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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 165978 e{m ~1W11~ Lima, viernes 20 de noviembre de 1998 ria a la permitida por ley; en los Artículos 274” y 363 de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; el El recu- rrente no ha probado que haya ausencia en la cámara secreta de la lista de candidatos; más aún si se tiene en cuenta de las copias de las actas electorales que presen- ta como prueba no consta que se haya realizado obser- vación alguna; tampoco prueba que el día de las eleccio- nes se hayan repartido cédulas de sufragio; y, f) El cómputo de los votos emitidos se realiza desde el mo- mento que concluye la elección; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 306” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; Que,, corresponde a los Jurados Electorales Especiales respectivos resolver los pedidos de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, y no la nulidad de elecciones respecto a una circunscripción electoral, que tal atribución corresponde a este Supremo Organo Elec- toral; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 363” y 364” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 concor- dante con el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Munici- pales N” 26864; que el Jurado Electoral Especial de Ica debió remitir el pedido de nulidad a este ente electoral para ser resuelto conforme a ley y no en la forma incom- pleta en que ha sido resuelto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Carlo Ernesto Chávez Cor- nejo, Personero Legal del Partido Aprista Peruano ante el Jurado Electoral Especial de ka, respecto ala nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica; asimismo, declarar Nula la Resolución N” 084-9%JEE-1 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica en fecha 27 de octubre del año en curso. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13483 RESOLUCION No 1087-98-JNE Lima, 19 de noviembre de 1998 Vistos, el expediente elevado mediante Oficio N” 46- 98JEEHBBA en fecha 22 de octubre del año en curso, del doctor Nazario Moquillaza Mayuri, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huacay- bamba, formado por haber interpuesto don Milquer Vega Haro y doña Yola Damián Príncipe, Personeros provinciales de las Agrupaciones Independientes “Unión por el Per-u” y “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”, respectivamente, recurso de nulidad de las eleccio- nes municipales realizadas en laprovincia de Huacay- bamba, departamento de Huánuco y en los distri- tos de Pinra y Canchabamba, de Ia citada provin- cia, sustentando su pedido en que: 1) El Jurado Electo- ral Especial de Huacaybamba recibió la inscripción de dos listas de candidatos de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, para el Concejo Provincial, creando confusión en el electorado; 2) Uno de los miembros del Jurado Electoral Especial de Huacaybamba, obstaculizó la labor del personero del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”;J) La ODPE se instaló en el local del Comité Provincial del “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”, y contrató a una partidaria de la otra facción de dicha agrupaciún; 4) Maliciosamente se formuló tacha contra el candidato Luis Tarazona Silva, por haber quedado su lista como representante del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; 5) En el distrito de Canchabamba, el Teniente PNP Ingimar Núñez Rufino, Comisario de Huacaybam- ba, sostuvo reuniones con candidatos del “Movimiento Independiente Somos Per%” y, detuvo a los candidatos!-del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, con el pretexto de tomar manifestaciones;61 Los candidatos de la Agrupación Independiente “Movimiento Independien- te Somos Perú” hicieron uso de vehículos del Estado y dieron dinero a los electores, a fin de ser favorecidos con sus votos; 7) La ODPE de Huacaybamba citó a los personeros para el cómputo de actas, en fechas distintas al día en que realmente se llevó acabo dicho cómputo;(l) Las Actas Electorales del distrito de Canchabamba, muestran irregularidades, las correspondientes a las Mesas de Sufragio números 115497, 115498, 115488, 112540,115487 y 112539 no tienen sello de garantía en los votos válidos; y9) En el cómputo del distrito de Pinra, se ha tomado en cuenta el acta de la Mesa de Sufragio N” 115493, que fue impugnada, y no han sido halladas las Actas de las Mesas números 115452 y 115454, habiéndo- se realizado el cómputo con las “Hojas de trabajo”; y, el escrito presentado el 28 de octubre por el Personero Legal Titular de la Agrupación Independiente “Unión por el Perú”, General (rl Walter Ledesma Rebaza, quien solicita se dé mérito a la certificación extendida por el Gobernador del distrito de Canchabamba y otros en el sentido de que ha existido irregularidades; visto, asimis- mo, el escrito presentado el 6 de noviembre último, por el doctor Daniel Rodríguez Díaz, Personero Legal de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, solicitando se declare fundada la nuli- dad planteada; El escrito presentado con fecha 6 de noviembre de 1998, por el Personero Legal Alterno de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, quien presenta una certificación suscrita por distintas autoridades y pobladores del distrito de Canchabamba, en el sentido que las elecciones se desarrollaron sin irregularidades; CONSIDERANDO: Que, en la provincia de Huacaybamba participó una sola lista de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” en las elecciones munici- pales realizadas el ll de octubre ultimo, de acuerdo a ley; siendo asimismo, que las tachas formuladas y resueltas en su oportunidad, no constituyen elemento de juicio suti- ciente para presumir la comisión de irregularidades que produzcan la nulidad de las elecciones; Que, no se encuentran acreditados los hechos que se alega respecto a la parcialización de la ODPE de Hua- caybamba con una facción del “Movimiento Independien- te Vamos Vecino” que no logró inscribirse en la lista de candidatos; así como tampoco se prueba que se haya utilizado bienes del Estado en la campaña electoral de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, o que se haya entregado dádivas o dinero a los electores, hecho este último que constituye un ilícito penal, que en todo caso debió ser denunciado ante las autoridades competentes; Que, aparece en autos las copias de los oficios cursados por la ODPE de Huacaybamba citando a los personeros a presenciar el cómputo, mas no se acredita que la inasis- tencia de éstos sea por causa atribuida a los funcionarios de la citada oficina; resultando el solo dicho de los recu- rrentes, insuficiente como medio de prueba; Que, a fojas cincuenta y ocho a cincuenta y nueve se aprecia un documento con fecha 12 de octubre de 1998, suscrito por el ciudadano Eder Dolores Pinedo, quien manifiesta ser el segundo coordinador distrital de ODPE de Canchabamba, advirtiéndose que dicho documento constituye una denuncia de hechos irregulares que for- mula no sólo el mencionado ciudadano, sino que se encuentra acompañado por personeros y miembros de mesa, según refiere el propio texto; el mismo que no puede ser considerado como prueba de la veracidad de las denuncias vertidas, toda vez que dicho escrito fue entregado al Jurado Electoral Especial de Huacaybam- ba el día 19 de octubre de 1998, es decir ocho días después del acto electoral, siendo que, en todo caso, el citado ciudadano debió acudir ante las autoridades competen- tes y denunciar los hechos que posteriormente revela y que no acredita; Que, asimismo, respecto a la certificación otorgada por don Evaristo Santisteban Rufino, Gobernador Distri- tal de Canchabamba, obrante a fojas cincuenta y cuatro, en el sentido que se cometieron irregularidades de natu-