Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

Lima, jueves 19 de noviembrc de 1998 c(pemtanr, Pág. 165925 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3°. 2°Si vencido el período de prueba, lainspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencidoel período de prueba no hubiera cumplido co n realizar la instalación de los equipos. Artículo 5°.- Si la inspección técnica ala estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPANIALATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIOK S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6°”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l°, sin la autorización previa de este Ministerio.El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Articulo 3°.- La empresa TELEVISION NACIONAL PE- RUANA S.A., en su condición de titular de la presente autoriza-ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162°del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspeccicín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comun icacionesArtículo 4°.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, si el titular de la autorización se encuen-tra incurso en los siguientes casos: 133601” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. RESOLUCIONVICEMINISTJZRIAL N°323-98-MTC/15.032” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos.Lima, 14 de noviembre de 1998 Visto el expediente organizado por la empresa TELEVISION Artículo 5°.- Si la inspección técnica ala estación autoriza- NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provinci a y departa- de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instala- mento del Cusco; ción y prueba autorizado. CONSIDERANDO:Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en sus Artículos 22°, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga e l Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunica-ciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley d e Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N° O6-94-TCC, y modifi- cadopor D.S. N°005-98-MTC, en sus Artículos 161° y 162”indica la información y documentación que deberá acompañar la per- sona solicitante para obtener la autorización rcspect iva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro dtal cuai el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio v se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según los Informes N”s. 36-98”MTC/lJ.19.03.2. y 232-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida por c>l Reglamento General de la Ley de Telecomumcaciones; De conformidad con loe Decretos Suprenws N”+. 013-93- WC, 06-94-TCC y 005-98-M%; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operare1 servicio acorde con la presente resolución, nopudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13358 RESOLUCIONVICEMTNISTERIAL N” 324-98-MTC/15.03 Lima, 14 de noviembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi- fusión Comercial por Televisión, en el distrito y provincia deChincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a lla empresa TELEVISION NACIO- NAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12,! meses, para. operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifu- sión Comercial por Televisi6n en UHF, en el distrito, provincia y departamento del Cusco. de acuerdo a las sIguientes características técnicas:Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-T%, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado,respectivamente; Estación : BC-TV Frecuencia : Vídeo : 501.25MI-I~ Audio : 505.75 MHz Canal : 19 Indicativo : OBV-70 Potencia : Víde o: 100 w. Audio : 10 w. Emisión : Vídeo : C3F Audi0 : F3E Horario : HZ4 Ubicación de laPlanta Retransmisora : Cerro Picchu, Dist.. Prov. y Dpto CuscoQue el Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modifi- cado por D.S. N” 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162”indica la información y documentación que deberá acompañar la per-sona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Admirustración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele-comunicaciones, según los Informes N”330-98-MTCY15.19.03.2. y 460-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIONS.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunica- cioneq. Coordenadas: LO. 71” 59’ 37,5” LS. 13” 30’ 37.4”Dg conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-9% TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;