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Pág.164640 ~l~@h~W~ I.ima, sábado 3 dc ocubrc dc IYYX Autorizan participación de magistra- dos en el Curso “Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económi- ca”, a realizarse en España RESOLUCION ADMINISTRATIVA No 752~CME-PJ Lima, 30 de setiembre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTOS: Los documentos presentados por los doctores, Jaime Antonio Lora Peralta y Víctor Lucas Ticona Postigo, Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Arequi- pa, respectivamente, solicitando autorización para partici- par en una boca otorgada por el Consejo General del Poder Judicial de España; y, CONSIDERANDO: Que por Ley N” 26546, se creó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que mediante Leyes Ws. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la referida comisión, con el fin de factibilizar la reestructuración y reorganización inte- gral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas al Despacho Judicial, Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado; Que los citados magistrados, han sido becados por el Consejo General del Poder Judicial de Esparia, para partici- par en el Aula Iberoamericana en el Curso de “Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica”, a realizarse en la Escuela Judicial de Barcelona-España, del 5 de octubre al ll de diciembre del año en curso; Que es política de este órgano de gobierno y gesti@ propender al perfeccionamiento y actualización jurídica de los magistrados del Poder Judicial, a fin de brindar a los justiciables un servicio oportuno y eficaz, y dada la calidad de este evento es necesario autorizar la participación de los citados magistrados; En uso de las facultades conferidas por las Leyes N” 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, en sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participación de los doctores, Jaime Antonio Lora Peralta y Víctor Lucas Ticona Postigo, Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Arequipa, respectivamente, programado dentro del Aula Iberoamericana en el Curso de “Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica”, a realizarse en la Escuela Judicial de Barcelona - España, del 5 de octubre al ll de diciembre del año en curso, concediéndoseles licencia con goce de haber del 5 de octubre al 15 de diciembre del año en curso. Segundo.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuesta1 del Poder Judicial. Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Arequipa. Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUENDLA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO ll434CURTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen horario en que Magistra- dos atenderán a abogados de las par- tes en el Distrito Judicial del Callao RESOLUCION ADMINISTRATIVA w 86-SS-P-CSJC/PJ Callao, 28 de setiembre de 1998 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO: El Oficio Circular N” 0024-98-CME-PJ cursado por el Secretario de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, quien hace llegar copia certificada de la Resolución Adminis- trativa N” 693-CME-PJ, expedida por ese Organo de Gobier- no y Gestión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N” 693.CME- PJ, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, ha dispuesto que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República determinen el horario en que los Magistrados atenderán a los abogados de las partes, debiendo cuidar que no exceda de tres horas a la semana ni interfiera con el Despacho Judicial; Que, asimismo, en cada Organo Jurisdiccional deberá abrirse un Registro de Entrevista de Abogados, donde se anotará el pedido de cita y el motivo, debiendo el Magistrado calificar si ésta corresponde al ejercicio de la defensa, para lo cual señalará el día y hora de la entrevista, la misma que deberá realizarse en presencia de un secretario o auxiliar, según sea el caso; Que, además, los magistrados no deberán conceder en- trevistas a personas distintas a los abogados y sobre materias ajenas al ejercicio de la defensa; estando también facultados para citar, a la misma entrevista, al abogado de la parte contraria en el proceso; Que, por todo lo expuesto, esta Presidencia debe estable- cer el horario en que los Magistrados atiendan personalmen- te a los abogados de las partes, teniendo en consideración que estas entrevistas tendrán como finalidad principal coadyu- var a la culminación de los fines del proceso; lo cual contri- buirá a lograr una administración de justicia eficaz y etlcien- te; En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 1) y 3) del Artículo 90” de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Resolución Administrativa N” 074~CME-PJ expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, con fecha 1” de abril de 1996; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el horario en que los Magistrados de las Salas y Juzgados Especializados en lo Civil, Penal, Laboral, Mixtos, de Familia y de Paz Letrados de este Distrito Judicial, atiendan a los abogados de las partes; los mismos que deberán llevarse a cabo los días martes y viernes de 8.00 a 9.30 a.m., a excepción de los Magistrados de los Organos Jurisdiccionales encargados de tramitar procesos con reos en cárcel, los cuales atenderán a los abogados los días miércoles de 8.30 a 11.00 a.m. Artículo Segundo.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo anterior, en cada Organo Jurisdiccio- nal deberá abrirse un Registro de Entrevista de abogados, donde se anotará en nombre del abogado, el pedido de cita y el motivo, correspondiéndole al Magistrado respectivo cali- ficar si la entrevista está referida al ejercicio del patrocinio, en cuyo caso señalará día y hora para la misma. la cual deberá realizarse en presencia de un secretario o auxiliar, según sea el caso. Artículo Tercero.- Los Magistrados no deberán conce- der entrevistas a personas distintas de los abogados y sobre materias ajenas al ejercicio de la defensa; asimismo, están facultados para citar, a la misma entrevista, al abogado de la parte contraria en el proceso. Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de