TEXTO PAGINA: 13
Lima, jueves 19 de noviembre de 1998 Artículo 6°.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, nopudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l°, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13355 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N° 327-98-MTC/15.03 Lima, 14 de noviembre de 1998 Visto el expediente organizado por la empresa TELEVI- SION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una esta- ción Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Huan- cayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en sus Artículos 22°, 48°y49°prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para establecer un servicio de telecomunica-ciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modifi- cado por D.S. N”005-98-MTC,en sus Artículos 161° y 162°indica la información y documentación que deberá acompañar la per- sona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones,segúnlosInformesN”s. 63-98-MTC15.19.03.2. y 409-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NOs. 013~93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgara la empresa TELEVISION NACIO- NAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación yprueba por el plazo improrrogable de doce (7 2) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifu- sión Comercial por Televisitin en UHF, en el distrito y provinciade Huancayo, departamento de ,Junín, de acuerdo alas siguien- tes características técmcas: Estación : BC-TV Frecuencia : Vídeo : 501.25 MHz Audio : 505.75 MHz Canal : 19 Indicativo : OAS-4U Potencia : Víde o: 2oow Audio : 20 w Emisión : Vídeo : C3F Audio : F3E Horario : H24 Ubicación de laPlanta Retransmisora : Calle Lima N” 218, Dist. y Prov. Huancayo, Dpto. Junín Coordenadas: L.O. 75” 12’ 16,8” L.S. 12” 04’ 42” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplircon pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa TELEVISION NACIONAL PE- RUANAS.A., en su condicion de titular de la presente autoriza--ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento delperíodo de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estosgastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fechafijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, si el titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2”Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la insnección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el períodode instala- ción y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13354 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL W 328-98-MTCl15.03 Lima, 14 de noviembre de 1998 Visto el expediente organizado por la COMPANIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para estableceruna estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comer- cial por Televisión, en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48”y49”prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunica-ciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N” 06-96TCC, y modifi- cadop0rD.S. N”005-98-MTC,ensusArtículos 161”~ 162”indica la información y documentación que deberá acompañar la per- sona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicioy se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones,segúnlosInformesWs. 182-98-MTCX5.19.03.2. y 359-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.-Otorgar a la COMPAÑIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y per- miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servi-cio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la Banda de VHF, en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departa- mento de Amazonas, de acuerdo alas siguientes característicastécnicas: