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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

Lima, jueves 19 de novicmhrc de 1998 ~~pécwuu, Pág. 165931 y las Constancias de Inscripción, emitidos por la Dirección deAsesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirec- ción de Material Aeronáutico, el Area de Estudios Económicos y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitosestablecidos en las Leyes N°s. 24882,26917, el Decreto Legisla- tivo N° 670, el Decreto Supremo N° 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos N°s. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N” 26917, la Compañía AERO CONDOR S.A. ha solicitado se adecue su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presen-tación de documentos por parte del interesado, tomándolos porciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme lo dispone la Ley N° 25035 y el Decreto Legislativo N° 757;Departamento de: La Libertad -Trujillo, Chagual (Privado), Casagrande (Privadoi, Pacas- mayo, Urpay, Huamachuco. Departamento de: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta. Departamento de: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Paramonga (Pri-, vado). Departamentos de: Ica, Ayacucho y Huancavelica - San Juan de Marcona (Privado), Palmapampa, Pisco, Nasca, Las Dunas (Privado), Ayacucho. Departamento de: Arequipa Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mis- mos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorizaciónde sus respectivos propietarios; De conformidad con las Leyes N°s. 24882,25035,26917, los Decretos Legislativos N°s. 670 y 757, el Decreto Ley N° 25862, el Decreto Supremo N° 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos N°. 019-90-TC y 009-96-MTC;- Caravelí, Mollendo, Orcopampa (Privado), Arequipa, Ati. co, Chivay. Departamentos de: Moquegua, Tacna y Puno - 110, Tacna, Moquegua, Juliaca, San Rafael (Privado). Departamento de: Loreto - Contamana, Requena, Orellana, Andoas (Privado), Gali- lea, Iquitos, Yurimaguas, Caballococha, Corrientes (Privado),Colonia Angamos, Lagunas (Privado), El Estrecho. Departamentos de: Junín, HuBnuco y Pasto SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgara la Compañía AERO CONDOR S.A., la Renovación y Modificación del Permiso de Operación delServicio de Transporte Aéreo No Regular de Taxj Aéreo de Pasajeros y Carga, por el plazo de cinco (5) arios, en períodos sucesivos que se computará a partir del vencimiento de la Resolución Ministerial N” 040-86-TC/AE; por tanto, el Permiso que se renueva vencer& el 18 de agosto del 2000. Artículo 2”.- La Renovación y Modificación del I’ermiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características:- Huánuco Nuevo, Oxapampa, San Ramón, Tingo María, Puerto Bermúdez, Puerto Ocopa, Puerto Inca, Iscozasín, Ma- zamari/Manuel Prado, Tournavista (Privado), cJauja, Victo, Satipo. Departamento de: Ucayali - Sepahua, Zorrillos (Privado), Atalaya, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza. Departamentos de: Apurímac, Cusco y Madre de Dios NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros y Carga.- Cusco, Andahuaylas, Patria, Teresita/San Francisco, Cho- que (Privado), Iñapari, Puerto Maldonado, Manú (Privado), Nuevo Mundo (Privado), Iberia. AMBITO DEL SERVICIO: BASE DE OPERACIONES: -Nacional. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez MATERIALAERONAUTICO: SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeronave Beechcraft B-80. - Aeronave Beechcraft B-90. - Aeronave Beechcrafi King Air B-200. -Aeronave Farchild Metroliner III. - Aeronave Fockker F-271200. - Aeronave Cessna Caravan 208. - Aeronave Cessna Caravan 208B. - Aeronave Cessna TU-206B.- Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Nasca. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Jquitos. - Aeródromo de Las Dunas. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS Departamentos de: Tumbes y PiuraArtículo 3”.- Las aeronaves autorizadas a la Compañk AERO CONDORS.A., deben estar provistas del correspondien- te Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao;del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o conva.. lidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de laPóliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. - Tumbes, Bayobar (Privado), Talara, Celán Privado), Piura. Departamentos de: Cajamarca, Amazonas y Lambayeque - ChiclayolCap. FAP José Abelardo Quiñones, Jaén/Shum- ba, Cajamarca, Chachapoyas, San Ignacio, Rodríguez de Men- doza, Ciro Alegría, Galilea. Departamento de: San MartínArtículo 4”.- La Compañía AERO CONDOR S.A., sólo empleará en su servicio personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o conva- lidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5”.- La Compañía AERO CONDOR S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entrelos puntos a operar, a fin de mantener permanente informaciónsobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6”.- La Compañía AERO CONDOR S.A., presen- tará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su activi- dad. - Rioja, Tocache, Palmas del Espino (Privado,, Moyobamba, Tananta (Privado), Uch iza, Tarapoto, BellavistaBIuallaga, San- ta Lucía (Militar PNP), Juanjuí, Picota, Saposoa, Si(jn.Artículo 7”.- La Compañía AERO CONDOR S.A. podrá\ hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos ylo aeródromos privados consignados en la presente resolución, previa autoriza- ción de sus propietarios.-