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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N 762-98-PE/DIREMA de fecha 7 de octubre de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me N” 150-98-PE/DNPP-Dn de fecha 12 de agosto de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado; y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 16 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesyucría, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43” inciso b), 45” y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 60” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; las Resoluciones Ministeriales N”s. 322-95-PE y 039-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Dwreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°COtorgar a la empresa CONSERVERA EL PILAR S.A. autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado 1 especies desechadas ylo descargadas provenientes de su planta de enla- tado, con una capacidad de 10 ti de procesamiento do residuos de pescadoy especies desechadas y!o descartadas, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en Av. Huancavelica N 1163, Florida Baja, distrito de Chimbote, provmcia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2”.- La empresa CONSERVERA EL PILAR S.A. deberá instalar y equipar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento Jurídico pesquero, así como la? relativas a la preservación del medio ambiente, y las refendas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por igual término una sola vez, previa presentación de la informa- ción relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectua- da, para que la interesada concluya con la instalación de su planta. Previo al inicio de la actividad productiva, sohcitará la inspección técnica correspondiente para determinar la capaci- dad instalada y otorgar la licencia de operacion. Asimismo, deberá cumplir con implementar el Estudio de Impacto Am- biental, calificado favorable por la Dirección de Medio Ambkn- te, mediante Oficio N” 762-98-Pl?/DIREMA del 7 de octubre de 1998. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecldo en los Artículos 2” y 3” de la presente resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5”.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Chimbotc*. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (et 12844 Autorizan a empresa el traslado físico de capacidades de procesamiento de materia prima de plantas de harina de pescado RESOLUCION BIRECTORAL No 1959%PEIDNPP Lima, 6 de noviembre de 1998 Visto los escritos con Registros N’k. 12647,13099,1367002, 319003,376003 de fechas 29 de setiembre, 7 de octubre de 1997, 19, 20 y 23 de febrero de 1998, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 006-98-PE/DNPP de fecha 19 de enero de 1998, se otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad deprocesamiento pesquero de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departa- mento de Lima, con capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita el traslado físico de 20 tfh de las capacidades de procesamiento de materia prima de sus plantas de harina de pescado de Paita y Coishco establecidas en la Resolución Directoral W 189-98-PE/ DNPP y Resolución Ministerial N” 411-95-PE respectivamente, hacia su planta de harina de pescado instalada en el estableci- miento industrial pesquero señalado en el considerando prece- dente; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio N 269-98-PE/DIREMA de fecha 1 de abril de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Am- biental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante In- forme N” lOO-98/DNNP-Dc de 17 de julio de 1998, en la que se sustenta la procedencia técnica del traslado físico de 20 ti de las capacidades especificadas de las plantas de harina de pescado de Paita y Coishco respectivamente hacia Végueta, y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento N” 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-98-PE; De conformidad con los Artículos 43”inciso b), numeral 4, 44” y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55”, 57”, 59” y 60” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decreto Su- premo N” 09-94-PE; y la Resolución Ministerial N” 322-95- PE; Y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., auto- rización para efectuar el traslado físico de 20 tJh de las capaci- dades especificadas de cada una de sus plantas de harina de pescado ubicadas en Playa Seca sln, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura y en el distrito de Coishco, provin- cia de Santa, departamento de Ancash respectivamente, hacia su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, depar- tamento de Lima, la cual cuenta con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N” 006-98-PE/DNPP, para una capacidad de 50 ti de procesamiento de materia prima. Artículo 2”.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídi- co pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del produc- to final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio N” 269-98-PE/ DIREMA de fecha 1 de abril de 1998. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la implementa- ción de su planta de harina de pescado de alto contenido proteí- nico. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de opera- ción. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2”y 3” serán causal de caducidad del derecho otorgado mediante la presente resolución. Artículo 5”.- Culminado el traslado físico según lo estable- cido en el Artículo 1” de la presente resolución y conjuntamente con el otorgamiento de la licencia de operación, se procederá a modificar la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado de Paita y Coishco, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12845