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Lima, viernes 20 de noviembre de 1998elIséMEcuu) Pág. 165977 rrencia de dichos personeros, al acto de proclamación de Lista Independiente “Movimiento Independiente Conti- Alcaldes y Regidores electos, ocasione la nulidad de las go Moquegua”, acreditados ante el Jurado Electoral Espe- elecciones; cial de Mariscal Nieto. Que, respecto al hallazgo de una cédula de sufragio semidestruida, que correspondía a una mesa del distrito de San Cristóbal, es necesario precisar que dichos docu- mentos tienen valor en tanto sirven para elaborar el Acta Electoral correspondiente, toda vez que luego de conclui- do el escrutinio, aquéllas que no fueron impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, según lo prescribe el Artículo 300” de la Ley Orgánica de Elecciones No 26859;Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR, MIJNOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13480 Que, las impugnaciones de votos, se encuentran consig- nadas en las respectivas actas, prescribiendo al respecto el Artículo 282” de la Ley Orgánica de Elecciones N 26859, que ante la impugnación de una o varias cédulas, la Mesa de Sufragio resuelve inmediatamente, si ésta es declarada infundada, se procede a escrutar la cédula, yen caso de haber apelación verbal, la cédula no es escrutada y es enviada al Jurado Electoral Especial, el que se pronunciará sólo respecto de apelaciones sobre las impug- naciones a que se refieren los Artículos 268” y 282” del mismo cuerpo legal; por lo que no es procedente solicitar la nulidad basándose en la impugnación de votos, toda vez, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 284” de la ley acotada, el escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es ir-revisable, siendo además, materialmente imposible revisar las cédulas que contienen los votos aludidos;RESOLUCION N” 1086-98-JNE Lima, 19 de noviembre de 1998 Que,, respecto al símbolo de la Lista Independiente “Movimiento Independiente Contigo Moquegua”, el per- sonero recurrente presenta ciento cincuenta y siete Actas Electorales correspondientes a los distritos de Moquegua, Samegua, Torata, Cuchumbaya y Carumas, y si bien el mencionado símbolo no presenta los contornos del todo definidos en la totalidad de las actas presentadas. en las Actas Electorales de garantía que obran en este Jurado Nacional se observa que el mencionado símbolo se en- cuentra perfectamente delineado; asimismo, es necesario precisar, que los electores no utilizan las actas para emitir su voto, sino las cédulas de sufragio, y teniéndose a la vista un par de ejemplares que han sido anexados por el personero recurrente, se constata que el “charango” es absolutamente identificable en las cédulas, presentando claramente sus características; Que, asimismo, si bien ha quedado acreditada la omi- sión de la frase “Movimiento Independiente” en las cédu- las de sufragio, respecto a la Lista Independiente “Movi- miento Independiente Contigo Moquegua”, este hecho no se encuentra relacionado con otras circunstancias conco- mitantes que reunidas constituyan irregularidad insalva- ble, y siendo el fin supremo de este máximo Tribunal Electoral velar por el respeto y cumplimiento de la volun- tad electoral, se considera que la referida omisión no es un factor que haya modificado los resultados obtenidos en las urnas, por cuanto, el componente principal del nombre de la lista impugnante es la frase “Contigo Moquegua” y es improbable que por el motivo aludido, los electores no hayan identificado a dicha lista al momento de votar;Visto, el Oficio N” 264-98JEE-1, recibido el 2 de no- viembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica, quien remite el recurso de apelación contra la Resolución N” 084-94-JEE-1 expedida por el citado Jurado, interpuesto por don Carlo Ernesto Chávez Cornejo, Personero Legal del Partido Aprista Peruano en Ica; alega que: a) El Jurado Electoral Especial de Ica no ha resuelto el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Parcona. nrovincia v denartamento de Ica, sólo se ha nronunciado resnecto a la nulidad de actas de mesas de sufragio; b)Las ciddulas de sufragio se encontra- ban enceradas en los recuadros de los símbolos del Movi- miento Independiente Somos Pení, L.I. Frente Popular Independiente y Partido Aprista Peruano; c) Algunas actas electorales contienen las huellas digitales de miem- bros de mesa y personeros, sin precisar la cantidad de votos en blanco; y, otras no contienen el código de barras, tales como las Actas Electorales Nos. 107411, 107412, 107414,107421 y 107427; d) Las 21 mesas de sufragio correspondientes al Centro Educativo N” 22319 fueron trasladadas el día de las elecciones al Colegio Nacional Víctor M. Maurtua; e) Algunas mesas de sufragio se instalaron después de las 8.45 a.m. y se ha permitido la votación después de las 4.00 p.m.: no se fijaron carteles en la cámara secreta de la lista de candidatos; y, D El cómputo de las actas se realizó en horas de la madrugada; que muchos electores votaron sin estar en el padrón electoral, otros cuando fueron a votar se dieron con la sorpresa que ya habían votado por ellos; y, el día de las elecciones muchas cédulas de sufragio fueron distribuidas por perso- nas extrañas, las mismas que fueron encontradas después de las elecciones; CONSIDERANDO: Que, por otro lado, la falta en que presumiblemente habría incurrido la ODPE, al omitir presentar ante los personeros el diseño de las cédulas de sufragio, no se encuentra acreditada en autos; y en todo caso, el Artículo 165” de la Ley Orgánica de Elecciones establece que dicha presentación debe efectuarse dentro de los dos días natu- rales después del cierre de la inscripción, habiendo tenido el recurrente por tanto, expedito su derecho de formular las reclamaciones correspondientes en su oportunidad; Que, no se ha llegado a acreditar el dicho del impug- nante respecto a que en algunas Mesas de Sufragio, se haya tenido ala vista en la cámara secreta, un gráfico del símbolo “corazón”, correspondiente ala Agrupación Inde- pendiente “Movimiento Independiente Somos Perú”; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundados los recursos de nulidad de las elecciones municipales en laprovincia de Mariscal Nieto, formulados por don Wilfredo Martín Zapata Zeballos,, Personero Legal de la Agrupación Inde- pendiente “Movimiento Independiente Somos Per?, y por don Luis Alberto Apaza Apaza, Personero Legal de laQue, del análisis de autos aparece que: a) El perso- nero impugnante no ha probado que las cédulas de sufragio utilizadas el día de los comicios municipales estén enceradas en los recuadros de los símbolos de las listas que menciona; b) El recurrente no precisa en qué actas electorales no se aprecia el número de votos en blanco; asimismo, revisadas las Actas Electorales Ns. 107411,107412,107414,107421 y 107427 se constata que en las mismas aparece el código de barras respec- tivo,, razón por la que carece de valor la afirmación reahzada por el impugnante; c) Las mesas de sufragio correspondientes al Centro Educativo N” 22319 fueron trasladadas al Colegio Nacional Víctor M. Maurtua, debido a que el centro de votación nominado original- mente fue comenzado a demoler, tal como lo informa el coordinador ODPE del distrito de Parcona fojas 102 y con conocimiento del Jurado Electoral respectivo como consta de la resolución impugnada a fojas 119 a 122; tal situación fue comunicada oportunamente al electorado del citado centro de votación y el nuevo local estuvo a tres cuadras, siendo que tal hecho constituye una causa de fuerza mayor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; d) Es causal de nulidad de la mesa de sufragio cuando se instale después de las doce horas, que el hecho que las mesas de sufragio se hayan instalado después de las 8.45 a.m. no constituye causal de nulidad; asimismo, es lícito que los electores emitan su voto después de las 4.00 p.m., siempre y cuando se encuentren en el interior del centro de votación, siendo el caso que’el recurrente tampoco acredita que se ha producido situación contra-