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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Lima, lunes 9 de noviembre de 1998 c[ pém#nn, Pág. 165577 DecretoSupremoWO3-95-PCMyArtículo l”delDecretoSupre- Con la opinión favorable del Director Genera1 de Electrici- mo N” 036-97-PCM; dad y del Viceministro de Energía; Con la opinión favorable del Director General de Rlectri- cidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de empresa LUZ DEL SUR S.A., en via de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 7480, 7517 y 7522, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; de acuerdo ala documentación técnica y a tos cuadros publica- dos en el Diario Oficia1 El Peruano los días 9 y 10 de octubre de 1998.Artículo lo.- IMPONER a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HI- DRANDINA S.A., en vía de regularización con carácter perma- nente, la servidumbre de electroducto para Línea de Distribu- ción en 132 kV P.S.E. Sorochuco, provincia de Celendin, depar- tamento de Cajamarca; de acuerdo a la documentación técnica ya los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 24 y 25 de setiembre de 1998. Artículo 29- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artí&Io 3”.- Empresa LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- dosujetaalaresponsabilidadcivilpertinenteencasodeincumpli- miento.Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.-Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. de- berá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidum- bres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4O.- Empresa LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo KO.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.Artículo 4”.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. de- berá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Registrese, comuníquese y publíqueseRegístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12327DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12819 Imponen servidumbre de electroducto para línea de distribución a favor de empresaPESQIJERIG Otorgan autorización a empresa para que instale planta de harina de pesca- do residualRESOLUCION MINISTERIAL IV 543-99-ElWVME Lima, 3 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N” 22046597, que incluye los docu- mentos con Registros NY.. 1103128, 1115432, 1203735 y 1208235, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre para Linea de Distribución en 13,2 kVP.S.E. Sorochuco, provincia de Celendin, departa- mento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito ala Resolución Suprema N” 085-94-EM de fecha 2 de diciembre de 1994, solicita la imposición en vía de regularización de la servidum- bre de electroducto para Línea de Distribución en 13,2 kV P.S.E. Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;Cajamarca; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo NQue, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 03697- 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 03697- PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regula- PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamien- to de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctri- cas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM: Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 167.9%EMDGE; De conformidad a 10 dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1’ del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supre- mo N” 036-97-PCM; /-RESOLUCION DIRECTORALw 194-os-PEmNPP Lima, 6 de noviembre de 1998 Visto el escrito con Registro N” CH-190002 de fecha 4 de agosto de 1998, presentado por la empresa CONSERVERA EL PILAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 039-96PEDNPP de fecha 25 de marzo de 1998, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA EL PILAR S.A. a través de la Resolución Ministerial N” 349- 94-PE, a favor de la empresa CONSERVERA EL PILAR S.A.; otorgándosele la licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado, con una capacidad instalada de 2 997 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubica- do en el distrito de Chimhote, provincia de Santa, departamen- to de Anca& Que el inciso d) del Articulo 59” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE, establece que la operación de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberán evitar la conta- minación ambienta1 implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial N” 039-98-PE del 29 de enero de 1998 se establecen las normas para el funcio- namiento de las mantas de harina de nescado residual. la cual tieneporobjeto someteraunprocesogradual de transformación de dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovecha- miento integral y racional de los recursos hidrobiológicos desti- nados a las actividades de enlatado, congelado y curado comulementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Quemedianteelescritodelvisto,laempresaCONSERVE~ ELPIL.4RS.A.. solicitaseleotoraue autorizacióndeinstalación de su planta de harina de pescadoresidual, para el procesamien- to de los residuos de pescado generados por su planta de enlata- do, instalada en su establecimiento industrial pesquero señala- do en el primer considerando;