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Pág. 165986 t[m(lf&) (InAX~~MM~~ Lima, viernes 20 de noviembre de 1998 Decreto Legislativo N° 861, cuya infracción se encuentra tipificada como falta grave en el Artículo 15” numeral 2 inciso c) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N” 910-91-EF/94.10.0; Que, por su parte, el Artículo 344”inciso a) de la Ley del Mercado de Valores establece que CONASEV podrá in- tervenir administrativamente a las personas jurídicasque participen en el mercado de valores a quienes haya otorgado autorizaciones de funcionamiento, por graves irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones que le son propias; por lo que dada la situación descrita, corresponde adoptar ta6 medida ensalvaguarda de los intereses de los comitentes de tal intermediario; Que, debe quedar establecido que una intervención administrativa no constituye una sanción a tenor de lodispuesto en el Artículo 344” de la Ley del Mercado de Valores. pues sólo constituye una facultad de adopción de medidas preventivas por parte de CONASEV que le permita cumplir con los fines de supervisión de los parti- cipantes del mercado de valores; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 11” incisos k) y r ) del Texto Unico Concordado de la Le y Organica de CO- NASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, el Directo- rio de esta Comisión Nacional acordó constituir el Tribu- nal Administrativo de CONASEV mediante ResoluciónCONASEV N” 844-97-EF/‘94.10, el cual está facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valores, así como medidas correctivas a fin de impedir o cesar los efectos sancionables sometidos a su conocimiento; en concordancia con lo establecido en el inciso e) del Artículo 5” de los Estatutos del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado mediante Reso- lución CONASEV N” 003-9%EF/94.10; así como lo establecido por el inciso a) de los Artículos 344” y 345” de la Ley del Mercado de Valores. en concordanciaL y con el voto favorable de los miembros del Tribunal Admini&rativo de CONASEV; RESUELVE: Artículo l”.- Suspender la autorización de funciona- miento de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. por un período de veinte (20) días hábiles, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2”.- La suspensión decretada por el Artículo precedente no exime a la sociedad agente de bolsa referi- da del cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el mercado con anterioridad a dicha fecha. Artículo 3”.- Disponer la intervención administrativa de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. durante un período de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo ala modalidad prevista en el inciso a) dell Artículo 345” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati-vo N” 861. Artículo 4”.- Designar como miembros de la Comisión Interventora a los funcionarios de CONASEV, señores Anderson Vela Guerrero, quien la presidirá, y Enrique Fox Santibáñez, quienes contarán con las siguientes fa- cultades: a) Autorizar los egresos, adquisiciones y todo acto de gestión administrativa, operativa y de personal, así como cualquier acto de disposiciCn de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la intermediaria que sean propuestos por los órganos sociales de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A.; b) Ordenar la exhibición de los libros y documentos que se considere conveniente para los fines de la intervención; c) Convocar a las <Juntas Generales de Acciomstas y a las Sesiones de Directorio; d) Participar en las *Juntas Generales de Accionistas y en las Sesiones del Directorio; e) Ordenar las medidas que sean necesarias para salva- guardar los intereses de los clientes de la sociedad; y, . f> Las demás que se establezcan mediante disposlclón de la Gerencia General de CONASEV. Artículo 5”.- Las facultades conferidas a la Comisión Interventora podrán ser ejercidas por su presidente o porIn persona que éste designe para tal efecto.Artículo 6”.- La Comisión Interventora deberá infor- mar a esta Comisión Nacional la situación de la empresa al término de la intervención a que hace referencia el Artículo 3” de la presente resolución. Artículo 7”.- En ningún caso, la intervención será entendida como sustitutoria o eximente de la responsabi- lidad de los directores, gerentes y administradores de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A.. Artículo 8”.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, publíquese, transcrí%ase y archívese la pre- sente resolución a G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente 13451 Autorizan administración de progra- mas y aprueban modelo de contrato a ser utilizado por empresa administra-dora de fondos colectivos RESOLUCION GERENCIAL N° 048-98-EF/94.50 Lima, 15 de setiembre de 1998 VISTOS: El Expediente N” 98/00246 de la empresa Promotora Opción S.A. y el Informe N°002-98-EF/94.50.2, de fecha 11 de setiembre de 1998, presentado por la Subgerencia de Normatividad y Autorizaciones de Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, corres- ponde a esta Comisión Nacional reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fon-dos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 167-88-EF/ 94.10, de fecha 26 de octubre de 1988, se autorizó a Promotora Opción S.A., a funcionar como empresa admi-nistradora de fondos colectivos; Que, mediante Resolución Gerencia General N° 033- 92-EF/94.11.0 de fecha 14 de mayo de 1992, se autorizó a Promotora Opción S.A. a promocionar y administrar el sistema de fondos colectivos de certificados de compra en dólares americanos, destinados a la adquisición de vehí- culos de la marca Toyota; Que, mediante Resolución Gerencia General N° 036- 95-EF/94.11, se precisan las características del sistema de certificado de compra en dólares americanos denominado “Opción Toyota”, aprobado por Resolución Gerencia1 Ge- neral N” 033-92-EF/94.11.0; Que, Promotora Opción S.A. solicita autorización para administrar los programas denominados “98A”, “98B”, “98C” y “98D”, los cuales operarían bajo el sistema de Certificados de Compra con Proveedor Prederteminado; Que, para tal efecto la empresa presentó la documen- tación requerida por el Artículo 13” del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, apro- bado por Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10; Que, del análisis efectuado a dicha documentación se ha determinado la viabilidad de los programas propuestos por la Administradora, procediendo autorizar la promo- ción y administración de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgá- nica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley N°26126, el Artículo 13” del Reglamento de las Empresas Adminis-tradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 y el Texto Unico de Proce-