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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

Lima, lunes 9 de noviembre de 1998 to de la Tercera Feria Internacional de la Cooperación Económi- ca del Asia Pacífico - APEC, con la presentación “El Proceso de Promoción de la Inversión Privada en Empresas y Proyectos del Estado y en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos en el Perú”; Que, mediante Directiva N” Ol-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se dictaron las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Fbnigs Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva / De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.2 de la Directiva N” Ol-98-DE-COPRI referida en el conside- rando anterior, y el Artículo 1” del Decreto de Urgencia W 025- 98; Y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se autoriza el viaje de la señora Carolina Castilla Rubio, Direc- tora de Promocion de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, entre los días 11 y 18 de noviembre de 1998, a fin que participe como expositora en el Foro de Negocios a que se refiere el primer considerando de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona antes mencionada, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Dirección Ejecutiva - E‘OPRI-COPRI, del Pliego 012 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes - Viáticos - Tarifa CORPAC: US$ 1,240.OO . US$ 2,340.OO IUS$ 25.00 Artículo 3”.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su denominación o clase. Artículo 4”.- La presente resolución sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12897 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de dis- tribución eléctrica a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL W 50%98-E- Lima, 21 de octubre de 1998 Visto, el Expediente N” 32073798 que incluye los documen- tos con Registros Ns. 1203426 y 1207608, presentado por la concesionaria Empresa LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléc- trica Ns. 6559, 6788 y 6833, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestacio- nes de Distribución Eléctrica NS. 6559, 6788 y 6833;Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regulari- zar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promocion a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 009-93-EM; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97- verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regulari- exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el zar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Informe favorable N” 162-98-EIWDGE; Decreto Supremo N” 0:3-95-PCM, con que cuentan las empre- De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” delpromoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 163-98-EIWDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95PCM y Artículo 1” del Decreto Supre- mo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de empresa LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 6559, 6788 y 6833, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publica- dos en el Diario Oficial El Peruano los días 9 y 10 de octubre de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- Empresa LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- do sujeta ala responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4”.- Empresa LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 59- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12326 RESOLUCION MINISTERIAL No 513-98-EMMWE Lima, 21 de octubre de 1998 Visto, el Expediente N” 32074798 que incluye los documen- tos con Registros Ns. 1203827 y 1207605, presentado por la concesionaria Empresa LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléc- trica NOs. 7480, 7517 y 7522, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, empresa LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestacio- nes de Distribución Eléctrica N”s. 7480,7517 y 7522;