Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 1998 (09/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio N 762-98-PE/DIREMA de fecha 7 de octubre de 1998, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe N" 150-98-PE/DNPP-Dn de fecha 12 de agosto de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado; y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesyucria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43" inciso b), 45" y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca; el Articulo 60" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; las Resoluciones Ministeriales N"s. 322-95-PE y 039-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Dwreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°C Otorgar a la empresa CONSERVERA EL MORDAZA S.A. autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado 1 especies desechadas ylo descargadas provenientes de su planta de enlatado, con una capacidad de 10 ti de procesamiento do residuos de pescadoy especies desechadas y!o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Huancavelica N 1163, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provmcia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2".- La empresa CONSERVERA EL MORDAZA S.A. debera instalar y equipar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento Juridico pesquero, asi como la? relativas a la preservacion del medio ambiente, y las refendas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3".- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por igual termino una sola vez, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta. Previo al inicio de la actividad productiva, sohcitara la inspeccion tecnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la licencia de operacion. Asimismo, debera cumplir con implementar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion de Medio Ambknte, mediante Oficio N" 762-98-Pl?/DIREMA del 7 de octubre de 1998. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecldo en los Articulos 2" y 3" de la presente resolucion, seran causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5".- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbotc*. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (et

procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Vegueta, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita el traslado fisico de 20 tfh de las capacidades de procesamiento de materia prima de sus plantas de harina de pescado de Paita y Coishco establecidas en la Resolucion Directoral W 189-98-PE/ DNPP y Resolucion Ministerial N" 411-95-PE respectivamente, hacia su planta de harina de pescado instalada en el establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando precedente; Que la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio N 269-98-PE/DIREMA de fecha 1 de MORDAZA de 1998, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe N" lOO-98/DNNP-Dc de 17 de MORDAZA de 1998, en la que se sustenta la procedencia tecnica del traslado fisico de 20 ti de las capacidades especificadas de las plantas de harina de pescado de Paita y Coishco respectivamente hacia Vegueta, y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento N" 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-98-PE; De conformidad con los Articulos 43"inciso b), numeral 4, 44" y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55", 57", 59" y 60" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N" 09-94-PE; y la Resolucion Ministerial N" 322-95PE; Y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., autorizacion para efectuar el traslado fisico de 20 tJh de las capacidades especificadas de cada una de sus plantas de harina de pescado ubicadas en Playa Seca sln, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA y en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA respectivamente, hacia su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, la cual cuenta con licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N" 006-98-PE/DNPP, para una capacidad de 50 ti de procesamiento de materia prima. Articulo 2".- PESQUERA HAYDUK S.A., debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio N" 269-98-PE/ DIREMA de fecha 1 de MORDAZA de 1998. Articulo 3".- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la implementacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2"y 3" seran causal de caducidad del derecho otorgado mediante la presente resolucion. Articulo 5".- Culminado el traslado fisico segun lo establecido en el Articulo 1" de la presente resolucion y conjuntamente con el otorgamiento de la licencia de operacion, se procedera a modificar la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado de Paita y Coishco, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

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Autorizan a empresa el traslado fisico de capacidades de procesamiento de materia prima de plantas de harina de pescado
RESOLUCION BIRECTORAL No 1959%PEIDNPP
MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 Visto los escritos con Registros N'k. 12647,13099,1367002, 319003,376003 de fechas 29 de setiembre, 7 de octubre de 1997, 19, 20 y 23 de febrero de 1998, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 006-98-PE/DNPP de fecha 19 de enero de 1998, se otorgo a PESQUERA HAYDUK S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de

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