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Pág.166058 ~lpentúm,~;lur:flMti:rl~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 - Materiales radioactivos; - Animales vivos; -Mercancías perecederas o susceptibles de descompo- sición o deterioro; - Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; - Diarios, revistas y publicaciones periódicas; - Medicamentos y vacunas; - Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y mone- das; - Mercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga peligrosa; - Partes y piezas 0 repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo; - Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos urgentes. En este caso el Intendente de la Aduana de Despacho deberá reportar dentro de los cinco ( 5) primeros días de cada mes, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la rela- ción de despachos del mes anterior que hayan merecido dicha calificación. c) Constituyen envíos de socorro las destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epide- mias y siniestros y son las siguientes: - Vehículos u otros medios de transporte; - Alimentos; - Medicamentos y vacunas; - Ropas; - Tiendas; - Casas prefabricadas; - Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos de socorro. En este caso el Intendente de la Aduana de Despacho deberá reportar dentro de los cinco ( 51 primeros días de cada mes, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la rela- ción de despachos del mes anterior que hayan merecido dicha calificación. 12.El uso de medios informáticos para la formulación de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, gozarán de plena validez. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE IA TRANSMISION DE INFORMACION DE LA DECLAWWION 1, El Despachador de Aduana solicitará la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante trans- misión por vía electrónica a la Aduana de Despacho de la información contenida en la Declaración Unica de Impor- tación (Al, A2, Bl y B2) o Declaración Simplificada de acuerdo alas instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas Cartillas, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro ” Régimen ” de la DUI se indicará el Código: 10 Al costado de dicho recuadro se adicionará lo siguien- te: O-O Despacho Importación Normal 1-o Despacho Anticipado Para los despachos solicitados con la modalidad de Envíos de Urgencia y Envíos de Socorro, se indicará en la DUI los siguientes códigos: al Despachos de Envíos de Urgencia: O-l- 01 Organos, sangre y plasma sanguíneo de ori- gen humano; 02Mercancías y materias y perecederas, desti- nadas a la investigación médica y agentes ictiológicas; 03 Materiales radioactivos; 04 Animales vivos; 05Mercancías perecederas o susceptibles de des- composición o deterioro;06~a$$vos, combustibles y mercancías infla- 07Diario;, revistas y publicaciones periódicas; 08 Medicamentos y vacunas; 09 Pi;zPi~~y metales preciosos, billetes, cuños y 10Mercancías a granel, mercancías de gran peso 0 volumen y carga peligrosa; 11Partes y piezas 0 repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no parali- zar el proceso productivo; b) Despachos de Envíos de Socorro: O-2- 01 Vehículos y otros medios de transporte 02 Alimentos; 03 Medicamentos y vacunas; 64 Ropas; 05 Tiendas; 06 Casas prefabricadas; 2. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana; de ser confor- me generará automáticamente el número correspondien- te ala Declaración, caso contrario comunicará inmediata- mente por el mismo medio para las correcciones pertinen- tes. La convalidación de los datos del manifiesto de carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho o Despa- chos Urgentes se efectuará en el momento de la regulari- zación. 3. Los Despachadores Oficiales y Consignatarios auto- rizados que opten por no transmitir electrónicamente su información, deberán presentar ante las ventanillas del Area de Importación la Declaración y su documentación correspondient,e, procediéndose con el ingreso de la infor- mación al SIGAD y la generación del respectivo número. 4. Los importadores que realicen directamente sus despachos mediante Declaración Simplificada, no están obligados a transmitir electrónicamente la información, debiendo presentarla para su numeración ante las venta- nillas del Area de Importación conjuntamente con los siguientes documentos : Factura Comercial o Declaración Jurada del Valor de corresponder, Conocimiento de Em- barque, Guía Aérea o Carta Porte según el medio de transporte utilizado, así como autorizaciones especiales de ser el caso , para su revisión y continuación del trámite. 5. Las Declaraciones numeradas serán sometidas a una relación de criterios para la elección del Canal y posteriormente a la selección aleatoria por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales: a) CANAL VERDE: Las Declaraciones seleccionadas a este canal no reque- rirán de revisión documentaria, ni reconocimiento físico, de acuerdo a los criterios establecidos por la Comisión Técnica Permanente conformada por Resolución de Super- intendencia de Aduanas W 000031 del 15.1.97, siendo la mercancía de libre disponibilidad una vez cancelado los derechos arancelarios y demás tributos de importación. El Despachador de Aduana no presentará documenta- ción alguna ante la Intendencia de Aduana respectiva, manteniendo en archivo el original y copias de la Declara- ción de Importación y sus documentos sustentatorios, los cuales estarán a disposición de ADUANAS para las accio- nes de fiscalización posterior. No obstante lo anterior, en resguardo del interés fiscal y cuando el caso lo amerite, el Intendente de la Aduana podrá disponer el reconocimiento físico de aquellas mer- cancías que hubieren sido seleccionadas a Canal Verde. b) CANAL NARANJA Las Declaraciones que por efectos del sistema aleate- rio hayan sido seleccionadas a este canal por el SIGAD serán únicamente sometidas a Revisión Documentaria. c) CANAL ROJO: Las Declaraciones que por efectos del sistema aleato- rio hayan sido seleccionadas a este canal, estarán sujetas