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Lima, viernes 20 de noviembre de 1998 c[m Pág. 165991 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía Aprueban Reajuste del Plano de Zonifi-13386 cición Generál de los Usos del Suelo a mediano plazo, correspondiente al distrito de Barranco ORDENANZA N” 188 Lima, 23 de octubre de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artícu- los 65” inciso 21, 70” inciso 1) y 134” inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, corresponde alas Municipalidades Provinciales a través de sus Concejos, aprobar sus planes urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, con fecha 19 de diciembre de 1997 el Concejo Metropolitano de Lima aprobó la Ordenanza N” 134 - Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana, cuya prime- ra disposición transitoria establece el procedimiento para el Reajuste de la Zoniticación General de los IJsos del Suelo y las solicitudes correspondientes al año 1997; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, de acuerdo a lo dispuesto por el Concejo Metropolitano de Lima, ha recogido la opinión técnica del Instituto Metropolitano de Planificación y de la Dirección Municipal de Desarro- llo Urbano, coordinando con las respectivas Municipali- dades Distritales, atendiendo la opinión de los vecinos que lo han solicitado y constituido una subcomisión de Regidores que ha efectuado la revisión de cada uno de los casos; De conformidad con lo establecido por los Artículos 24” y 34” del Decreto Supremo N” 007-85-VC, el Artículo 81” del Reglamento Interior del Concejo, aprobado por Edicto N” 021 y la Primera Disposición Transitoria de la Orde- nanza W 134, y lo opinado por la Comisión de Desarrollo urbano en su Dictamen No 058-98-MML-CDU; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REAJUSTE DEL PLANO DE ZONIFICACION GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO-2092. CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ÓE BARRANCO Artículo Primero.- Aprobar el Reajuste del Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metro- politana a mediano plazo-2002, correspondiente al distri- to de Barranco, en los siguientes términos que figuran en el Cuadro de Resumen de Calificación de Expedientes de Zoniflcación:Fijan monto a pagar por emisión mecanizada y distribución de liquida- ciones de la Licencia de Funcionamien- to correspondiente a 1998 ORDENANZA W 189 Lima, 23 de octubre de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo W 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución de recibos de pago, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo W 177-97-EF se fijó en S/. 2,600.OO (Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a partir del 1 de enero de 1998; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada y distribución de las liquidaciones de la Li- cencia de Funcionamiento de 1998, cuya administración corresponde al Servicio de Administración Tributaria - SAT; Estando a lo dispuesto por el Art. 109” y el numeral 4) del Art. 134” de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fijar en S/. 4.00 (cuatro nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada y distribu- ción de las liquidaciones de la Licencia de Funcionamiento correspondiente a 1998. Dicho derecho comprende la emisión de una Hoja de Liquidación (LF) por cada estable-. cimiento. Por cada establecimiento adicional el contribuyente deberá abonar S/. 4.00 (cuatro nuevos soles) por el citado derecho. Artículo Segundo.- El monto del derecho estableci do en el artículo precedente comprende el pago de s/. 1.00 (un nuevo sol) por cada trimestre del ejercicio. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCEE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13387