Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, MORDAZA 22 de novicmhrc dc 199X Debe entenderse como valor del producto exportado, al valor FOB (Puerto de Embarque)excluidaslas comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacion de exportacion, expresado en dolares de los Estados Unidos de America. Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporcion, deberan deducir el costo del oro del valor FOB de exportacion, sin perjuicio de las demas deducciones senaladas en el parrafo anterior. 7. La solicitud de restitucion tiene caracter de Declaracion Jurada y en MORDAZA el beneficiario debera declarar no haber hecho uso de Regimenes Temporales ylo de Perfeccionamiento Activo, asi como de Franquicias Aduaneras Especiales ylo exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. 8. Las solicitudes deberan presentarse por montos a restituir no inferiores a US $500 (quinientos dolares de los Estados Unidos de America), los interesados podran acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de Aduana, hasta alcanzar o superar el monto minimo MORDAZA mencionado. 9. La restitucion de los derechos arancelarios Ad valorem. procedera siempre que: al La Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion indique la voluntad de acogerse al beneficio. b) La solicitud de restitucion se presente en un plazo MORDAZA de 180 dias utiles computados a partir de la fecha de embarque. c) El bien de exportacion no forme parte de la lista de productos excluidos por partida arancelaria establecida por el Ministerio de Economia y Finanzas. d) Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeracion de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion) dentro de los treintiseis (36) meses anteriores ala fecha de exportacion (fecha de embarque que se consigna en el rubro Recepcion del Capitan delVehiculo" en la Orden de Embarque). el El valor CIFde los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado. fl El exportador individualmente hubiere embarcado en los ultimos doce (12) meses un producto afecto a la restitucion de derechos arancelarios Ad valorem, por un monto igual o menor al ochenta ciento (80%) de la cantidad mencionada en el Articulo 1" del D.S. N" 093-96-EF. No se otorgara el beneficio, sobre el valor que exceda a dicho monto. Tratandose de empresas que se han fusionado por absorcion, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las preexistentes, el tope MORDAZA mencionado se calculara sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder. 10. Las Intendencias de Aduana podran retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelacion con ADUANAS adeudos tributarios vencidos y no garantizados, entendiendose como tales: al Elestablecido mediante Liquidacion de Cobranza o Resolucion notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley. bl El establecido por Resolucion no apelada en el plazo de Ley o por Resolucion emitida por el Tribunal Fiscal. c) Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgo el beneficio. d) Costas pendientes de pago en MORDAZA de Cobranza Coactiva. ll. La restitucion de derechos arancelarios Ad valorem se efectuara por medio de una Nota de Credito, la cual sera emitida en moneda nacional, considerandose para ello el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emision de la Nota de Credito. Asimismo tendra una vigencia de 180 dias calendario a partir de su emision. 12. Las Notas de Credito podran ser redimidas mediante la emision de Cheque No Negociable, siempre que se hubiere indicado dicha intencion en la Solicitud de Restitucion.

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El plazo de vigencia de los cheques asi como su perdida o extravio se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Titulos Valores. 13. La empresa productora - exportadora debera proporcionar a ADUANAS durante el MORDAZA de fiscalizacion posterior, la documentacion e informacion necesaria que sustente la procedencia del beneficio, debiendo llevar para tal efecto una contabilidad adecuada de acuerdo a su calidad de empresa productora - exportadora. 14. ADUANAS fiscalizara en forma aleatoria y posterior el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante y la veracidad de la informacion proporcionada. 15. La anulacion de la Nota de Credito Negociable emitida en base a informacion falsa, impedira la utilizacion de las Declaraciones que ampararon su emision para un MORDAZA acogimiento de devolucion. 16. La Intendencia Nacional de RecaudacionAduanera llevara el control y conciliacion de los Cheques emitidos por las Intendencias de Aduana de la Republica; Coordinara con el Comite de MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas y establecera la cifra MORDAZA mensual contra la cual las Intendencias de Aduana podran girar Cheques por redencion de las Notas de Credito, realizando la conciliacion correspondiente con la cuenta corriente aperturada para estos efectos. Asimismo, informara al Ministerio de Economia y Finanzas sobre el movimiento del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad valorem. 17. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Restitucion, Liquidaciones de Cobranza y Documentos Valorados permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de su ingreso. 18. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Recaudacion sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. La Oficina de Sistemas y Estadistica - OSE velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA EXPORTACION 1. El Despachador de Aduana manifiesta, a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad de acogimiento al procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios Ad valorem, indicando a nivel de cada serie de la Declaracion Unica de Exportacion (casilla 6.14 "Reg. Aplic.") o Declaracion Simplificada (casilla 6.6 "otros"), el &digo N" 13. 2. El tramite de exportacion definitiva se efectua de acuerdo al procedimiento establecido para dicho Regimen CINTA-PG.21. DE LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE RESTITCJCION Del Beneficiario 3. La empresa productora - exportadora presenta ante el Area de Recaudacion de cualquier Intendencia de Aduana de la Republica, la siguiente informacion: a) Solicitud de Restitucion en original y MORDAZA, con caracter de declaracion jurada. b) MORDAZA simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion. cl MORDAZA simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion debidamente cancelada, de los insumos utilizados en la produccion del bien de exportacion. d) MORDAZA de la Factura del proveedor nacional correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros. En caso que la solicitud de restitucion se sustente en adquisiciones realizadas al MORDAZA del Art. 128" del D.S.

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