdayo SEDE REGIONAL Jr Lima Nc 346-348 Telf 064-223667 HUANCAYO Dpto Jumn 064-223638 Prov. Huancayo Fax 064.223600 Dlst Huancayo SEDE REGIONAL Calle El Peral NQ 102-l 04 Telf 054-288885 AREQUIPA Fax 054-288887 l--Dpto Arequipa Prov Arequipa Dtst Arequipa SEDE REGIONAL Jr Napo NQ 198 Telf 094-223377 IQUITOS Dpto: Loreto Fax 094-233031 1 Prov Maynas SEDE REGIONAL Jr San Martín N” 205 MOYOBAMBA 1 Dpto. San Martin 1 Prov Moyobamba/ Fax, 094-562111 /SEDE REGIONAL Calle Almaaro Nc 123 1 cusco Dpto Cusc; Prov Cusco/ 084 242321 1 Fax ,084 - 242324 lLDist Cusco1PIURA TUMBES___..-LAMBAYEQUE LA LIBERTAD CAJAMARCA AMAZONAS JUNIN HUANUCO PASCO AYACUCHO !HUANCAVELICA AREQUIPA PUNO TACNA MOQUEGUA LORETO ’ UCAYALI SAN MARTIN cusco1 APURIMAC MADRE DE DIOS