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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Lima, viernes 20 de noviembre dc 1998 elperuam, Pág. 165989 “Artículo 20”.-... SE RESUELVE: q) Tener en sus oficinas, a disposición de los inversio- nistas, la información sustentatoria de las inversiones realizadas a nombre del fondo. r) Informar al comité de vigilancia las modificaciones a los términos y condiciones de los contratos a más tardar al día siguiente de su suscripción.” Artículo 3”.- Disponer la inscripción de la modifíca- ción del reglamento interno propuesta en los artículos precedentes de CREDIFONDO GME Fondo de Inver- sión Inmobiliario en el Registro Publico del Mercado de Valores. Artículo 4”.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulaciónnacional, por cuenta de Credifondo S.A. Socie- dad Administradora de Fondos Mut,uos de Inversión en Valores Y Fondos de Inversión, la cual entrará en vigencia al día siguiente de la publicacitin. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión.Artículo l”.- Declarar como “Patrimonio Cultural de la Nación” a la zona arqueológica “Las Salinas”, ubicada en el ex fundo La Encalada y Salinas, en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Artículo 2”.- Solicitara la Dirección General de Patri- monio Arqueológico establecer las acciones necesarias para la elaboración del plano de delimitación de la zona arqueológica “Las Salinas”, con su respectiva memoria descriptiva y ficha técnica, para su inscripción en la Oficina de los Registros Públicos. Artículo 3”.- Cualquier proyecto de obra nueva como caminos, carreteras, canales, denuncios mineros y agro- pecuarios, obras habitacionales y otras que puedan afec- tar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada como “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del INC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 3288Artículo 4”.- Inscríbase como bien inmueble de pro- piedad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Registro de Propiedad Inmueble y en el Margesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales, la zona arqueológica intangible denominada “Las Salinas”, ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departa- mento de Lima. Artículo 59-Notificar el contenido de la presente resolución a la Municipalidad provincial y distrital, CO- FOPRI, para su cumplimiento y demás fines a través del Diario Oficial El Peruano. INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran “Patrimonio Cultural de la Nación” a la zona arqueológica “Las Salinas”, ubicada en la provincia de LimaRegístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 13394 SIJNASS Sustituyen formularios de directiva sobre desinfección del agua de consu- mo humano RESOLUCION DE SUPERINTEh’DENCIA N” 946-98-SUNASS RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL IV” 357/INC Lima, 17 de noviembre de 1998 Lima, 12 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Visto, el Acuerdo N” 225 de fecha 12 de octubre de 1998, de la Comisión Técnica de Arqueología del INC; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Superintendencia N” 190-97- SUNASS se aprobó la Directiva sobre Desinfección del Agua de Consumo Humano, incluyendo los Formularios 1 y 2 anexos a la misma; Que, la zona arqueológica “Las Salinas” esta conside- rada como un Templo Ceremonial de gran importancia cultural, científica y arqueolegica, considerada dentro del Período Inicial (10,000 1,500 a.c.J; Que, mediante el Acuerdo N” 225 de fecha 12 de octubre de 1998, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, recomienda a la Dirección Nacional del INC, la “Declaración de Patrimonio Cultural de la Nacitin” a la zona arqueológica “Las Salinas”, ubicada en el ex fundo La Encalada y Salinas, en el distrito de El Agustino: Que, de acuerdo con la Ley N” 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación .v su modifi- catoria Ley N” 24193, los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable, e imprescriptible siendo deber el INC establecer las acciones en salva&warda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, de la evaluación de los reportes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, la aplicación de otros documentos normativos, así como los cambios ope- rados en la organización de dichas Entidades, es necesa- rio modificar algunos rubros de los Formularios referidos en el considerando precedente; Que, a efecto de un mejor orden es conveniente susti- tuir los Formularios 1 y 2 de la Directiva sobre Desinfec- ción del Agua de Consumo, aprobada por Resolución de Superintendencia N” 190-97SUNASS; De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo rf” de la Ley N” 26284 y el inciso a) del Artículo 13” del Decreto Supremo N” 024.94-PRES; SE RESUELVE: Estando a lo acordado y con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley W’ 24047, Ley General de Amparo al Pakimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley N” 24193, el Decreto Ley N” 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi- ficado por la Ley N” 26510, Decreto Supremo N” 050-94- ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura;Artículo lo.- Sustitúyase los Formularios 1 y 2 de la Directiva sobre desinfección del agua de consumo huma- no, aprobada por Resolución de Superintendencia W 190- 97-SUNASS, por los Formularios 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- La presente resoluciónentrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente-