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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

I.ima, lunes 9 de noviembre de 1998 efperttatu, Pág. 165583 los procesos de selección, y los procesos declarados desiertos, través del seguimiento de medidas correctivas a partir de las según lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones recomendaciones contenidas en los informes de auditoría guber- del Estado. namental. h. Examinar los procesos logísticos de adquisición dc bienes y servicios, efectuados con o sin proceso licitario, incidiendo en las transacciones u operaciones de mayor materialidad econó- mica y trascendencia operativa de la entidad. i. Efectuar el seguimiento ala implantación de las recomen- daciones emitidas por las auditorías efectuadas por los órganos del Sistema Nacional de Control, a través de un proceso perma- nente y continuo, como herramienta importante en apoyo de la gestión institucional.III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, Artículos 81” y 82”. - Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley N” 26162. - Plan Estratégico 1998-2003 de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contralor-fa N” 121- 97-CG. j. Evaluar la estructura del control interno y mecanismos de cautela establecidos a fin de preservar el patrimonio de la entidad. k Cautelar el cumplimiento de las disposiciones de los órganos rectores de la administración financiera, así como las concernientes al fortalecimiento e independencia del Organo de Auditoría Interna, impartidas por el Sistema Nacional de Con- trol.- Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobadas por Resolución de Contraloría N” 162-95-CG. - Directiva N” OlB-96-CGKE “Lineamientos para el ejerci- cio de la Auditoría Interna en las entidades sujetas al ámbito de Control”, aprobada por Resolución de Contraloría N” 192- 96-CG. 1. Atender oportunamente las denuncias presentadas por la ciudadanía, emitiendo las respuestas administrativas que co- rrespondan o programando la ejecución de acciones de control, en los casos pertinentes.- Directiva N” 002-94-CG/PC “Disposiciones sobre el Control de Legalidad de la Información Presupuestaria elaborada por las Entidades del Sector Público Nacional”, aprobada por Reso- lución de Contraloría N” 164-94-CG. - Leyes Anuales de Presupuesto y normativa competente y aplicable. 4.2 LINEAMIENTOS ESPECIFICOS a Enfatizar en las auditorías en los sectores sociales, la verificación de la eficiente prestación de servicios, el uso adecua- do de los fondos asignados y su focalización e impacto en la población objetivo. b. Examinar selectivamente, en el ámbito de los Gobiernos Locales, los procesos de adjudicación de tierras, temendo en cuenta la normativa vigente y considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal.- Directiva N” 009-9%CG/INF “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación a las Donaciones de Bienes provenientes del Exterior”, aprobada por Resolución de Contraloría N” 122-98-CG del 7.0CT.98. - Directiva N” Oll-9%CG/STE “Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obras”, aprobada por Resolución de Contraloría N” 125-9%CG del 9.0CT.98. IV. ALCANCE c. En el caso de empresas en proceso de privatización, las acciones deben enfatizar , particularmente, la fase operativa de valorización y las acciones previas a la venta. Conlleva la evaluación de los aspectos relacionados con la venta de activos, gestión de cobranzas y saneamiento de pasivos, principalmente. d. Evaluar la gestión y uso de los recursos del Programa del Vaso de Leche y del Fondo de Compensación Municipal, a fin de maximizar sus beneficios sociales y económicos. e. Programar auditorías de gestión en las entidades encar- gados de normar y preservar los recursos naturales y la ecología. f. Cautelarla adecuada utilización de los recursos asignados por ley para alguna finalidad de gasto específico, tales como: contratación de servicios no personales, canon y sobrecanon minero y petrolero, ingresos propios de las Universidades, pro- yectos de inversión, entre otros; y g. Verificar el cumplimiento en el pago de las contribuciones sociales.La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, su Titular y el Organo de Auditoría, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2” del Decreto Ley N” 26162. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El desarrollo del planeamiento de la auditoría guberna- mental, constituye un instrumento orientador que comprende el período correspondiente a cada ejercicio presupuestal. 5.2 El Plan de Auditoría expresará en forma clara y objetiva las auditorías a ejecutarse, en función a los objetivos y metas institucionales, y en concordancia con los lineamientos de polí- tica propuestos por la Contraloría General. 5.3 La formulación del Plan de Auditoría corresponde al Jefe del OAI y la autorización de su ejecución al Titular de la entidad. 5.4 A criterio de la Contraloría General, se efectuarán auditorías conjuntas con los OAI, con conocimiento del Titular de la entidad. h. Detectar e informar las necesidades de capacitación en auditoría y gestión pública. i. Verificar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno emitidas por la Contraloría General.5.5 Los OAI remitirán a la Contraloría General el Plan de Auditoría en la forma y oportunidad que establece la presente Directiva. DIRECTIVA No 012-98-CG5.6 El Titular de la entidad, será responsable de prestar el apoyo necesario para la elaboración del Plan de Auditoría. En el caso de OAI que no dispongan de equipos informáticos, no están eximidos de su presentación, debiendo formularlo de acuerdo a la estructura y formatos establecidos en la presente Directiva. PLAN ANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL DE LOS ORGANOS DE AUDITORIA INTERNAVI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 FORMULACION 1. FINALIDAD Proporcionar a los Organos de Auditoría Interna (OAI) de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Con- trol, los criterios técnicos y operativos para coadvuvar al proceso de planeamiento de las actividades de auditor;‘aguber- namental, y optimizar el seguimiento y verificación de la implantación de medidas correctivas; a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Control, en el marco del proceso de modernización del Estado.a. La formulación del Plan de Auditoría es responsabilidad del Jefe del OAI, en coordinación y con conocimiento del Titular de la entidad. b. La estructura del Plan de Auditoría, es la siguiente: A. INFORMACION DE LA ENTIDAD B. INFORMACION DEL OAI C. AUDITORIAS PLANIFICADAS II. OBJETIVO Normar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las auditorías que ejecutan los Organos de Auditoría Interna (OAI) conformantes del Sistema Nacional de Control, a efectos de su consolidación en el Plan Nacional de Auditoría Guberna- mental; así como, orientar el proceso de acción correctiva ab.1 La información de la entidad comprende la descrip- ción de la Misión y Visión institucional, así como de los productos y servicios que provee (Formato PAC-1). b.2 El diagnóstico correspondiente de la entidad y del OAI, se elaborará mediante la metodología del análisis FODA (For- talezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) (Formato PAC-2 y 3, respectivamente).