Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 1998 (09/11/1998)


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MORDAZA, lunes 9 de noviembre de 1998

una clausula que estipula que las mejoras que se efectuen en el inmueble quedan a favor del arrendador, renunciando la entidad al derecho que le concede el Articulo 917" del Codigo Civil, para que se le restituya su valor, que en este caso es de St. 19,900 y comprende la ejecucion de obras de concreto simple y concreto armado; Que, los hechos referidos a la adquisicion y arrendamiento de los inmuebles, a que se refieren los considerandos precedentes, constituyen indicios razonables de la comision del delito de contusion, previsto y penado en el Articulo 384" del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que para la gestion de dos prestamos con la banca privada, se contrato directamente y se pago en forma indebida a terceros, ajenos a la universidad, la suma total de SI. 69,050, no obstante ser funcion inherente al area de administracion de la universidad, habiendose evidenciado que en trece (13) prestamos anteriores no se requirio intermediarios que en los otros casos la propia administracion se encargo de estos tramites, por ser una actividad inherente a sus funciones, constituyendo este desembolso innecesario, un perjuicio economico a la universidad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1321" del Codigo Civil; Que, en agosto de 1997 simulando el MORDAZA de adjudicacion directa, se adquirieron siete (7) computadoras e impresoras por la suma de SI. 57,004, aun proveedor de la MORDAZA de MORDAZA, cuyo giro es la venta de calzado, habiendose evidenciado que en el cuadro comparativo fechado el ll.AG0.97, se incluye dos propuestas sin fecha recepcion, del mes de setiembre y de agosto, sin indicar el dia, lo que no da certeza de la fecha de su presentacion; existiendo ademas un pago en exceso de US$ 3,829 con relacion a los precios de MORDAZA vigentes al momento de la adquisicion; Que, en el ano 1996, se adquirieron 157 carpetas por un monto de SI. 59,283 aun proveedor no idoneo que no contaba con capital de trabajo ni infraestructura adecuada para su confeccion, a pesar de lo cual se le otorgo un adelanto del 95% del monto pactado sin haberse suscrita un contrato ni exigido la garantia correspondiente, siendo ademas su situacion tributaria ante la SUNAT irregular; no encontrandose autorizado a emitir facturas de ventas nj habiendo efectuado el pago correspondiente por el impuesto aplicado, que denota el favorecimiento al proveedor, habiendose constatado que a solo dos anos de uso, las carpetas, por la calidad del material utilizado, se encuentran en mal estado de conservacion; Que, las irregularidades presentadas en MORDAZA adquisiciones, constituyen indicios suficientes de la comision del delito de contusion, previsto y penado en el Articulo 384" del Codigo Penal; Que, con relacion a los aspectos academico administrativos se ha determinado que en los anos 1994 y 1995, la universidad procedio a otorgar ciento cuarenta (140), titulos profesionales de Contador Publico, a estudiantes provenientes de otras universidades; de los cuales se ubicaron solamente ochentiun (81) expedientes que contenian documentacion incompleta o con evidentes signos de haber sido adulterada; no obstante lo cual se dio tramite de aprobacion a sus expedientes, permitiendoles optar el titulo sin cumplir los requisitos exigidos por la ley para tal fin; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de abuso de autoridad, corrupcion de funcionarios y falsificaci6n de documentos, previstos y penados en los Articulos 376", 393" y 427" del Codigo Penal;

Que, la falta de implementacion - al haberse dado otro uso al prestamo solicitado para su remodelacion - impidio alcanzar las metas y objetivos previstos, or@nando gastos indebidos por un total de SI. 183,646, que incluye el pago del MORDAZA del Gerente General, gastos de viajes y viaticos al exterior. dietas a los miembros y asesores del Comite Directivo, constituyendo estos gastos un perjuicio economico para la universidad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1321 o del Codigo Civil; Que, en el periodo FEB.95 a JUL.98 el rector suscribio veintiun (21) contratos de locacion de servicios profesionales para la elaboracion de estudios de prefactibilidad y factibilidad, aun cuando de acuerdo a ley, no era necesario contratar esos estudios por ser proyectos de pequena magnitud, siendo su elaboracion competencia de la Oficina General de Presupuesto y Planificacion de la universidad; habiendose desembolsado por este concepto fondos ascendentes a SI. 1'252,047; sin que los proyectos hayan sido ejecutados; Que, asimismo, se ha determinado irregularidades en la convocatoria, adjudicacion ejecucion y pago al haberse evidenciado que los contratistas de los proyectos no estan inscritos en el Registro Nacional de Consultores y que las propuestas y los estudios presentados por los diferentes postores. guardan gran similitud entre ellos y en algunos casos tienen parrafos identicos, lo que permite inferir que no fueron realizados por los profesionales que los suscribieron. Que, los hechos observados se corroboran con las declaraciones de una de las personas contratadas, quien manifiesta que los funcionarios de la universidad que la convocaron, fueron los que elaboraron el estudio y solo cobro un aproximado del 10% de su valor, siendo la diferencia entregada a dichos funcionarios; Que, los hechos expuestos precedentemente, evidcncian la disposicion indebida de fondos en beneficio de terceros y en perjuicio del Estado; lo que constituye indicios razonables de la comision del delito de peculado, previsto y penado en el Articulo 387" del Codigo Penal; Que, el 4.NOV.94 se arrendo y posteriormentrb se adquirio en US$85,000, un inmueble para el funcionamiento del Rectorado, cuyo propietario es socio de la conyuge del Rector en una Asociacion Civil. La compra se efectuo sin haberse convocado a concurso y sin que el predio estuviera totalmente saneado ante los Registros Publicos, considerando que la declaratoria de fabrica del tercer y MORDAZA piso fue inscrita con posterioridad a su adquisicion; Que, la universidad arrendo el l.SET.95 en forma directa por un importe mensual de US$1,300, un inmueble de propiedad del Vicerrector Academico para el funcionamiento de las oficinas de estadistica, admision y matricula y una agencia del banco que financio los prestamos, habiendose pagado a agosto de 1998 SI. 128,263. El primer contrato suscrito por dicha autoridad y su conyuge fue sustituido por un MORDAZA contrato en el cual, ademas de ampliar su vigencia de urw a tres anos, registra unicamente el nombre completo de la esposa, omitiendo el apellido del vicerrector; Que, esa situacion se agrava al evidenciarse que el propio vicerrector academico, sin ser su funcion, solicito por escrito a la administracion el pago de un cheque a su conyuge por Sf. 8,775, por la garantia equivalente a tres meses de alquiler. Tambien por haberse incluido en el contrato - siendo la universidad una entidad publica, obligada a preservar los recursos del Estado -

Que, en la obra "electrificacion en alta y baja tension (alumbrado exterior) de la Subestacion N" 03" de la MORDAZA universitaria, se cancelo al contratista en forma indebida un presupuesto adicional y se le ha permitido, en su beneficio, la modificacion del proyecto aprobado, todo lo cual ha ocasionado un perjuicio economico de SI. 36,982; Que, durante el periodo 1992-1997 se otorgaron viaticos y anticipos con cargo a rendir cuenta por un total de SI. 549,207 a

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