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Pág. 165926 e( pemfano wMW:!da Lima, jueves 19 de noviembre de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1°-.-Otorgar a la COMPAÑIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y per- miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce(12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servi- cio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF. en el distrito y provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuer- do a las siguientes características técnicas:Estación : BC-TV Frecuencia : Vídeo : 477 25 MHz Audio : 481.75 MHz Canal : 15 Indicativo : OAV-5W Potencia : Vídeo : 500 w. Audio : 50 w Emisión : Vídeo : C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación de laPlanta Retransmisora : Cruce km. 199.7 Panamericana Sur, Dist. y Prov. Chincha, Dpto. Ica Coordenadas: L.O. 76” 07’ 35” 1 .S. 13° 25’ 32” 1. II El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacirín, canonanual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a susinstalaciones hasta antes de los 60 días calendario del venci-miento del período de instalación y prueba de conformidad conel Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje: y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de lafecha fijada para la inspecci6n. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, si el titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba. la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPANIALATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez ( 10) años. comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contraecl Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ I’ILCO Viceministro de Comunicaciones 13357 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N” 326~98-MTCl15.03 Lima, 14 de noviembre de 1998Visto el Expediente N”974775 presentado por la UNIVERSI- DADNACIONALDANIELALCIDESCARRION,paraestable- cer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la Banda de VHF, ubicada en el distrito de Yanacancha, provincia v departamento de Pasto; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N” 013~93-TCC, en sus-Artículos 22”, 48”~ 49”prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunica- ciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-nicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modifi- cadop0rD.S. N”005-9%MTC, en sus Artículos 161”~ 162”indica la información y documentación que deberá acompañar la per-sona solicitante para obtener la autorización respectiva, y queluego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titularinstalará los equipos requeridos para la prestación del servicioy se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones, segúnlos InformesN%. 81-9%MTCKi.19.03.2. y 421-9%MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la UNIVERSIDAD NACIONAL DANIELALCIDES CARRION,en la modalidad de Radiodifusión Educativa, al haber cumplidocon la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION, autorización y permiso de ins- talación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifu- sión Educativa por Televisión en la Banda de VHF, ubicada en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasto, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Vídeo : 55.25MHz Audi o: 59.75MHz Canal : 2 Indicativo : OAS4R Potencia : Víde o: 1000 w Audio : 100 w Emisión : Vídeo : C3F Audio : F3E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Av. Daniel Alcides Carrión s/n, Dist. Yanacancha, Prov. y Dpto. Pasto Coordenadas: L.O. 76” 15’ 07” L.S. 10” 39’ 34” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a nartir del dfa siguiente de nublicada la nresente resolu-I ción en el Diario Oficia El Peruano. Artículo 2“.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplircon pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del venci- miento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de lafecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuen-tra incurso en los siguientes casos: 1”No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2”Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica ala estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la UNIVERSI-DAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período deinstalación y prueba autorizado.