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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 165662 âlmm #?rMX~m~~~ Lima, miércoles ll de noviembre de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho NESTOR CORROCHANO MORALplazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento Superintendente Adjunto de Segurosfinanciero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; 12969 Que, la disposición transitoria de la Circular N” F-358-98 de fecha 23.9.98 establece que, las empresas que hayan recibido Autorizan a caja municipal de ahorro ybienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo crédito el traslado de agencia ubicadadispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de en la provincia de Cañetedichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al venci- miento de los plazos señalados en el Artículo 215” de la Ley General; RESOLUCION SBS W 1071-98De acuerdo con el Informe N” ASIF “C” 211-OT/98 y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; Lima, 19 de octubre de 1998En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSSuperintendencia de Banca y Seguros; Ley N” 26702; VISTA:RESUELVE: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro yArtículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses, hasta el Crédito Cañete para que se le autorice el traslado de su agencia99.4.9, el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General Imperial ubicada en la Av. Ramos N” 398, del distrito dedel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; hacia lala Superintendencia de Banca y Seguros; Ley N” 26702; para Av. Ramos N” 165, de la misma localidad; y,que la Financiera Regional del Sur - FINSUR, proceda con la enajenación de bienes muebles (artículos diversos, cristalería y CONSIDERANDO:vidrio fino) adjudicados en pago de deudas de la empresa Multialimentos S.A. Que las razones expuestas por la empresa recurrente justi-Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado fican el traslado solicitado y que esta empresa ha cumplido cona laFinanciera Regional del Sur - FINSUR, sin que se haya presentar la documentación pertinente,efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder con De acuerdo con lo informado por el Intendente de Institucio-arreglo a lo establecido en la disposición transitoria de la nes Financieras “E” mediante el Informe N” ASIF”E”- 161-98/Circular N” F-358-98 de fecha 23 de setiembre de 1998. OT; Y, De conformidad con lo disnuesto nor el Artículo 32” de laRegístrese, comuníquese y publíquese. Ley N” 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; y de acuerdo con la Circular SBS N” CR- 060-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SRS N” 003-98 del 7 de enero de 1998:MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 12959 RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, el traslado de su agencia Imperial ubicada en la Av. Ramos N”398, del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de T,ima: ixxi;t !a Av. Ramos N” 165, de la misma localidad.BANCO CENTRAL DE RESERVA Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 13027 Lima, 10 de noviembre de 1998Actualizan relación de Bancos de pri- mera categoría CIRCULAR N” 026-98-EF/90 Prorrogan plazo otorgado a empresa para enajenar bienes muebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS N” 1095-98 Lima, 23 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la Financiera Regional del Sur - FINSUR, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de bienes muebles (artículos diversos, cristalería y vidriofino) cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación estipu- lado en el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 267W; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2 15”de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen-te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial,bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debeenajenarlos en el plazo de un (1) año. el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por unmáximo de seis (6) meses;De conformidad con lo establecido en los Artículos 191”, 195”, 205”, 211” y 216” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N” 267021, por la presente se actualiza la relación de Bancos de primera categoría, la cual sustituye a lacomunicada mediante Circular N” 018/97-EF/90 de 97-5-21. Cabe precisar que dentro del concepto de instituciones fi- nancieras de primera categoría están incluidas las matricesmencionadas en la relación adjunta, así como todas las sucursa-les. También lo están sus subsidiarias que sean Bancos en cuyocapital la matriz tiene participación de al menos dos tercios. Eneste sentido y para mayor información, se ha considerado en lapresente relación algunas de las principales subsidiarias por lo que no se debe considerar como una lista completa de las mismas. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General RELACION DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORIA NOMBRE PAIS 1 Bankgesellschaft Berlin Akliengesellschaft 2 Bayerische Hypwnd Vereinsbank Aktiengesellschaft