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Pág. 165580 e[ pémtano &tG~\rl+~ Lima, lunes 9 de noviembre de 1998 Que, la falta de implementación - al haberse dado otro uso al préstamo solicitado para su remodelación - impidió alcanzar las metas y objetivos previstos, or@nando gastos indebidos por un total de SI. 183,646, que incluye el pago del sueldo del Gerente General, gastos de viajes y viáticos al exterior. dietas a los miembros y asesores del Comité Directivo, constituyendo estos gastos un perjuicio económico para la universidad, deconformidad con lo establecido en el Artículo 1321 o del Código Civil; Que, en el período FEB.95 a JUL.98 el rector suscribió veintiún (21) contratos de locación de servicios profesionales para la elaboración de estudios de prefactibilidad y factibilidad, aun cuando de acuerdo a ley, no era necesario contratar esosestudios por ser proyectos de pequeña magnitud, siendo su elaboración competencia de la Oficina General de Presupuesto y Planificación de la universidad; habiéndose desembolsado por este concepto fondos ascendentes a SI. 1’252,047; sin que losproyectos hayan sido ejecutados; Que, asimismo, se ha determinado irregularidades en la convocatoria, adjudicación ejecución y pago al haberse eviden-ciado que los contratistas de los proyectos no están inscritos en el Registro Nacional de Consultores y que las propuestas y los estudios presentados por los diferentes postores. guardan gransimilitud entre ellos y en algunos casos tienen párrafos idénti- cos, lo que permite inferir que no fueron realizados por los profesionales que los suscribieron. Que, los hechos observados se corroboran con las declara- ciones de una de las personas contratadas, quien manifiestaque los funcionarios de la universidad que la convocaron, fueron los que elaboraron el estudio y sólo cobro un aproxima-do del 10% de su valor, siendo la diferencia entregada a dichos funcionarios; Que, los hechos expuestos precedentemente, evidcncian la disposición indebida de fondos en beneficio de terceros y enperjuicio del Estado; lo que constituye indicios razonables de la comisión del delito de peculado, previsto y penado en el Artículo 387” del Código Penal; Que, el 4.NOV.94 se arrendó y posteriormentrb se adquirió en US$85,000, un inmueble para el funcionamiento del Rectorado, cuyo propietario es socio de la cónyuge del Rector en una Asociación Civil. La compra se efectuó sin haberse convocado a concurso y sin que el predio estuviera totalmente saneado antelos Registros Públicos, considerando que la declaratoria de fábrica del tercer y cuarto piso fue inscrita con posterioridad a su adquisición; Que, la universidad arrendó el l.SET.95 en forma directa por un importe mensual de US$1,300, un inmueble de propie- dad del Vicerrector Académico para el funcionamiento de las oficinas de estadística, admisión y matrícula y una agencia delbanco que financió los préstamos, habiéndose pagado a agosto de 1998 SI. 128,263. El primer contrato suscrito por dichaautoridad y su cónyuge fue sustituido por un segundo contrato en el cual, además de ampliar su vigencia de urw a tres años, registra únicamente el nombre completo de la esposa, omitiendoel apellido del vicerrector; Que, esa situación se agrava al evidenciarse que el propio vicerrector académico, sin ser su función, solicitó por escrito a laadministración el pago de un cheque a su cónyuge por Sf. 8,775, por la garantía equivalente a tres meses de alquiler. Tambiénpor haberse incluido en el contrato - siendo la universidad una entidad pública, obligada a preservar los recursos del Estado -una cláusula que estipula que las mejoras que se efectúen en el inmueble quedan a favor del arrendador, renunciando la enti- dad al derecho que le concede el Artículo 917” del Código Civil,para que se le restituya su valor, que en este caso es de St. 19,900y comprende la ejecución de obras de concreto simple y concreto armado; Que, los hechos referidos a la adquisición y arrendamiento de los inmuebles, a que se refieren los considerandos preceden-tes, constituyen indicios razonables de la comisión del delito de contusión, previsto y penado en el Artículo 384” del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que para la gestión de dos préstamos con la banca privada, se contrató directamen-te y se pagó en forma indebida a terceros, ajenos a la univer-sidad, la suma total de SI. 69,050, no obstante ser funcióninherente al área de administración de la universidad, ha-biéndose evidenciado que en trece (13) préstamos anterioresno se requirió intermediarios que en los otros casos la propiaadministración se encargó de estos trámites, por ser unaactividad inherente a sus funciones, constituyendo este des-embolso innecesario, un perjuicio económico a la universi-dad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1321”del Código Civil; Que, en agosto de 1997 simulando el proceso de adjudicación directa, se adquirieron siete (7) computadoras e impresoras por la suma de SI. 57,004, aun proveedor de la ciudad de Lima, cuyo giro es la venta de calzado, habiéndose evidenciado que en el cuadro comparativo fechado el ll.AG0.97, se incluye dos pro- puestas sin fecha recepción, del mes de setiembre y de agosto,sin indicar el día, lo que no da certeza de la fecha de supresentación; existiendo además un pago en exceso de US$ 3,829 con relación a los precios de mercado vigentes al momento de la adquisición; Que, en el año 1996, se adquirieron 157 carpetas por un monto de SI. 59,283 aun proveedor no idóneo que no contaba con capital de trabajo ni infraestructura adecuada para su confec- ción, a pesar de lo cual se le otorgó un adelanto del 95% del monto pactado sin haberse suscrita un contrato ni exigido la garantíacorrespondiente, siendo además su situación tributaria ante laSUNAT irregular; no encontrándose autorizado a emitir factu- ras de ventas nj habiendo efectuado el pago correspondiente por el impuesto aplicado, que denota el favorecimiento al proveedor,habiéndose constatado que a sólo dos años de uso, las carpetas, por la calidad del material utilizado, se encuentran en mal estado de conservación; Que, las irregularidades presentadas en ambas adquisi- ciones, constituyen indicios suficientes de la comisión del delito de contusión, previsto y penado en el Artículo 384” del Código Penal; Que, con relación a los aspectos académico administrativos se ha determinado que en los años 1994 y 1995, la universidadprocedió a otorgar ciento cuarenta (140), títulos profesionales de Contador Público, a estudiantes provenientes de otras universidades; de los cuales se ubicaron solamente ochentiún (81) expedientes que contenían documentación incompleta o conevidentes signos de haber sido adulterada; no obstante lo cual se dio trámite de aprobación a sus expedientes, permitiéndoles optar el título sin cumplir los requisitos exigidos por la ley paratal fin; Que, los hechos antes expuestos constituyen indicios ra- zonables de la comisión de los delitos de abuso de autoridad, corrupción de funcionarios y falsificaci6n de documentos, previstos y penados en los Artículos 376”, 393” y 427” del Código Penal; Que, en la obra “electrificación en alta y baja tensión (alum- brado exterior) de la Subestación N” 03” de la ciudad universi- taria, se canceló al contratista en forma indebida un presupues- to adicional y se le ha permitido, en su beneficio, la modificación del proyecto aprobado, todo lo cual ha ocasionado un perjuicioeconómico de SI. 36,982; Que, durante el período 1992-1997 se otorgaron viáticos y anticipos con cargo a rendir cuenta por un total de SI. 549,207 a