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N” 121-96-EF, de mercancías elaboradas con insumos importados que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final. los beneficiarios deberán acreditar con la presentacihn de la respectiva DeclaraciónUnica o Simplificada de Importación debida- mente cancelada de su proveedor local el cumplimiento de los requisitos señalados en el rubro VI. Normas Genera- les, numerales 4 y 9 incisos dl y el el Copia de la Factura que acredite el servicio presta- do, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser parcial o total, debiendo el exportador proporcionar al productor el insumo importa- do materia del beneficio de restitución de derechos aran- celarios Ad valorem, el mismo que se sust,entará con la presentación de los documentos señalados en los incisos c) y/o d) precedentes, según corresponda. D Garantía por un monto cuya devolución se solicita, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en cl Artí- culo 1” del D.S. N” 123-94-EF, cuando se requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo dia hábil siguiente de presentada la solicitud de restitución. Dicha Garantía deberá tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De la Intendencia de Aduana - Area de Recauda- ción 4. El personal encargado de la recepción de documen- tos verifica que éstos respondan a los señalados en el numeral precedente e ingresa en el módulo correspon- diente del SIGAD, los siguientes datos dc la Solicitud de Restitución: al RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del Representante Legal; bl Valor FOB TOTAL sujeto a restitución; cl Costo del Oro utilizado en el producto de exporta- ción, cuando corresponda; d) Marca con un aspa el rubro “Cheque” si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hará lo propio en el rubro “Garantía” ingresando el tipo de garantía, código de la entidad garante, número, monto y fecha de vencimiento. Culminada la operación de ingreso de datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo original se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los documentos presentados. 5. ElEspecialistaen Aduanasencargado delamvisión documentariaingresay/overificaenelSIGAD,lasiguien- te información: al Solicitud de Restitución: Número de la Declaración Unica o Simplificada de Exportación (COD.ADUANA - ANO - NUMERO), Fecha de Embarque, Serie y valor FOB su.jeto a restitucibn por cada serie. b) Declaración Unica o Simplificada de Exportación Verifica a nivel de cada serie la voluntad de acogimien- to al procedimiento simplificado de restitución, suhparti- da arancelaria y la descripción de la mercancía. cl Declaración Unica o Simplificada de Importacion Ingresa el código de la aduana, año, numero y fecha. d) Facturas de compras locales. y de producción o elaboración por encargo: Ingresa el número, RUC del proveedor o fabricante y fecha de misión. Convalidados los datos por el SIGAD, de ser conforme el sistema genera un número correlativo de aceptación procediéndose a la numeración y sellado de la documen- tación, caso contrario se devuelven los actuados al intere- sado con indicación del motivo del rechazo en el rubro “observaciones” de la boleta de entrega. En caso de rechazos reportados por el SIGAD, gcnera- dos por causas de orden operativo, el personal responsn- ble de atender las Solicitudes de Restitución deberl coor- dinar con las Areas pertinentes de Exportaciones y Sixte- mas la subsanación de los mismos. DE LA WRIFICACION DE ADEUDOS 6. El Especialista en Aduanas verifica en el Módulo de Gestión - SIGAD aquellos adeudos tributarios vencidos yno garantizados a favor de ADUANAS que pudiera man- tener a la fecha el beneficiario. De ser este el caso actua- liza los mismos y genera un reporte detallado de los adeudos y de las solicitudes afectadas con el importe correspondiente, notificándose al solicitante dentro de los tres (3) días de efectuada la act,ualización. Dicho reporte podrá ser materia de reclamación la cual se sustentará con la presentación de copia de la Liquidación de Cobranza cancelada o del recurso presen- tado dentro del plazo previsto en la Ley respecto de la deuda consignada en el reporte de adeudos. Vencido el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la notificación del reporte sin que se haya presentado reclamación, la Intendencia de Aduana efectúa la respectiva compensación. De mantener el soli- citante un saldo a favor igualo mayor a US$500 (quinien- tos dólares de los Estados Unidos de América) se emite la correspondiente Nota de Crédito, caso contrario dicha cantidad se acumula hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado. DE LA EMISION DE LA NOTA DE CREDITO Y CHEQUE NO NEGOCIABLE 7. Culminada la verificación de adeudos, de correspon- der, el Módulo de Restitución - SIGAD emite la respectiva Nota de Crédito en original y copia a nombre del benefr- ciario, siendo firmada por dos funcionarios designados por el Intendente de Aduana para tal efecto. De haberse presentado garantía por el monto a resti- tuir, la citada Nota de Crédito se expide inmediatamente después de numerada la Solicitud de Restitución, sin perjuicio de realizar posteriormente la verificación de adeudos detallada en el numeral precedente. La garantía es liberada, bajo responsabilidad, al día siguiente de culminada la verificación antes indicada, salvo que se hubiere determinado la existencia de adeudos, en cuyo caso vencido el plazo de los veinte (20) días siguientes de la notificación del Reporte de Adeudos se procede a ejecutar la garantía. 8. Si el beneficiario hubiere solicitado la redención de la Nota de Crédito, previa verificación de que se cuente con el saldo autorizado para giro en el mes correspondien- te, se procede a emitir un Cheque No Negociable por el mismo importe de la Nota de Crédito, el cual es firmado por los funcionarios cuyas rúbricas se encuentren regis- tradas en la Dirección General del Tesoro Público. Asi- mismo se emite el respectivo Comprobante de Pago en original y copia. Temporalmente, la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao atenderá las solicitudes de redención de las Notas de Crédito que emitan las Intendencias de Aduana de provincia. Para este efecto la Aduana Aérea procede a emitir el Cheque No Negociable en base a los datos recepcionados vía sistema electrónico y lo envía conjunta- mente con el Comprobante de Pago (original y dos copias) a la Intendencia de Aduana de origen, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la información. 9. La Nota de Crédit,0 ylo Cheque No Negociable será puesto a disposición del interesado a más tardar al décimo primer día hábil siguiente ala presentación dela Solicitud de Restitución y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir. 10. La distribución de la Nota de Crédito, es de la siguiente forma: Original : Beneficiario Ira. Copia : Intendencia de Aduana -Area de Recauda- ción Los documentos señalados en el numeral 3 de este Procedimiento General, con excepción de la garantía, son entregados al beneficiario para su custodia, archivo y presentación a requerimiento de ADUANAS para las verificaciones correspondientes. 11. Para ser efect,iva la entrega del Cheque No Nego- ciable, el beneficiario endosa la Nota de Crédito a favor de ADUANAS y firma el documento denominado Compro- bante de Pago como constancia de su recepción, distribu- yéndose de la siguiente forma: Original : Intendencia de Aduana (emisora) - Area de Recaudación Ira. Copia : Beneficiario 2da. Copia : Intendencia de Aduana (receptora) - Area de Recaudación