Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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ria a la permitida por ley; en los Articulos 274" y 363 de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; el El recurrente no ha probado que MORDAZA ausencia en la camara secreta de la lista de candidatos; mas aun si se tiene en cuenta de las copias de las actas electorales que presenta como prueba no consta que se MORDAZA realizado observacion alguna; tampoco prueba que el dia de las elecciones se hayan repartido cedulas de sufragio; y, f) El computo de los votos emitidos se realiza desde el momento que concluye la eleccion; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 306" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que,, corresponde a los Jurados Electorales Especiales respectivos resolver los pedidos de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, y no la nulidad de elecciones respecto a una circunscripcion electoral, que tal atribucion corresponde a este Supremo Organo Electoral; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 363" y 364" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859 concordante con el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; que el MORDAZA Electoral Especial de Ica debio remitir el pedido de nulidad a este ente electoral para ser resuelto conforme a ley y no en la forma incompleta en que ha sido resuelto; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano ante el MORDAZA Electoral Especial de ka, respecto ala nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica; asimismo, declarar Nula la Resolucion N" 084-9%JEE-1 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica en fecha 27 de octubre del ano en curso. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13483 RESOLUCION No 1087-98-JNE MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 Vistos, el expediente elevado mediante Oficio N" 4698JEEHBBA en fecha 22 de octubre del ano en curso, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Huacaybamba, formado por haber interpuesto don Milquer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yola MORDAZA MORDAZA, Personeros provinciales de las Agrupaciones Independientes "Union por el Per-u" y "Movimiento Independiente Vamos Vecino", respectivamente, recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en laprovincia de Huacaybamba, departamento de MORDAZA y en los distritos de Pinra y Canchabamba, de Ia citada provincia, sustentando su pedido en que: 1) El MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba recibio la inscripcion de dos listas de candidatos de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para el Concejo Provincial, creando confusion en el electorado; 2) Uno de los miembros del MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba, obstaculizo la labor del personero del "Movimiento Independiente Vamos Vecino";J) La ODPE se instalo en el local del Comite Provincial del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y contrato a una partidaria de la otra faccion de dicha agrupaciun; 4) Maliciosamente se formulo tacha contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber quedado su lista como representante del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; 5) En el distrito de Canchabamba, el MORDAZA PNP Ingimar Nunez MORDAZA, Comisario de Huacaybamba, sostuvo reuniones con candidatos del "Movimiento Independiente Somos Per%" y, detuvo a los candidatos

MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 1998

del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", con el pretexto de tomar manifestaciones;61 Los candidatos de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" hicieron uso de vehiculos del Estado y dieron dinero a los electores, a fin de ser favorecidos con sus votos; 7) La ODPE de Huacaybamba cito a los personeros para el computo de actas, en fechas distintas al dia en que realmente se llevo acabo dicho computo;(l) Las Actas Electorales del distrito de Canchabamba, muestran irregularidades, las correspondientes a las Mesas de Sufragio numeros 115497, 115498, 115488, 112540,115487 y 112539 no tienen sello de garantia en los votos validos; y9) En el computo del distrito de Pinra, se ha tomado en cuenta el acta de la Mesa de Sufragio N" 115493, que fue impugnada, y no han sido halladas las Actas de las Mesas numeros 115452 y 115454, habiendose realizado el computo con las "Hojas de trabajo"; y, el escrito presentado el 28 de octubre por el Personero Legal Titular de la Agrupacion Independiente "Union por el Peru", General (rl MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se de merito a la certificacion extendida por el Gobernador del distrito de Canchabamba y otros en el sentido de que ha existido irregularidades; visto, asimismo, el escrito presentado el 6 de noviembre ultimo, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", solicitando se declare fundada la nulidad planteada; El escrito presentado con fecha 6 de noviembre de 1998, por el Personero Legal Alterno de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", quien presenta una certificacion suscrita por distintas autoridades y pobladores del distrito de Canchabamba, en el sentido que las elecciones se desarrollaron sin irregularidades; CONSIDERANDO: Que, en la provincia de Huacaybamba participo una sola lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" en las elecciones municipales realizadas el ll de octubre ultimo, de acuerdo a ley; siendo asimismo, que las tachas formuladas y resueltas en su oportunidad, no constituyen elemento de juicio suticiente para presumir la comision de irregularidades que produzcan la nulidad de las elecciones; Que, no se encuentran acreditados los hechos que se alega respecto a la parcializacion de la ODPE de Huacaybamba con una faccion del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" que no logro inscribirse en la lista de candidatos; asi como tampoco se prueba que se MORDAZA utilizado bienes del Estado en la MORDAZA electoral de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", o que se MORDAZA entregado dadivas o dinero a los electores, hecho este ultimo que constituye un ilicito penal, que en todo caso debio ser denunciado ante las autoridades competentes; Que, aparece en autos las copias de los oficios cursados por la ODPE de Huacaybamba citando a los personeros a presenciar el computo, mas no se acredita que la inasistencia de estos sea por causa atribuida a los funcionarios de la citada oficina; resultando el solo dicho de los recurrentes, insuficiente como medio de prueba; Que, a fojas cincuenta y ocho a cincuenta y nueve se aprecia un documento con fecha 12 de octubre de 1998, suscrito por el ciudadano Eder MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta ser el MORDAZA coordinador distrital de ODPE de Canchabamba, advirtiendose que dicho documento constituye una denuncia de hechos irregulares que formula no solo el mencionado ciudadano, sino que se encuentra acompanado por personeros y miembros de mesa, segun refiere el propio texto; el mismo que no puede ser considerado como prueba de la veracidad de las denuncias vertidas, toda vez que dicho escrito fue entregado al MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba el dia 19 de octubre de 1998, es decir ocho dias despues del acto electoral, siendo que, en todo caso, el citado ciudadano debio acudir ante las autoridades competentes y denunciar los hechos que posteriormente revela y que no acredita; Que, asimismo, respecto a la certificacion otorgada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gobernador Distrital de Canchabamba, obrante a fojas cincuenta y cuatro, en el sentido que se cometieron irregularidades de natu-

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