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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

Lima, lunes 9 de noviembre de 1998 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de Procesamiento de productos hidrobio- ógicos RESOLUCION DIRECTORAL w lfJ6-SS-PE/DNPP Lima, 6 de noviembre de 1998 Visto los escritos con Registros N” 7499002 y CE-238002 de fechas 29 de setiembre y 1 de octubre de 1998 respectivamente, presentados por la empresa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PARLO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 166-98-PE/DNPP-Dn de fecha 25 de agosto de 1998, se otorgó autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero a la em- presa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PARLO S.A. para que desarrolle las actividades de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Comunidad Campesina de Iscayapi, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departa- mento de Puno, con las capacidades proyectadas de 200 cajas/ turno y 3 tidía respectivamente; Que el Artículo 43” inciso d) del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia nara la oneración de su ulanta de enlatado de uroductos hidrobi&gicos, Instalada en ei precitado establecimiento in- dustrial pesquero; Estando-a lo informado por la Dirección de Normas de la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesouero. en su Informe N” 180-98-PE/DNPP-Dn de fecha 12 de okubre de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado con respecto a su planta de enlatado que seimla que la recurrente hacumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W OOl-98-PE y con la opinicin favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43” inciso d), 45” y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59”. 60” y 61” de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decreto pEpryemo N” 09-94.PE; la Resolución Ministerial N” 322-95 > > En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 10..Otorgar a ARAPA SAN PEDRO Y SAN PARLO S.A. licencia de ooeración nara aue desarrolle la actividad de procesamientk de productos hidrobioltigicos, destinado al consumo humano directo, a través de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en la Comunidad Campesina de Iscayapi, distrito de Arapa, pro- vincia de Azangaro, departamento de Puno, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 200 cajaakurno Articulo 2”.- ARAPA SAN PEDRO Y SAN PARLO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto asi como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio N” 612-98-PE/DIREMA de fecha 7 de agosto de 1998. Articulo 39- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorga- do. Articulo 4”.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesqueria Puno.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMARUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 12346 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de deli- tos de contusión, peculado y otros RESOLIJCION DE LA CONTRALORIA No 134~SS-CG Lima, 6 de noviembre de 199X Vistos, el Informe N” 148.98.CG/AA2 resultante del Exa- men Especial practicado a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lca, por el período 1993 - 1997, y; CONSIDERANDO: Que, en el examen especial practicado a la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, se ha determinado que en el periodo JUL.95 - JUN.98, se concertaron préstamos con un banco privado por 5/.7’092,977, cuyo deficiente manejo financiero ha generado desorden presupuesta1 y desequilibrio financiero con los consecuentes gastos financieros por endeudamiento de S/. 1’283,404 y por sobregiros de S/. 1’124,492, encontrándose deudas impagas en el orden de 4’182,661. Asimismo se ha constituido garantía hipotecaria sobre tres predios de la universidad por US$1,947,720, poniendo en riesgo su patrimo- nio inmobiliario; Que, del total de estos préstamos, se ha evidenciado que S/. 1’843,156 se utilizaron en fines distintos de aquellos para los que fueron solicitados y presupuestados, en perjuicio del cumplimiento de sus metas, objetivos y prioridades institu- cionales; Que, en tal sentido en marzo de 1997, se obtuvo un préstamo de US$ 335,000, equivalente a S!. 887,750 para la remodela- ción, adecuación y funcionamiento del Centro de Informática e Idiomas; de los cuales S/. 699,756 fueron utilizados en otros gastos, tales como: obras civiles de la ciudad universitaria, pagos de estudios en el extranjero, adquisicián de vehfculo, celebración de concierto de gala, atenciones oficiales del Recto- rado, entre otros, impidiendo que el mencionado centro sea puesto en operación, dejándose de percibir ingresos previstos en el orden de USI 1’988,753; Que, en enero de 1998, se aprobó otro préstamo por un importedeS/. 1’850,000,paratinanciargastoscorrespondientes al presupuesto 1997, sustentándose en la necesidad de que serían utilizados en obras civiles de la ciudad universitaria. Sin embargo, de este monto Si. 632,963 se aplicaron para cubrir sobregiros bancarios, originados por la amortización de présta- mos concertados con anterioridad, el pago de una bonificación especial al personal docente y administrativo que participó en el examen de admisión 1997-H así como en el pago por servicios deevaluacióninternay actualizaci6n delos archivosdepersonal no docente; Que, posteriormente el 13.MAR.98, la universidad sohcitó ala Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, un crbdito suplementario por S/. 1’766,817 para regularizar el endeudamiento Interno del ejer- cicio 1997, lo que fue autorizado mediante Decreto de Urgencia N” 018-98 de 13.MAY.98. Advirtiéndose que la información presentada por la Universidad al MEF para estos efectos, menciona en forma inexacta que esos recursos fueron destina- dos únicamente a inversiones, otros gastos de capital y amor- tización de la deuda; Que, igualmente en el presente ejercicio, se obtuvieron dos préstamos más por un total de S/. 703,987, también destinados a la ejecución de obras civiles, no obstante lo cual S/. 510,437 fueron utilizados para cubrir sobregiros generados por amorti- zación de préstamos anteriormente concertados: