Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 1998 (09/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 9 de noviembre de 1998 DecretoSupremoWO3-95-PCMyArticulo l"delDecretoSupremo N" 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Rlectricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE, a favor de empresa LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 7480, 7517 y 7522, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; de acuerdo ala documentacion tecnica y a tos MORDAZA publicados en el Diario Oficia1 El Peruano los dias 9 y 10 de octubre de 1998. Articulo 29- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Arti&Io 3".- Empresa LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedandosujetaalaresponsabilidadcivilpertinenteencasodeincumplimiento. Articulo 4O.- Empresa LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo KO.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 12327

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Con la opinion favorable del Director Genera1 de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo lo.- IMPONER a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, la servidumbre de electroducto para Linea de Distribucion en 132 kV P.S.E. Sorochuco, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; de acuerdo a la documentacion tecnica ya los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 24 y 25 de setiembre de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas

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Imponen servidumbre de electroducto PESQIJERIG para linea de distribucion a favor de Otorgan autorizacion a empresa para empresa que instale planta de harina de pescaRESOLUCION MINISTERIAL IV 543-99-ElWVME do residual
MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N" 22046597, que incluye los documentos con Registros NY.. 1103128, 1115432, 1203735 y 1208235, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. HIDRANDINA S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre para Linea de Distribucion en 13,2 kVP.S.E. Sorochuco, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito ala Resolucion Suprema N" 085-94-EM de fecha 2 de diciembre de 1994, solicita la imposicion en via de regularizacion de la servidumbre de electroducto para Linea de Distribucion en 13,2 kV P.S.E. Sorochuco, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N" 03697PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularegularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM: Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N" 167.9%EMDGE; De conformidad a 10 dispuesto por el inciso c) del Articulo 110" y Articulo 111" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1' del Decreto Supremo N" 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036-97-PCM;

RESOLUCION DIRECTORAL w 194-os-PEmNPP
MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 Visto el escrito con Registro N" CH-190002 de fecha 4 de agosto de 1998, presentado por la empresa CONSERVERA EL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 039-96PEDNPP de fecha 25 de marzo de 1998, se aprobo el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA EL MORDAZA S.A. a traves de la Resolucion Ministerial N" 34994-PE, a favor de la empresa CONSERVERA EL MORDAZA S.A.; otorgandosele la licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado, con una capacidad instalada de 2 997 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Chimhote, provincia de MORDAZA, departamento de Anca& Que el inciso d) del Articulo 59" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE, establece que la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberan evitar la contaminacion ambienta1 implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial N" 039-98-PE del 29 de enero de 1998 se establecen las normas para el funcionamiento de las mantas de harina de nescado residual. la cual tieneporobjeto someteraunprocesogradual de transformacion de dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado comulementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Quemedianteelescritodelvisto,laempresaCONSERVE~ ELPIL.4RS.A.. solicitaseleotoraue autorizaciondeinstalacion de su planta de harina de pescadoresidual, para el procesamiento de los residuos de pescado generados por su planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero senalado en el primer considerando;

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