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Pág. 165980 e1m-a Lima, viernes 20de noviemb~ de 1998 remitida por don Javier Alva Orlandini, personero legal del Partido Político “Acción Popular”, quien contradice en todos sus extremos los fundamentos alegados por el per- sonero impugnante; Oídos los Informes del día 6 de noviembre del año en curso: CONSIDERANDO: Que, de autos se determina que la Oficina Nacional de Procesos Electorales omitió colocar en las cédulas de sufragio el correspondiente símbolo por el cual se identi- ficara la Lista Independiente “Vamos Lauricocha ‘; y, en su lugar se imprimió como símbolo una vaca, que no era el que lo identificaba en su inscripción, en la elección para el Concejo Provincial; y, el mismo símbolo (impreso en forma ininteligible), para los Concejos Distritales de: Jesús, Baños, San Francisco de Asís-Huarín, Queropalca, San Miguel de Cauri, Rondos, y el distrito de Jivia, lo cual constituye grave irregularidad que es sancionada con nulidad; Que, se aprecia de autos la existencia de la Resolución N” lo-98-JEE/Lauricocha. expedida nor el Jurado Electo- ral Especial de Lauricocha, defecha i4 de octubre de 1998, la cual resuelve que las dos listas que obtuvieron la mayoría de votos en la provincia de Lauricocha y en el distrito de Rondos, se confronten en una segunda elec- ción; disposición esta que queda sin sustento, toda vez que en la referida provincia y en el citado distrito, se ha producido la irregularidad señalada en el considerando precedente, deviniendo en nula dicha Resolución: El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, in- terpuesto por don Sagmaringo Fidel Santos Robles, per- sonero legal de la Lista Independiente “Vamos Laurico- cha”, en consecuencia nulas las elecciones municipales realizadas el día 11 de octubre del año en curso en la provincia de Lauricocha, incluyendo sus distritos. Jesús, Baños, San Francisco de Asís, Queropalca, San Miguel de Cauri, Rondos, y Jivia, debiendo elegirse sus autoridades ediles en elecciones complementarias. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución W 08- 98-JEE-Lauricocha, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lauricocha, de fecha 12 de octubre de 1998, que declaró fundada la solicitud de nulidad del proceso electoral a nivel provincial, incluyendo sus distritos? por no haberse consignado en las cédulas de sufragio el símbolo de la Lista Independiente “Vamos Lauricocha” que fue debidamente aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y nula la Resolución N” lo-98-JEE- Lauricocha, de fecha 14 de octubre de 1998, que declara se proceda segunda elección en la provincia de Lauricocha y en el distrito de Rondos. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 13482UNPE Disponen fusionar mesas de sufragio en diversas circunscripciones para la segunda elección munici al convoca- da por D.S. Ne 0459&PC k RESOLUCION JEFATURAL W 149-9%J/ONPE Lima, 18 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 045-98-PCM, de fecha 9 de noviembre de 1998, se ha convocado a Segunda Elec- ción Municipal para el domingo 13 de diciembre de 1998, entre las listas que obtuvieron las dos más altas votacio- nes en las Elecciones Municipales convocadas por Decre- to Supremo N” 012-98-PCM y realizadas el 11 de octubre del presente año, en las circunscripciones electorales donde dichas listas participantes no lograron alcanzar más del 20% de los votos válidos; Que, la Ley N” 26487 - Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala en su Artículo 27”, inciso ll, que es función de esta institución designar a los miem- bros de mesa y entregar sus credenciales; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha elaborado el padrón electoral a nivel nacional correspondiente alas circunscripciones en las que se llevó acabo las Elecciones Municipales, el ll de octubre del año en curso; el mismo que tendrá vigencia para la Segunda Elección Municipal; Que, de acuerdo a la información contenida en dicho padrón electoral, existen mesas de sufragio con menos de 25 electores en cada una de ellas, así como mesas con menos de seis ciudadanos alfabetos; por lo que, para una mejor organización y operatividad del proceso elect.oral en mención, se hace necesario fusionarlas con otras en sus respectivas circunscripciones electorales; siempre que la mesa fusionada no supere los 200 electores hábiles; asi- mismo, para su ejecución se debe designar mediante sorteo público a los ciudadanos de las respectivas circuns- cripciones electorales para que integren, en calidad de miembros, las correspondientes mesas de sufragio; y, dado que el Artículo 64” de la Ley N” 26487 - Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que en caso de haber Elecciones en Segunda Vuelta, los miem- bros de mesa son los mismos que las conformaron en la primera vuelta! sin necesidad de nuevo sorteo; De conformidad con lo prescrito en los Artículos 5” y 18” de la Ley N” 26487 - Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, En uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182” de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 1” de la Ley W 26487 - Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fusionar las mesas de sufragio correspondientes a las circunscripciones electorales que 1 seguidamente se detallan: MESA SE FUSIONA TOTAL CON 159625207086 159626 1 203075 113659 1 201878 113763 1 LA LIBERTAD 208280 091138 1 LA LIBERTAD 208248 098510 1 077205 077198 1 078820 1 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA 1 080644 1 080652 d--. 1 1