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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Lima, jueves 19 de noviembre de 1998 Articulo 2°- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3°- La ASOCIACION RADIO MARIA, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Regiamento Genera1 mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben sercancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspec- ción.fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en eldistrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, deacuerdo a las siguientes características técnicas:Estación : BC-FM Frecuencia : 93.9 MHz Indicativo : OBT-5Y Potencia : 500 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de laPlanta Retransmisora : Av. del Estudiante cuadra 2, Dist. yProv. Abancay, Dpto. Apurímac. Artículo 4°.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuen-tra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2°Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3“ Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5°.- Si la inspección técnica ala estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la ASOCIA- CION RADIO MARIA, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6°.- El titular de la autorización está obligado a instalaryoperarel servicio acorde con la presente resolución, nopudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1° sin autorización previa de este Ministerio.El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberacumplircon pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canonanual y por la publicación de la resolución. Artículo 3°.-| La empresa EMISORAS POPULARES PE- RUANAS S.A., en su condición de titular de la presente autoriza-ción, está obligada a solicitarla inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Regístrese, comuníquese y publíquese.Articulo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, si el titular de la autorización se encuen-tra incurso en los siguientes casos: PERCY FERNANDEZ PILCOViceministro de Comunicaciones 1”No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 13359 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL IV 325-98-MTCl15.032”Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Lima, 14 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N” 964136 presentado por la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., para establecer una estación Retransmisor-a del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;h$ícuIo 5”.- Si la inspección técnica ala estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instala- ción y prueba autorizado. CONSIDERANDO:Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 0 13-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, cl permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio detelecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec- tivamente;Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY FERNANDEZ PILCOViceministro de Comunicaciones 13356 Que elReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación dei servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Teleco- municaciones,segúnlos lnformesN”s. 410-97-MTW5.19.03.2. y 013-98-MTW15.19.01.. consideran procedente la solicitud de la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., al haber cumplido con la información y documentacrón exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s 013-93 TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y,Renuevan y modifican permiso de operación otorgado a empresa paraque preste servicio de transporte no regular de taxi aéreo RESOLUCIONDIRECTORAL W 154-98-MTCl15.16 Lima, 10 de noviembre de 1998 Con la opinión favorable del Director Genera1 de Tf:!ecomu- nicaciones;Visto el Expediente N” 876923 mediante el cual la Compa- ñíaAER0 CONDOR S.A., solicita la Renovación y Modificación del Permiso de Operación del Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Taxi Aéreo de Pasajeros y Carga, otorgado con Resolución Ministerial N” 040-86-TClAE del 3.9.86 vigente a partir del 15.885. SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo lo.- Otorgar a la empresa EMISORAS POPULA- RES PERUANAS S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora dei Serviciu de lkliodi-Que, según los términos del Memorándum N” 0140-98- MTCX5.16.02, Memorándum N” 0139-98-MTCX5.16.6, Me- morándum N” 0242-98-MTC/15.16.05.03 y Memorándum No ?Qo o%MTC!lK 1c 05.2,clInformeN”O795-97-MTC/15.16.05.1 “<,” UI “.I”.Coordenadas: L.O. 72” 53’ 07.7” L.S. 13” 37’ 44.8”