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Pág. 165920 ~lpémeano.:[ll:,ur:~1~~:~l~ Lima, jueves 19 de noviembre de 1998 Visto,elExpedienteN”006131-98presentadoporelInstitu- to Superior Tecnológico No Estatal TECSUP N” 1 sobre inafec- tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General alas Ventas a la importación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-El’. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22”~ 23” del Decreto Legislativo N”882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”. estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas felI;puesto General alas Ventas y de los Derechos Arance- Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF modifica- do por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se aprobír la rela- ción de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto Generala las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- cióndel beneficio tributario a los bienes incluidos en cl Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo No 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por el Instituto Superior Tecnológico No Estatal TECSUP N” 1 de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N” 046.97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF y la adecuación arancela- ria señalada en la Circular N” 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguien- tes: Partida Arancelaria 4203.10.00.00 4203.29.00.00 7307.99.00.00 8211.93.90.00 8504.50.90.00 8533.31.20.00 8536.10.20.00 8536.90.10.00 8536.90.90.00 8541.40.90.00 8541.50.00.00 9024.90.00.00Descripción Sólo: Prendas protectoras para obreros y profesionales de cuero natural o cuero rege- nerado. Sólo: Guantes y manoplas protectores para obreros y profesionales, de cuero natural o cueroregenerado. Los demás accesorios de tuberías, de fundi- ción, hierro o acero. Los demás cuchillos, excepto de podar y de injertar. Las demás bobinas de reactancia y de autoinducción. Potenciómetros de potencia inferior o igual a 20 w. Los demás fusibles y cortacircuitos con fusi- bles para tensiones nominales inferiores 0 iguales a 260 Vy para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A. Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V y para co- rrientes nominales inferiores a 30 A. Los demás aparatos. Dispositivossemiconductoresfotosensihles, incluidas las células fotovoltaicas. aunque estén ensambladas en módulos o paneles, diodos emisores de luz. Los demás dispositivos semiconductores. Partes y accesorios de máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compre- sión, elasticidad u otras propiedades meca- nicas de los materiales. Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste ala cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de”Importaciones Liberadas - Decreto Legis- lativoN”882”,presentadospor~~lInstitutoSuperior’~ecnológico No Estatal TECSUP N” 1, segun el Expediente N” 006 131-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa.Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, alMinisteriodeEducación,asícomoalaSuperintendenciaNacio- nal de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificaciónarancelanadelosbienescuyainafectaciónsesolicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dadaporelMinistrodeEducaciónypore1 MinistrodeEconomía y Finanzas. Regístrese. comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 13435 RESOLUCION SUPREMA W’ 160-SS-ED Lima, 18 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N”005432-98 presentado por el Institu- to Superior Tecnológico Privado ABACO sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas alaimportacióndelosbienesqueseencuentranenelAnexoIII del Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N” 882 “Lev de Promoción de la Inversión en la Educación”. establecen que”la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus lines propios, están inafectas del Impues- to General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003.98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General alas Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables alas institu- ciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asi- mismo,elprocedimientoparalaap1icaciónde1 beneficiotributa- rio a los bienes incluidos en el Anexo III: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 882 y el Decreto Supremo h’” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; y, Estando alo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos ArancelariosydelImpuestoGeneralalasVentas,alaimporta- ción realizada por el Instituto Superior Tecnológico Privado ASACO de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N” 046.97-EF modificado por el Decreto Supremo N 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular N” 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida ArancelariaDescripción 8415.81.90.00 9009.11.00.00 9009.90.00.00 8502.12.10.00Los demás acondicionadores de aire con equi- podeenfriamientoyválvula deinversióndel ciclo térmico. Fotocopiadoras electrostáticas con repro- ducción directa del original (procedimiento directo) Partes y accesorios de fotocopiadoras ópti- cas o por contacto y termocopiadoras. Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semidiese]) de corriente alterna de potencia superiora 30 kva.