Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

en el distrito de Pastaza, quienes contradicen en todos sus extremos lo solicitado por el recurrente impugnante; CONSIDERANDO: Que, el recurrente no ha acreditado los hecho< que alega, respecto a la colusion entre don Wellington MORDAZA MORDAZA, MORDAZA reelecto del referido distrito, v dou MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de la MORDAZA de Tarapoto. toda vez que en autos obra la Carta N' ZO-98-Idem idadSan MORDAZA, la misma que refiere que en algunas ocasiones por la movilidad que tienen para su desplazamiento a la capital de las provincias, son los Alcaldes los que han servido como medios de comunicacion con los registradores civiles; Que, respecto a la retencion de libretas electorales, no se encuentra acreditado fehacientemente, puesto que la documentacion que corre en autos son declaraciones juradas, memorial con voluminosas firmas y denuncia de parte, por lo que no existiendo elementos probatorios que corroboren lo imputado por el recurrente. no es razon suficiente para declarar la nulidad de las elecciones municipales del referido distrito; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Pastaza, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Movimiento lndependiente Somos Peru. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion N" 58, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas - Yurimaguas, que declara infundada la solicititd de nulidad de las elecciones en referencia! en consecuencia valida la proclamacion de MORDAZA y Regidores que hiciera dicho MORDAZA Electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13479 RESOLUCION N" 1083-9%JNE MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N" 123-98-P/ JEE-MN-M de la doctora MORDAZA Duenas MORDAZA, Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Mariscal MORDAZA, recibido el 21 de octubre del presente ano, el que ha sido formado por haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", recurso de nulidad contra las elecciones municipales realizadas en la provincia de Mariscal Nieto; sustentando su pedido en los siguientes puntos: 1) Propaganda electoral realizada el 9 de octubre ultimo, por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y su candidato ala alcaldia provincial, don MORDAZA Zubia MORDAZA, en la que dieron publicidad al Decreto Supremo N" 01698PRES, MORDAZA de que este sea publicado en el Diario Oficia1 El Peruano, utilizando dicho dispositivo para ganar votos, ya que con el se favorece a las familias asentadas en la Parcela B de las Pampas de San Antonio; 2) El 10 de octubre de este ano, el Congresista de la Republica. don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hizo declaraciones que favorecian al mencionado candidato;3) El dia 9 de octubre pasado. una radio propalo frases en contra de la candidata del movimiento que representa el recurrente, donde tuvo que intervenir una inspectora del MORDAZA Electoral Especial; 4) El dia sabado 10 de octubre de 1998. se repartieron volantes del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"

con el sello de la Municipalidad Provincial; 5) Errores en el Padron Electoral; 6) Irregular desempeno de la ONPE en la difusion del proceso; 7) Se permitio participacion de personas allegadas al "Movimiento Vamos Vecino" en coordinacion con personal de la ODPE; 8) Intromision de autoridades politicas en el MORDAZA electoral; y, 9) Irregular desempeno del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, el que ademas, no ha permitido la participacion del personero recurrente en el acto de proclamacion; y el escrito recibido con fecha 27 de octubre del ano en curso, presentado por el mismo recurrente, quien reitera su pedido de declaracion de nulidad de las elecciones en la provincia de Mariscal MORDAZA, manifestando que el MORDAZA Electoral Especial de dicha provincia ha resuelto la impugnacion de votos de 12 mesas, declarando la nulidad de algunos de dichos votos, perjudicando a la lista que representa; El escrito presentado el 29 de octubre del ano en curso, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", quien remite una cinta de video y un casete, a manera de prueba; El expediente elevado por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, con Oficio N" 133-98-P/JEE-MN-M, con ingreso el 22 de octubre de 1998, por haber interpuesto el Personero Legal de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Contigo Moquegua", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recurso de nulidad contra las elecciones municipales en cuanto a la votacion provincial llevada a cabo en todos los distritos de la provincia de Mariscal Nieto; manifestando haber existidoirregularidades:l) El simbolo de su representada, consistente en la figura de un "charango", era tenue en las cedulas y de menor calidad de impresion que los simbolos de otras listas;21 El nombre de su representada se encuentra mutilado, obviandose la frase "Movimiento Independiente" y consignandose solo "Contigo Moquegua"; 3) En las Mesas de Sufragio numeros 022019,022020,022023,022024,022025 y 022026 se tuvo frente a la camara secreta el simbolo "corazon" correspondiente al "Movimiento Independiente Somos Peru"; y, 4) La ODPE ha incumplido con otorgar modelos de cedulas y el proyecto de diseno de simbolos; expediente este se acumula al anterior; vistos,, tambien, los escritos presentados con fecha 10 de noviembre, por el mismo recurrente; El escrito presentado el 13 de noviembre por el Personero Lega1 de la Agrupacion Independiente "VamosVecino", aparejando documentos, que se agregan a los autos; CONSIDERANDO: Que, los hechos que se alegan respecto ala utilizacion de un dispositivo legal emanado por el Gobierno Central, en la propaganda electoral, asi como los otros hechos tambien relativos a la propaganda realizada en dias previos al acto electoral, debieron en todo caso, hacerse de conocimiento de las autoridades competentes, a fin de determinar las responsabilidades existentes y la sancion a aplicar, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo XVI, Capitulo 1 de la Ley N" 26859, no existiendo en autos documento alguno que acredite fehacientemente el haber formulado denuncia en tiempo oportuno; y, asimismo, la cinta de video que se presenta. como prueba de tales hechos no es idonea, por carecer de imagenes; Que, asimismo, la afirmacion que hace el recurrente, sobre la participacion de personas vinculadas ala lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", durante el dia de las elecciones en estrecha coordinacion con el personal de la ODPE, y la intromision de las autoridades politicas en el acto electoral, no se encuentra acreditada en autos, no siendo por ello, fundamento que constituya causa1 de nulidad; Que, los presumibles errores en el Padron Electoral, asi como el hecho de haber permitido sufragar a algunos ciudadanos con la MORDAZA del documento de identidad, por error de los Miembros de Mesa, han sido casos identificados, segun el dicho del propio recurrente, por lo que constituyen sucesos aislados que de manera alguna podrian importar una modificacion en los resultados electorales; Que, la participacion de los personeros de los partidos politicos, agrupaciones y listas independientes, se encuentra prevista en las Leyes Nos. 26859 y 26864, no existiendo disposicion alguna, que senale que la inconcu-

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