Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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remitida por don MORDAZA MORDAZA Orlandini, personero legal del Partido Politico "Accion Popular", quien contradice en todos sus extremos los fundamentos alegados por el personero impugnante; Oidos los Informes del dia 6 de noviembre del ano en curso: CONSIDERANDO: Que, de autos se determina que la Oficina Nacional de Procesos Electorales omitio colocar en las cedulas de sufragio el correspondiente simbolo por el cual se identificara la Lista Independiente "Vamos Lauricocha `; y, en su lugar se imprimio como simbolo una vaca, que no era el que lo identificaba en su inscripcion, en la eleccion para el Concejo Provincial; y, el mismo simbolo (impreso en forma ininteligible), para los Concejos Distritales de: MORDAZA, Banos, San MORDAZA de Asis-Huarin, Queropalca, San MORDAZA de Cauri, Rondos, y el distrito de Jivia, lo cual constituye grave irregularidad que es sancionada con nulidad; Que, se aprecia de autos la existencia de la Resolucion N" lo-98-JEE/Lauricocha. expedida nor el MORDAZA Electoral Especial de Lauricocha, defecha i4 de octubre de 1998, la cual resuelve que las dos listas que obtuvieron la mayoria de votos en la provincia de Lauricocha y en el distrito de Rondos, se confronten en una MORDAZA eleccion; disposicion esta que queda sin sustento, toda vez que en la referida provincia y en el citado distrito, se ha producido la irregularidad senalada en el considerando precedente, deviniendo en nula dicha Resolucion: El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en la provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, interpuesto por don Sagmaringo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Lista Independiente "Vamos Lauricocha", en consecuencia nulas las elecciones municipales realizadas el dia 11 de octubre del ano en curso en la provincia de Lauricocha, incluyendo sus distritos. MORDAZA, Banos, San MORDAZA de MORDAZA, Queropalca, San MORDAZA de Cauri, Rondos, y Jivia, debiendo elegirse sus autoridades ediles en elecciones complementarias. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion W 0898-JEE-Lauricocha, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lauricocha, de fecha 12 de octubre de 1998, que declaro fundada la solicitud de nulidad del MORDAZA electoral a nivel provincial, incluyendo sus distritos? por no haberse consignado en las cedulas de sufragio el simbolo de la Lista Independiente "Vamos Lauricocha" que fue debidamente aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y nula la Resolucion N" lo-98-JEELauricocha, de fecha 14 de octubre de 1998, que declara se proceda MORDAZA eleccion en la provincia de Lauricocha y en el distrito de Rondos. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 13482

MORDAZA, viernes 20de noviemb~ de 1998

UNPE
Disponen fusionar mesas de sufragio en diversas circunscripciones para la MORDAZA eleccion munici al convocada por D.S. Ne 0459&PC k
RESOLUCION JEFATURAL W 149-9%J/ONPE MORDAZA, 18 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 045-98-PCM, de fecha 9 de noviembre de 1998, se ha convocado a MORDAZA Eleccion Municipal para el MORDAZA 13 de diciembre de 1998, entre las listas que obtuvieron las dos mas altas votaciones en las Elecciones Municipales convocadas por Decreto Supremo N" 012-98-PCM y realizadas el 11 de octubre del presente ano, en las circunscripciones electorales donde dichas listas participantes no lograron alcanzar mas del 20% de los votos validos; Que, la Ley N" 26487 - Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala en su Articulo 27", inciso ll, que es funcion de esta institucion designar a los miembros de mesa y entregar sus credenciales; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha elaborado el padron electoral a nivel nacional correspondiente alas circunscripciones en las que se llevo acabo las Elecciones Municipales, el ll de octubre del ano en curso; el mismo que tendra vigencia para la MORDAZA Eleccion Municipal; Que, de acuerdo a la informacion contenida en dicho padron electoral, existen mesas de sufragio con menos de 25 electores en cada una de ellas, asi como mesas con menos de seis ciudadanos alfabetos; por lo que, para una mejor organizacion y operatividad del MORDAZA elect.oral en mencion, se hace necesario fusionarlas con otras en sus respectivas circunscripciones electorales; siempre que la mesa fusionada no supere los 200 electores habiles; asimismo, para su ejecucion se debe designar mediante sorteo publico a los ciudadanos de las respectivas circunscripciones electorales para que integren, en calidad de miembros, las correspondientes mesas de sufragio; y, dado que el Articulo 64" de la Ley N" 26487 - Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que en caso de haber Elecciones en MORDAZA Vuelta, los miembros de mesa son los mismos que las conformaron en la primera vuelta! sin necesidad de MORDAZA sorteo; De conformidad con lo prescrito en los Articulos 5" y 18" de la Ley N" 26487 - Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, En uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182" de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 1" de la Ley W 26487 - Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fusionar las mesas de sufragio correspondientes a las circunscripciones electorales que 1 seguidamente se detallan: MESA 159625207086 203075 201878 208280 208248 077205 SE FUSIONA CON 159626 113659 113763 091138 098510 077198 078820 1 080644 1 080652 TOTAL 1 1 1 1 1 1 1 1 1

LA MORDAZA LA MORDAZA

MORDAZA

HUAROCHIRI d--.

CALLAHUANCA

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