Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 20 de noviembn: dc 1998

I' 0 m-a e( pectaanl,

Pag. 165979

raleza fraudulenta para favorecer a la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", imputando tales acciones al Coordinador Distrital de ODPE y a un MORDAZA de la Policia Nacional, es necesario precisar que dicho ciudadano, en su condicion de Gobernador del distrito, debio hacer cumplir las leyes y velar por el mantenimiento del orden interno, no siendo su funcion expedir certificados a las partes sobre presumibles irregularidades, las que en todo caso, debio denunciar de inmediato, careciendo por tanto de merito probatorio; Que, a fin de determinar la existencia de irregularidades en las Actas Electorales que refiere el impugnante, este Supremo Tribunal Electoral! cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagra el Articulo 178" numeral 1) de la Constitucion Politica del Estado, ha procedido a revisar las Actas Electorales de garantia contenidas en los sobres de MORDAZA MORDAZA, que han sido remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba; comprobandose que las correspondientes a las Mesas de Sufragio numeros 115497,115498,115488,112540, 115487 y 112539 del distrito de Canchabamba, no contienen vicios pasibles de nulidad, siendo ademas que no presentan observacion alguna; y, asimismo, las Actas de las Mesas numeros 115452 y 115454 del distrito de Pinra, que el recurrente manifiesta no han sido halladas, se tienen a la vista, comprobandose plenamente su validez; Que, el Acta Electoral N" 115493 correspondiente al distrito de Pinra, que segun los fundamentos de la nulidad planteada, no debio ser computada por haber sido impugnada, tambien ha sido materia de examen, constatandose que consigna una observacion en la seccion del escrutinio que se refiere a que la cartilla de candidatos fue encontrada marcada en el simbolo "l", por lo que fue rota en pedazos por el Presidente de la Mesa, precisandose al respecto que dicha acta fue suscrita por todos los miembros y por los personeros, sin haber formulado otra observacion y menos impugnacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Huacaybamba, departamento de MORDAZA, y en los distritos de Pinra y Canchabamba, de la citada provincia, formulado por don Milquer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yola MORDAZA MORDAZA, Personeros provinciales de las Agrupaciones Independientes "Union por el Peru" y "Movimiento Independiente Vamos Vecino", respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13434 RESOLUCION N" lOSS-SS-JNE MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 Vista en sesion publica de 11 de noviembre de 1998 la solicitud presentada por don MORDAZA Cuadra MORDAZA, Personero Legal Titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", pidiendo la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de PATAZ, provincia del mismo nombre y departamento de La MORDAZA, por alteraciones de los resultados de los votos en la Mesa de Sufragio N" 097105; CONSIDERANDO: Que, el representante del " Movimiento Independiente Vamos Vecino" fundamenta su solicitud en el hecho de que finalizadas las elecciones con el computo de 9 mesas,

el coordinador distrital dela ODPE hizo conocer al publico que la lista ganadora era la presentada por el candidato del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" con 297 votos y el candidato que ocupo el MORDAZA lugar era del "Movimiento Independiente Somos Peru" con 292 votos con una diferencia de 5 votos entre MORDAZA listas, razon por la cual presume que los votos de la Mesa N' 097105 MORDAZA sido variado en contra del "Movimiento Independiente Vamos Vecino". Que en el acta de escrutinio de la Mesa N" 097105 perteneciente al MORDAZA Nacional de Elecciones consta que el "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; obtuvo 35 votos y el "Movimiento Independiente Somos Peru" 30 votos, dichas cantidades concuerdan con el contenido de las actas que ha tenido a la vista el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Pataz y con el presentado por el Personero Legal de dicho movimiento; y que ademas los documentos de declaraciones juradas formuladas a favor del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" no pueden ser consideradas como elementos probatorios por tratarse de declaraciones unilaterales de voluntad, efectuadas con posterioridad alas elecciones y que no pueden ser oponibles al instrumento publico constituido por el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad presentada por el Personero Legal Titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente VamosVecino" de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de PATAZ, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente rosolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13485

Declaran nulas las elecciones municipales realizadas en la provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N" 1085-98-JNE MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 Vista, las comunicaciones recibidas con fecha 27; 28 de octubre y 9 de noviembre del ano en curso, remitida por don Sagmaringo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Lista Independiente "Vamos Lauricocha" y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del personero en referencia, quienes solicitan se declare la nulidad de las elecciones realizadas en la provincia de Lauricocha, departamento de Huanuco. en base a los siguientes fundamentos: 1 J por el error cometido en la impresion de la cedula de sufragio al haberse variado el simbolo, que es la yunta,(dos toros, un arado y un campesino I, del movimiento independiente citado, modificacion que se reitera en las actas de escrutinio; alegando que la variacion arbitraria del referido simbolo ha creado confusion en los sufragantes, puesto que a nivel provincial se coloco como simbolo una vaca, y a nivel distrital dicho simbolo fue impreso en forma ininteligible; 2) que por Resolucion W 0%9%JEE/Lauricocha, de fecha 12 de octubre del presente ano, declaro fundada la solicitud de nulidad del MORDAZA electoral de la referida provincia, incluyendo sus distritos, y luego con fecha 14 de octubre de 1998, mediante Resolucion NOlO9%JEE/Lauricocha, dispone que en la provincia de Lauticocha y el distrito de Rondos, las dos listas que obtuvieron la mayoria de votos, vayan a una MORDAZA elecci6n por no haber alcanzado el 20% de los votos validos. Y la comunicacion recibida con fecha 28 de octubre del ano en curso,

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.