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Lima, miércoles I I de noviemhm de 1998 el- Pág. 165661 Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la votación efectuada en la Mesa de Sufragio N” 052036, que funcionó en el Centro EducativoN”OchentiunocincuenticincoV.R.Hayadela Torre, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como del Jurado Nacional de Eleccio- nes, del contenido de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS MiembroTitular Jurado Electoral Especial de Lima 13057 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 115.98-JEEL13058 Exp. N” 773-98 Lima, 10 de noviembre de 1998 SBS VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Se@nda Miembro Titular de este Jurado, doña Juana María Jaico Martínez; el pedido del Personero Legal Titular del MovimientoIndependiente’VamosVecino” donDaniel Alejan- dro Rodríguez Díaz, por el que solicita Recurso de Nulidad de las Mesas de Sufragio N-s. 034127, 034166, 045852, 045846 y 053478 que funcionaron en el distrito de Carabayllo; y, t,enién- dose a la vista las actas originales a que se hace referencia, se ha llegado a establecer lo siguiente:Autorizan la inscripción de empresa en el Registro Oficial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corre- dores de Reaseguros RESOLUCION SBS IV 1006-98 CONSIDERANDO: Lima, 25 de setiembre de 1998 Primero.- Que, una de las funciones del Jurado Electoral Especial es la de administrar <Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso “f’ del Artículo 36” de la Ley W 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio- nes.EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Rosa Bueno Mera y la señorita María Luz Vargas Chávez para que se autorice la inscripción de la empresa London Life Reinsurance Companyen el Registro Oficial de “Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros”; y,Segundo.- Que, en el presente caso el recurrente solicita la declaratoriadeNulidaddelaVotaciónrealizadaenlasmesasde sufragioantesindicadas,argumentandoeldenohaberseinsta- lado con el número de miembros que la ley señala, situación de hecho que la califica como irregular, y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declarat,oria es sustentada dentro de los alcances de los Artículos 173”, 174, 250” 252” ,363” y 367” de la Ley W 26859 , Ley Orgánica de Elechones. Tercero.- La competencia de este Jurado Electoral Espe- cial para declarar la Nulidad de la Votación realizada en las Mesas de Sufragio, se encuentra establecida en el Artículo 363” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Cuarto.- Que, alega que en las Mesas de Sufraktio Ns. 034127,0454846,053478, los Miembros de la Mesa de Sufragio no han firmado el Acta Electoral; que revisadas las actas originales se tiene que este presupuesto no se da, puesto que los miembros de dichas Mesas de Sufragio han suscrito el acta de instalación, sufragio y de escrutinio, en consecuencia estas actas mantienen su validez. Quinto.- Así mismo, alega que en la Mesas de Sufragio N”s. 034166 y 045852, los Miembros de la Mesa de Sufragio no han firmado el Acta Electoral; que revisadas las actas originales se tiene que en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N” 034166, el Secretario no ha suscrito el Acta de Escrutinio, y en la Mesa de Sufragio N” 045852 cl Tercer Miembro de la Mesa no ha suscrito el acta de instalación, de sufragio, ni de escrutinio, habiéndose incurrido en causal de nulidad al no haberse cumplido con las formalidades previs- tasenlos Artículos 178,~ 174”. 176”~ 178”, respectivamente, de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en conse- cuencia las votaciones efectuadas en dichas mesas de sufra- gio deben ser declaradas nulas.Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial dc Lima. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULAS las votaciones efec- tuadas en las Mesas de Sufragio NS. 034166 que funcionó en el Centro Educativo NO2084 - Trompeteros, y 045852 que funcionó ene1 Centro Educativo 3058, del distrito de Carabayllo, provin- ciay departamento de Lima, por lo expuesto en el considerando pertinente. Artículo Segundo.- Mantienen su validez las Actas Elec- torales de las Mesas de Sufragio N”s. 034127,0454846,053478, al no haberse incurrido en causal de nulidad, conforme se ha detallado ene1 considerando pertinente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como del ,Jurado Nacional de Eleccio- nes. del contenido de esta resolucitin. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS MiembroTitular Jurado Electoral Especial de Lima CONSIDERANDO: Que,porResoluciónSBSN”815-91 de fecha 17 dediciembre de 1991,seestableciólosrequisitosf~~~alesparalainscripción de las Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reasebwros; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la mencionada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesión celebrada el 31 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” :!6702;yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998: RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa London Life Reinsurance Company en el Registro Oficial de ‘Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros” que lleva esta Superintendencia, bajo Matrícula N” E.RE.075, cuya representacion será ejercida por la señora Rosa Bueno Mera y señorita María Luz Vargas Chávez. con domicilio legal en Camino Real N” 348, Torre El Pilar, piso 12, San Isidro.