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Lima, domingo 22 de novicmhrc dc 199X cl- Pi& 166131 Debe entenderse como valor del producto exportado, al valor FOB (Puerto de Embarque)excluidaslas comisio- nes y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Las empresas productoras - exportadoras de produc- tos con contenido de oro, en cualquier proporción, debe- rán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el párrafo anterior. 7. La solicitud de restitución tiene carácter de Decla- ración Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de Regímenes Temporales ylo de Perfec- cionamiento Activo, así como de Franquicias Aduaneras Especiales ylo exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. 8. Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US $500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma Inten- dencia o por diferentes Intendencias de Aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado. 9. La restitución de los derechos arancelarios Ad valorem. procederá siempre que: al La Declaración Unica o Simplificada de Exportación indique la voluntad de acogerse al beneficio. b) La solicitud de restitución se presente en un plazo máximo de 180 días útiles computados a partir de la fecha de embarque. c) El bien de exportación no forme parte de la lista de productos excluidos por partida arancelaria establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas. d) Los insumos utilizados hayan sido importados (fe- cha de numeración de la Declaración Unica o Simplificada de Importación) dentro de los treintiséis (36) meses ante- riores ala fecha de exportación (fecha de embarque que se consigna en el rubro Recepción del Capitán delVehículo” en la Orden de Embarque). el El valor CIFde los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado. fl El exportador individualmente hubiere embarcado en los últimos doce (12) meses un producto afecto a la restitución de derechos arancelarios Ad valorem, por un monto igual o menor al ochenta ciento (80%) de la canti- dad mencionada en el Artículo 1” del D.S. N” 093-96-EF. No se otorgará el beneficio, sobre el valor que exceda a dicho monto. Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las preexistentes, el tope antes men- cionado se calculará sumando las exportaciones realiza- das por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder. 10. Las Intendencias de Aduana podrán retener par- cial o totalmente el monto a restituir, cuando el beneficia- rio tenga pendiente de cancelación con ADUANAS adeu- dos tributarios vencidos y no garantizados, entendiéndo- se como tales: al Elestablecido mediante Liquidación de Cobranza o Resolución notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley. bl El establecido por Resolución no apelada en el plazo de Ley o por Resolución emitida por el Tribunal Fiscal. c) Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio. d) Costas pendientes de pago en proceso de Cobranza Coactiva. ll. La restitución de derechos arancelarios Ad valo- rem se efectuará por medio de una Nota de Crédito, la cual será emitida en moneda nacional, considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra corres- pondiente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito. Asimismo tendrá una vigencia de 180 días calendario a partir de su emisión. 12. Las Notas de Crédito podrán ser redimidas me- diante la emisión de Cheque No Negociable, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.El plazo de vigencia de los cheques así como su pérdida o extravío se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores. 13. La empresa productora - exportadora deberá pro- porcionar a ADUANAS durante el proceso de fiscaliza- ción posterior, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio, debiendo llevar para tal efecto una contabilidad adecuada de acuerdo a su calidad de empresa productora - exportadora. 14. ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y poste- rior el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solici- tante y la veracidad de la información proporcionada. 15. La anulación de la Nota de Crédito Negociable emitida en base a información falsa, impedirá la utiliza- ción de las Declaraciones que ampararon su emisión para un nuevo acogimiento de devolución. 16. La Intendencia Nacional de RecaudaciónAduane- ra llevará el control y conciliación de los Cheques emitidos por las Intendencias de Aduana de la República; Coordi- nará con el Comité de Caja del Ministerio de Economía y Finanzas y establecerá la cifra máxima mensual contra la cual las Intendencias de Aduana podrán girar Cheques por redención de las Notas de Crédito, realizando la conciliación correspondiente con la cuenta corriente aper- turada para estos efectos. Asimismo, informará al Ministerio de Economía y Fi- nanzas sobre el movimiento del Procedimiento Simplifica- do de Restitución de Derechos Arancelarios Ad valorem. 17. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través de los Módulos de Restitución, Liquidacio- nes de Cobranza y Documentos Valorados permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de su ingreso. 18. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Recaudación será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. La Oficina de Sistemas y Estadística - OSE velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA EXPORTACION 1. El Despachador de Aduana manifiesta, a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios Ad valorem, indicando a nivel de cada serie de la Declaración Unica de Exportación (casilla 6.14 “Reg. Aplic.“) o Declaración Simplificada (casilla 6.6 “otros”), el &digo N” 13. 2. El trámite de exportación definitiva se efectúa de acuerdo al procedimiento establecido para dicho Régimen CINTA-PG.21. DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE RESTITCJCION Del Beneficiario 3. La empresa productora - exportadora presenta ante el Area de Recaudación de cualquier Intendencia de Aduana de la República, la siguiente información: a) Solicitud de Restitución en original y copia, con carácter de declaración jurada. b) Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración Unica o Simplificada de Exportación. cl Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración Unica o Simplificada de Importación debidamente cancelada, de los insumos uti- lizados en la producción del bien de exportación. d) Copia de la Factura del proveedor nacional corres- pondiente a compras internas de insumos importados por terceros. En caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones realizadas al amparo del Art. 128” del D.S.