Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros
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MORDAZA, miercoles ll de noviembre de 1998

Autorizan a MORDAZA municipal de ahorro y credito el traslado de agencia ubicada en la provincia de Canete
RESOLUCION SBS W 1071-98

MORDAZA, 19 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Canete para que se le autorice el traslado de su agencia Imperial ubicada en la Av. MORDAZA N" 398, del distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima; hacia la Av. MORDAZA N" 165, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado y que esta empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente, De acuerdo con lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante el Informe N" ASIF"E"- 161-98/ OT; Y, De conformidad con lo disnuesto nor el Articulo 32" de la Ley N" 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; y de acuerdo con la Circular SBS N" CR060-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SRS N" 003-98 del 7 de enero de 1998: RESUELVE:
Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Canete, el traslado de su agencia Imperial ubicada en la Av. MORDAZA N"398, del distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de T,ima: ixxi;t !a Av. MORDAZA N" 165, de la misma localidad.

Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la disposicion transitoria de la Circular N" F-358-98 de fecha 23.9.98 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215" de la Ley General; De acuerdo con el Informe N" ASIF "C" 211-OT/98 y con la opinion favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley N" 26702; RESUELVE:
Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses, hasta el 99.4.9, el plazo a que se refiere el Articulo 215" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley N" 26702; para que la Financiera Regional del Sur - FINSUR, proceda con la enajenacion de bienes muebles (articulos diversos, cristaleria y vidrio fino) adjudicados en pago de deudas de la empresa Multialimentos S.A. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la Financiera Regional del Sur - FINSUR, sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder con arreglo a lo establecido en la disposicion transitoria de la Circular N" F-358-98 de fecha 23 de setiembre de 1998.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros
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BANCO CENTRAL DE RESERVA
Actualizan relacion de Bancos de primera categoria
CIRCULAR N" 026-98-EF/90

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca
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MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 De conformidad con lo establecido en los Articulos 191", 195", 205", 211" y 216" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N" 267021, por la presente se actualiza la relacion de Bancos de primera categoria, la cual sustituye a la comunicada mediante Circular N" 018/97-EF/90 de 97-5-21. Cabe precisar que dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoria estan incluidas las matrices mencionadas en la relacion adjunta, asi como todas las sucursales. Tambien lo estan sus subsidiarias que MORDAZA Bancos en cuyo capital la matriz tiene participacion de al menos dos tercios. En este sentido y para mayor informacion, se ha considerado en la presente relacion algunas de las principales subsidiarias por lo que no se debe considerar como una lista completa de las mismas. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General
RELACION DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORIA NOMBRE 1 Bankgesellschaft Berlin Akliengesellschaft 2 Bayerische Hypwnd Vereinsbank Aktiengesellschaft MORDAZA

Prorrogan plazo otorgado a empresa para enajenar bienes muebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS N" 1095-98

MORDAZA, 23 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Regional del Sur - FINSUR, para que se le otorgue prorroga para concretar la venta de bienes muebles (articulos diversos, cristaleria y vidrio fino) cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenacion estipulado en el Articulo 215" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N" 267W; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2 15"de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano. el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses;

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