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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (03/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 164642 ~1~~ ~WW:M*~ Lima, sahado 3 de octubre de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GIJTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (PI - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11400 JNE Aprueban normas para recepción de actas electorales de Coordinadores de la ONPE asignados en cada local de las provincias de Lima y Callao RESOLUCION N” 873-98-JNE Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme con 10 dispuesto por el Decreto Supremo W 012-98PCM, el señor Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales para el segundo domin- go del mes de octubre próximo; Que, la labor fiscalizadora es uno de los objetivos princi- pales de este Supremo Tribunal Electoral, establecidos en el Artículo 178’ de la Constitución Política del Perú, norma recogida asimismo, en el Artículo 5” inciso c) de PU Ley Orgánica N” 26486; por lo que, a fin de cumplir con dicha función, resulta conveniente autorizar a los coordinadores designados por este Organo Electoral la recepción del ejem- plar del acta electoral destinado al Jurado Nacional de Elecciones, en las provincias de Lima y Callao; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer que los Coordinadores Elec- torales designados por el <Jurado Nacional de Elecciones reciban de los Coordinadores Electorales de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, @manados en cada local de las provincias de Lima y Callao el día 11 de octubre próximo, las actas electorales destinadas a este Organo Electoral. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MIJNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11406 Declaran improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Aco- bamba RESOLUCLON N” 875-98.JNE Lima, 1 de octubre de 1998 VISTOS: El Oficio N” 14898CFKR del Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República. doctor .Miguel Velit Núñez, recibido el 28 de setiembre del presente año, remit.iendo copia de la Resolución N” 12 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en torno ala inscrip- ción de la lista de candidatos del Movimiento Político Vamos Vecino para el Concejo Distrital de Santo Dommgo de Aco- bamba, de la provincia de Huancayo. a fin de que se tomen las acciones nwtinentes. El Oficio N” O33-JEE-HYG, recibido el 1 de octi;bre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Huan- cayo, remitiendo la información respecto a la inscripción dela lista de candidatos del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el Concejo Distrit,al de Santo Domingo de Acobamba. CONSIDERANDO: Que, por Resolución N” 280-98-JNE de fecha 11 de junio de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones establece que para los Concejos Municipales integrados por cinco Regidores, las listas de Regidores contarán con 2 varones cuando la mayoría sean mujeres, o 2 mujeres cuando la mayoría sean varones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10” de la Ley N” 26864; Que, en el caso en análisis, se aprecia que el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba,de la provincia de Huancayo, se encuentra integrado por o Regidores y por tanto se requiere de 2 mujeres o varones en la lista de candidatos a Regidores, según sea el caso de mayoría de varones o de mujeres, respectivamente; Que, la lista de candidatos del Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba. provincia de Huancayo, congrega solamente a una candidata a regidora, como se aprecia del oficio remitido por el Jurado Electoral Especial de Huanca- yo; y en tal virtud, no se ha cumplido con el porcentaje mínimo exigido por las normas acotadas; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 177” que compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, norma recogida asimismo, en el Artículo 5” inciso c) de su Ley Orgánica N” 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula y sin efecto la Resolu- ción N” 12-JEEH-98 del 8 de setiembre del año en curso, y en consecuencia, declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, en la provincia de Huancayo, para el próximo proceso electoral municipal. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Huancayo, a la Presidencia de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República ya la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines consiguientes. Regístrese. comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11407 Revocan resolución y declaran que candidato a alcalde del Concejo Distri- tal de Perené, se encuentra impedido de postular RESOLUCION N” 876-98-JNE Lima, 1 de octubre de 1998 Vistas, las comunicaciones recibidas el 22 y 23 de setiem- bre del año en curso, remitidas por doña Esther Beatriz Parra Galván, adjunta documentación para mejor resolver el recurso de queja contra la Resolución N” 003-98-JEECH expedida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, alegando que el candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Perené por la Lista Independiente “Fuerza Verde” don Angel Miguel Saldaña Gonzales no domicilia en el distrito por el plazo de 2 años, antes de las elecciones; tiene con la mumcipalidad a la cual postula un proceso civil pendiente por restitución de dinero y pago por daños y pejuicios por responsabilidad extracontractual, adjunta copia de la de- manda y auto admisorio, y ha sido objeto de sanción administrativa; corre a fojas 42 1145 y 177; CONSIDERANDO: Que, este Supremo Organo Electoral acordó en sesión privada de fecha 21 de setiembre del año en curso, no ha lugar