TEXTO PAGINA: 15
VISTO el expediente organizado por la empresa RADIO PUERTO BRAVO SUPER F.M. STEREO 105 E.I.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radio- difusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada t FM), ubi- cada en el distrito de Moliendo, provincia de Islay, departa- mento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tclecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-9%TCC, en sus Artículos 22, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado res- pectivamente; Queel ReglamentoGeneral delaLeydeTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 00598-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la informaciónydocumentaciónquedeberáacompañarla persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento;RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N-322-98-MTCX5.03 Que la Dirección de Administración de Frecuencias v la Lima, 14 de noviembre de 1998 Dire&ión de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tel&o- municaciones, según los Informes N”s. 312.98-MTCX5.19.03.2 y 438-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO PUERTO BRAVO SUPER F.M. STEREO 105 E.I.R.LTDA. al haber cumplido con la información y docu- mentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- TCC y 06-94-TCC, 005 y 02%98.MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Tclecomu- rucaclones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgara la empresa RADIO PUERTO BRA- VO SUPER F.M. STEREO 105 E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada(FM),ubicadaeneldistritodeMollendo,provinciade Islay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de losB(!-FM 105.1 MHz OARGA 1000 w. 256FSE I-124 Estudios y Planta Transmisora : Prolongación Av. Mariscal Castilla, N” 1013, lado izquierdo, Disk Mollendo, Prov. Islay, Dpto. Arequipa. Coordenadas: 11.O. 72” OO’ 32.4” LS. 17’ (Il’ Oõ” El plazo de la autorización y el permiso concedido sc compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (301 días de publicada la prescnteresolución,elTitulardclaautorizacióndeberácumpIir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa RADIO PUERTO BRAVO SU- PER F.M. STEREO 105 E.I.R.I.TD.4.. cn su condición de Titular de la presente autorización, estáobligada asolicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con e! Articulo 162” del Reglamento General mencionado. debiendo asumir los gastos dc viaje y ä-&iim aë10”aír,pae”~~P$lâ’ii’<;uR@:?e~~~~crRí.~al.r~~ Reglamento General. si el Titular de la autorización se encuen- tra incurso en los sikwientes casos: 1”No hubiera solicitado inspección técnica dentrodel plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables.3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizarla instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se conceder8 autorización a la empresa RADIO PUERTO BRAVO SUPER F.M. STEREO 105 E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (lOi años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está oblieado a instalaryoperarelSeMcioacordeconIapresenteresoluc~ón,no pudiendo modificar las características técnicas aque se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13361 VISTOelExpedienteN”952860presentadoporlaASOCIA- CION RADIO MARIA, para establecer una estación Retrans- misora del Servicio de Radiodifusión Sonora Educativa en FrecuenciaModulada( ubicadaenel distritoyprovinciade Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDEItANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”. 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos deradiocomunicaciónyoperardichoservicioautorizado,respec- tivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N”06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 00598-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información v documentación que deberá acomnañar la oersona solicitanteparaobtenerla autorizaciónrespe&iva,yque luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de’releco- municaciones,segúnlosInformesN”s. 313-98.MTC115.19.03.2. y 45%98-MTW5.19.0 l., consideran procedente la solicitud de la ASOCIACION RADIO MARIA al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93- TCC, 06-94-T(!C, 005 y 022.98-MTC; y. Con la opinión favorable del ljircctor General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO MARIA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada ene1 distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Indicativo Potencia Emisión Hornrio: BC-FM : 92.7 MHz : OAT-2C : 0,5Kw. : 256F8E H24 Coordenadas: 1 .O. 79” 25’ 35” i.S. 7” 13’ 23” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano.