Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Decreto Legislativo N° 8 6 1 , cuya infraccion se encuentra tipificada como falta grave en el Articulo 15" numeral 2 inciso c) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV N" 910-91-EF/94.10.0; Que, por su parte, el Articulo 344"inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores establece que CONASEV podra intervenir administrativamente a las personas juridicas que participen en el MORDAZA de valores a quienes MORDAZA otorgado autorizaciones de funcionamiento, por graves irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones que le son propias; por lo que dada la situacion descrita, corresponde adoptar ta6 medida en salvaguarda de los intereses de los comitentes de tal intermediario; Que, debe quedar establecido que una intervencion administrativa no constituye una sancion a tenor de lo dispuesto en el Articulo 344" de la Ley del MORDAZA de Valores. pues solo constituye una facultad de adopcion de medidas preventivas por parte de CONASEV que le permita cumplir con los fines de supervision de los participantes del MORDAZA de valores; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 11" incisos k) y r ) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, el Directorio de esta Comision Nacional acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolucion CONASEV N" 844-97-EF/`94.10, el cual esta facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores, asi como medidas correctivas a fin de impedir o MORDAZA los efectos sancionables sometidos a su conocimiento; en concordancia con lo establecido en el inciso e) del Articulo 5" de los Estatutos del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado mediante Resolucion CONASEV N" 003-9%EF/94.10; asi como lo establecido por el inciso a) de los Articulos 344" y 345" de la Ley del MORDAZA de Valores. en concordanciaL y con el MORDAZA favorable de los miembros del Tribunal Admini&rativo de CONASEV; RESUELVE: Articulo l".- Suspender la autorizacion de funcionamiento de G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A. por un periodo de veinte (20) dias habiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- La suspension decretada por el Articulo precedente no exime a la sociedad agente de bolsa referida del cumplimiento de sus obligaciones contraidas con el MORDAZA con anterioridad a dicha fecha. Articulo 3".- Disponer la intervencion administrativa de G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A. durante un periodo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de acuerdo ala modalidad prevista en el inciso a) dell Articulo 345" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861. Articulo 4".- Designar como miembros de la Comision Interventora a los funcionarios de CONASEV, senores Anderson MORDAZA MORDAZA, quien la presidira, y MORDAZA Fox Santibanez, quienes contaran con las siguientes facultades: a) Autorizar los egresos, adquisiciones y todo acto de gestion administrativa, operativa y de personal, asi como cualquier acto de disposiciCn de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la intermediaria que MORDAZA propuestos por los organos sociales de G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A.; b) Ordenar la exhibicion de los libros y documentos que se considere conveniente para los fines de la intervencion; c) Convocar a las Las demas que se establezcan mediante disposlclon de la Gerencia General de CONASEV. Articulo 5".- Las facultades conferidas a la Comision Interventora podran ser ejercidas por su presidente o por In persona que este designe para tal efecto.

MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 1998

Articulo 6".- La Comision Interventora debera informar a esta Comision Nacional la situacion de la empresa al termino de la intervencion a que hace referencia el Articulo 3" de la presente resolucion. Articulo 7".- En ningun caso, la intervencion sera entendida como sustitutoria o eximente de la responsabilidad de los directores, gerentes y administradores de G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A.. Articulo 8".- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, publiquese, transcri%ase y archivese la presente resolucion a G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente 13451

Autorizan administracion de programas y aprueban modelo de contrato a ser utilizado por empresa administradora de fondos colectivos
RESOLUCION GERENCIAL N° 048-98-EF/94.50 MORDAZA, 15 de setiembre de 1998 VISTOS: El Expediente N" 98/00246 de la empresa Promotora Opcion S.A. y el Informe N°002-98-EF/94.50.2, de fecha 11 de setiembre de 1998, presentado por la Subgerencia de Normatividad y Autorizaciones de Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 2" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, corresponde a esta Comision Nacional reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 167-88-EF/ 94.10, de fecha 26 de octubre de 1988, se autorizo a Promotora Opcion S.A., a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos; Que, mediante Resolucion Gerencia General N° 03392-EF/94.11.0 de fecha 14 de MORDAZA de 1992, se autorizo a Promotora Opcion S.A. a promocionar y administrar el sistema de fondos colectivos de certificados de compra en dolares americanos, destinados a la adquisicion de vehiculos de la MORDAZA Toyota; Que, mediante Resolucion Gerencia General N° 03695-EF/94.11, se precisan las caracteristicas del sistema de certificado de compra en dolares americanos denominado "Opcion Toyota", aprobado por Resolucion Gerencia1 General N" 033-92-EF/94.11.0; Que, Promotora Opcion S.A. solicita autorizacion para administrar los programas denominados "98A", "98B", "98C" y "98D", los cuales operarian bajo el sistema de Certificados de Compra con Proveedor Prederteminado; Que, para tal efecto la empresa presento la documentacion requerida por el Articulo 13" del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV N° 730-97-EF/94.10; Que, del analisis efectuado a dicha documentacion se ha determinado la viabilidad de los programas propuestos por la Administradora, procediendo autorizar la promocion y administracion de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 2" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley N°26126, el Articulo 13" del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV N° 730-97-EF/94.10 y el Texto Unico de Proce-

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