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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 165988 tí -0 ~MV:L~~~ Lima, viernes 20 de noviembre de 1998 SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la modificación de los Artículos Vigésimo Cuarto inciso e) y Trigésimo Segundo inciso c) del Reglamento Interno del fondo de inversión denomi- nado “Credifondo - GME Fondo de Inversión Inmobilia- rio”, en los términos siguientes: “Vigésimo Cuarto.- Inversiones del Fondo: e) No realizar operaciones de endeudamiento por un monto superior al 10% delvalor del patrimonio del Fondo.” “Trigésimo Segundo.- Valorización de las inversiones: c) Inmuebles: Se valorizará a precio de compra, ajustado por lo menos 2 veces al año al valor de merca- do, siempre que el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras lo permita, realizán- dose una de ellas al 31 de diciembre de cada año. El ajuste a valor de mercado será efectuado mediante tasación a cargo de especialistas tasadores pertene- cientes a entidades gremiales de dicha actividad, no vinculados a CREDIFONDO.” Artículo 2”.- Aprobar la modificación al Reglamento Interno del fondo de inversión denominado “Credifondo - GME Fondo de Inversión Inmobiliario” adicionando el Artículo Quincuagésimo Cuarto, según el siguiente texto: “QuincuagésimoCuarto-Prohibiciones: ElFondoestá expresamente prohibido de invertir en lo siguiente: a) Valores emitidos en el extranjero que no se encuen- tren autorizados por CONASEV; b) Productos derivados, excepto los autorizados por CONASEVy que figuren de manera explícita en el Regla- mento Interno; c) Acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Fensiones; d) Cuotas de Participación de fondos de inversión que se havan constituido baio la misma modalidad: e)Óperaciones activas de crédito.” Artículo 3”.- El Reglamento Interno con las respecti- vas modificaciones a que se refieren los artículos prece- dentes se encuentran a disposición del público en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4”.-Transcribir la presente resolución a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 13389 RESOLUCION CONASEV W 109-98-EF/94.10 Lima, 21 de julio de 1998 VISTOS: Losdocumentossimples números 98/08861 y98/10185, presentados por Credifondo S.A. SAFMI, así como el Informe N” lll-98-EF194.40 de fecha 14 de julio de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N” 07598- EF/94.10 del 28 de abril de 1998, se modificó el Regla- mento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Adminis- tradoras, aprobado con Resolución CONASEV N” OOZ- 97-EFl94.10; Que, con fecha 5 de junio y 7 de julio del año en curso Credifondo S.A. SAFMI, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 65” del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Resolu--ciónCONASEVN”002-97-EF/94,10ymodificadomedian- te Resolución CONASEV N” 075-98-EFi94.10, solicitó a esta Comisión Nacional la inscripción de la modificación del reglamento interno de CREDIFONDO - GME Fondo de Inversión Inmobiliario; Que, Credifondo S.A. SAFMI ha satisfecho los requeri- mientos establecidos en el Artículo 65” del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras citado en el considerando precedente; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 2” inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bado por Decreto Ley N” 26126, y en el Artículo 65” del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como alo acordado por el Directoriod ~9ta&nstitución, reunido en sesión de fecha 20 de julio e , SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar el Artículo l”, el ultimo párrafo del Artículo 24”, los literales c), d) y ff del Artículo 32” y el Artículo 34” del reglamento interno de CREDIFONDO - GME Fondo de Inversión Inmobiliario, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo l”.-... El Fondo se denomina “CREDIFONDO - GME FON- DO DE INVERSION INMOBILIARIO”, en adelante el “Fondo”, constituido bajo la forma de Fondo de Inversión Mixto Especializado.” “Artículo 24”.-... Adicionalmente, las inversiones que realice el Fondo se regirán por lo establecido en los Artículos 38” y 39” del Reglamento de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.” “Artículo 32”.-... “Artículo 32”.-... c) Inmuebles: Se seguirá la metodología de valoriza-c) Inmuebles: Se seguirá la metodología de valoriza- ción establecida por las normas contempladas en el Regla-ción establecida por las normas contempladas en el Regla- mento de Fondos de Inversión v sus Sociedades Adminis- mento de Fondos de Inversión v sus Sociedades Adminis- tradoras. De acuerdo a dichas normas se establecen como fechas para realizar tasaciones el 1 de junio y el 1 de diciembre de cada año. d) Participación en proyectos inmobiliarios a través de Sociedades Anónimas, Contratos de Asociación en Parti- cipación u otras formas asociativas: Se seguirá la metodo- logía de valorización establecida por las normas contem- pladas en el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y la política descrita en el Anexo 2. f) Acciones de empresas no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores: La valorización se reali- zará al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año de acuerdo al valor contable calculado en base al estado financiero auditado. Adicionalmente, se efectuará una valorización al final de cada mes en base a estados finan- cieros revisados según prácticas contables aceptadas por una sociedad de auditoría.” “Artículo 34”.-... La adquisición o enajenación de inmuebles deberán estar sustentados con al menos una tasación comercial pago en efectivo realizada por sociedades especializadas en valorización inscritas en el registro de acuerdo a las normas que dicte CONASEV. Para tal efecto, se conside- rará la tasación efectuada dentro de los tres (3) meses previos a la adquisición o enajenación de dichos inmue- bles. Las referidas sociedades especializadas en valoriza- ción no deberán tener vinculación entre sí ni con la sociedad administradora.” Artículo 2”.- Eliminar los literales el del Artículo 18” y c) del Artículo 24”, así como agregar el literal k) al Artículo 8” y los literales q) y r-1 al Artículo 20” del reglamento interno de CREDIFONDO - GME Fondo de Inversión Inmobiliario, según los textos siguientes: “Artículo 8”.-... k) Tasación comercial pago en efectivo: Se refiere al valor neto de realización, y considera el valor de tasacion comercial de los inmuebles neto de los costos y gastos en que se incurre para su venta.”