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Lima, viernes 20 de noviembn: dc 1998 m-a e( pectaanl, I’ 0 Pág. 165979 raleza fraudulenta para favorecer a la lista de la Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, imputando tales acciones al Coordinador Distrital de ODPE y a un Teniente de la Policía Nacional, es necesario precisar que dicho ciudadano, en su condición de Gobernador del distrito, debió hacer cumplir las leyes y velar por el mantenimiento del orden interno, no siendo su función expedir certificados a las partes sobre presu- mibles irregularidades, las que en todo caso, debió denun- ciar de inmediato, careciendo por tanto de mérito proba- torio; Que, a fin de determinar la existencia de irregula- ridades en las Actas Electorales que refiere el impug- nante, este Supremo Tribunal Electoral! cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejer- cicio del sufragio que consagra el Artículo 178” numeral 1) de la Constitución Política del Estado, ha procedido a revisar las Actas Electorales de garantía contenidas en los sobres de marco verde, que han sido remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba; comprobándose que las correspondientes a las Mesas de Sufragio números 115497,115498,115488,112540, 115487 y 112539 del distrito de Canchabamba, no con- tienen vicios pasibles de nulidad, siendo además que no presentan observación alguna; y, asimismo, las Actas de las Mesas números 115452 y 115454 del distrito de Pinra, que el recurrente manifiesta no han sido halla- das, se tienen a la vista, comprobándose plenamente su validez; Que, el Acta Electoral N” 115493 correspondiente al distrito de Pinra, que según los fundamentos de la nulidad planteada, no debió ser computada por haber sido impug- nada, también ha sido materia de examen, constatándose que consigna una observación en la sección del escrutinio que se refiere a que la cartilla de candidatos fue encontra- da marcada en el símbolo “l”, por lo que fue rota en pedazos por el Presidente de la Mesa, precisándose al respecto que dicha acta fue suscrita por todos los miem- bros y por los personeros, sin haber formulado otra obser- vación y menos impugnación; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he- chos con criterio de conciencia, y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Huacaybamba, departamento de Huá- nuco, y en los distritos de Pinra y Canchabamba, de la citada provincia, formulado por don Milquer Vega Haro y doña Yola Damián Príncipe, Personeros provincia- les de las Agrupaciones Independientes “Unión por el Perú” y “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13434 RESOLUCION N“ lOSS-SS-JNE Lima, 19 de noviembre de 1998 Vista en sesión pública de 11 de noviembre de 1998 la solicitud presentada por don Jaime Cuadra Pinedo, Per- sonero Legal Titular de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, pidiendo la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de PATAZ, provincia del mismo nombre y depar- tamento de La Libertad, por alteraciones de los resulta- dos de los votos en la Mesa de Sufragio N” 097105; CONSIDERANDO: Que, el representante del ” Movimiento Independien- te Vamos Vecino” fundamenta su solicitud en el hecho de que finalizadas las elecciones con el computo de 9 mesas,-el coordinador distrital dela ODPE hizo conocer al público que la lista ganadora era la presentada por el candidato del “Movimiento Independiente Vamos Vecino” con 297 votos y el candidato que ocupó el segundo lugar era del “Movimiento Independiente Somos Perú” con 292 votos con una diferencia de 5 votos entre ambas listas, razón por la cual presume que los votos de la Mesa N’ 097105 haya sido variado en contra del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”. Que en el acta de escrutinio de la Mesa N” 097105 perteneciente al Jurado Nacional de Elecciones consta que el “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; obtu- vo 35 votos y el “Movimiento Independiente Somos Perú” 30 votos, dichas cantidades concuerdan con el contenido de las actas que ha tenido a la vista el Jurado Electoral Especial de la provincia de Pataz y con el presentado por el Personero Legal de dicho movimiento; y que además los documentos de declaraciones juradas formuladas a favor del “Movimiento Independiente Vamos Vecino” no pue- den ser consideradas como elementos probatorios por tratarse de declaraciones unilaterales de voluntad, efec- tuadas con posterioridad alas elecciones y que no pueden ser oponibles al instrumento público constituido por el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad presentada por el Personero Legal Titular de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente VamosVecino” de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de PATAZ, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente rosolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13485 Declaran nulas las elecciones munici- pales realizadas en la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco RESOLUCION N” 1085-98-JNE Lima, 19 de noviembre de 1998 Vista, las comunicaciones recibidas con fecha 27; 28 de octubre y 9 de noviembre del año en curso, remitida por don Sagmaringo Fidel Santos Robles, personero legal de la Lista Independiente “Vamos Lauricocha” y don Celes- tino Rojas Gálvez, abogado del personero en referencia, quienes solicitan se declare la nulidad de las elecciones realizadas en la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco. en base a los siguientes fundamentos: 1 J por el error cometido en la impresión de la cédula de sufragio al haberse variado el símbolo, que es la yunta,(dos toros, un arado y un campesino I, del movimiento independiente citado, modificación que se reitera en las actas de escru- tinio; alegando que la variación arbitraria del referido símbolo ha creado confusión en los sufragantes, puesto que a nivel provincial se colocó como símbolo una vaca, y a nivel distrital dicho símbolo fue impreso en forma ininteligible; 2) que por Resolución W 0%9%JEE/Lauri- cocha, de fecha 12 de octubre del presente año, declaró fundada la solicitud de nulidad del proceso electoral de la referida provincia, incluyendo sus distritos, y luego con fecha 14 de octubre de 1998, mediante Resolución NOlO- 9%JEE/Lauricocha, dispone que en la provincia de Lauti- cocha y el distrito de Rondos, las dos listas que obtuvieron la mayoría de votos, vayan a una segunda elecci6n por no haber alcanzado el 20% de los votos válidos. Y la comu- nicación recibida con fecha 28 de octubre del año en curso,