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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

en el distrito de Pastaza, quienes contradicen en todos sus extremos lo solicitado por el recurrente impugnante; CONSIDERANDO: Que, el recurrente no ha acreditado los hecho< que alega, respecto a la colusión entre don Wellington Tuesta Rodríguez, Alcalde reelecto del referido distrito, v dou Aroldo Rojas González, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la ciudad de Tarapoto. toda vez que en autos obra la Carta N’ ZO-98-Idem idad- San Martín, la misma que refiere que en algunas ocasio- nes por la movilidad que tienen para su desplazamiento a la capital de las provincias, son los Alcaldes los que han servido como medios de comunicación con los registrado- res civiles; Que, respecto a la retención de libretas electorales, no se encuentra acreditado fehacientemente, puesto que la documentación que corre en autos son declaraciones jura- das, memorial con voluminosas firmas y denuncia de parte, por lo que no existiendo elementos probatorios que corroboren lo imputado por el recurrente. no es razón suficiente para declarar la nulidad de las elecciones mu- nicipales del referido distrito; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Pastaza, provincia de Alto Amazonas, depar- tamento de Loreto, formulada por don Javier Arias Serra- no, Personero Legal Alterno del Movimiento lnde- pendiente Somos Perú. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución N” 58, expedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazo- nas - Yurimaguas, que declara infundada la solicititd de nulidad de las elecciones en referencia! en consecuencia válida la proclamación de Alcalde y Regidores que hiciera dicho Jurado Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13479 RESOLUCION N” 1083-9%JNE Lima, 19 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N” 123-98-P/ JEE-MN-M de la doctora Lily Dueñas Castillo, Presi- denta del Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Nieto, recibido el 21 de octubre del presente año, el que ha sido formado por haber interpuesto don Wilfredo Martín Zapata Zeballos, Personero Legal de la Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, recurso de nulidad contra las elecciones municipa- les realizadas en la provincia de Mariscal Nieto; sus- tentando su pedido en los siguientes puntos: 1) Propagan- da electoral realizada el 9 de octubre último, por el “Movimiento Independiente Vamos Vecino” y su candida- to ala alcaldía provincial, don Dante Zubia Cortez, en la que dieron publicidad al Decreto Supremo N” 01698- PRES, antes de que éste sea publicado en el Diario Oficia1 El Peruano, utilizando dicho dispositivo para ganar votos, ya que con él se favorece a las familias asentadas en la Parcela B de las Pampas de San Antonio; 2) El 10 de octubre de este año, el Congresista de la República. don Vito Aliaga Araujo, hizo declaraciones que favorecían al mencionado candidato;3) El día 9 de octubre pasado. una radio propaló frases en contra de la candidata del movi- miento que representa el recurrente, donde tuvo que intervenir una inspectora del Jurado Electoral Especial; 4) El día sábado 10 de octubre de 1998. se repartieron volantes del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”-con el sello de la Municipalidad Provincial; 5) Errores en el Padrón Electoral; 6) Irregular desempeño de la ONPE en la difusión del proceso; 7) Se permitió participación de personas allegadas al “Movimiento Vamos Vecino” en coordinación con personal de la ODPE; 8) Intromisión de autoridades políticas en el proceso electoral; y, 9) Irregu- lar desempeño del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, el que además, no ha permitido la participación del personero recurrente en el acto de proclamación; y el escrito recibido con fecha 27 de octubre del año en curso, presentado por el mismo recurrente, quien reitera su pedido de declaración de nulidad de las elecciones en la provincia de Mariscal Nieto, manifestando que el Jurado Electoral Especial de dicha provincia ha resuelto la im- pugnación de votos de 12 mesas, declarando la nulidad de algunos de dichos votos, perjudicando a la lista que representa; El escrito presentado el 29 de octubre del año en curso, por don Javier Arias Serrano, Personero Legal Alterno de la Agrupación Independiente “Movimiento Independien- te Somos Perú”, quien remite una cinta de vídeo y un casete, a manera de prueba; El expediente elevado por el mencionado Jurado Electo- ral Especial, con Oficio N” 133-98-P/JEE-MN-M, con in- greso el 22 de octubre de 1998, por haber interpuesto el Personero Legal de la Lista Independiente “Movimiento Independiente Contigo Moquegua”, don Luis Alberto Apaza Apaza, recurso de nulidad contra las elecciones municipales en cuanto a la votación provincial llevada a cabo en todos los distritos de la provincia de Mariscal Nieto; manifestando haber existidoirregularidades:l) El símbolo de su representada, consistente en la figura de un “charango”, era tenue en las cédulas y de menor calidad de impresión que los símbolos de otras listas;21 El nombre de su representada se encuentra mutilado, obviándose la frase “Movimiento Independiente” y consignándose sólo “Contigo Moquegua”; 3) En las Mesas de Sufragio núme- ros 022019,022020,022023,022024,022025 y 022026 se tuvo frente a la cámara secreta el símbolo “corazón” correspondiente al “Movimiento Independiente Somos Perú”; y, 4) La ODPE ha incumplido con otorgar modelos de cédulas y el proyecto de diseño de símbolos; expediente éste se acumula al anterior; vistos,, también, los escritos presentados con fecha 10 de noviembre, por el mismo recurrente; El escrito presentado el 13 de noviembre por el Persone- ro Lega1 de la Agrupación Independiente “VamosVecino”, aparejando documentos, que se agregan a los autos; CONSIDERANDO: Que, los hechos que se alegan respecto ala utilización de un dispositivo legal emanado por el Gobierno Central, en la propaganda electoral, así como los otros hechos también relativos a la propaganda realizada en días pre- vios al acto electoral, debieron en todo caso, hacerse de conocimiento de las autoridades competentes, a fin de determinar las responsabilidades existentes y la sanción a aplicar, de conformidad con lo dispuesto en el Título XVI, Capítulo 1 de la Ley N” 26859, no existiendo en autos documento alguno que acredite fehacientemente el haber formulado denuncia en tiempo oportuno; y, asimismo, la cinta de vídeo que se presenta. como prueba de tales hechos no es idónea, por carecer de imágenes; Que, asimismo, la afirmación que hace el recurrente, sobre la participación de personas vinculadas ala lista del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, durante el día de las elecciones en estrecha coordinación con el personal de la ODPE, y la intromisión de las autoridades políticas en el acto electoral, no se encuentra acreditada en autos, no siendo por ello, fundamento que constituya causa1 de nulidad; Que, los presumibles errores en el Padrón Electoral, así como el hecho de haber permitido sufragar a algunos ciudadanos con la copia del documento de identidad, por error de los Miembros de Mesa, han sido casos identifi- cados, según el dicho del propio recurrente, por lo que constituyen sucesos aislados que de manera alguna po- drían importar una modificación en los resultados electo- rales; Que, la participación de los personeros de los partidos políticos, agrupaciones y listas independientes, se en- cuentra prevista en las Leyes Nos. 26859 y 26864, no existiendo disposición alguna, que señale que la inconcu-